REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto tres (03) de julio del 2023
Año, 213º y 164º
ASUNTO: KP02-S-2023-001646
SOLICITANTE: ciudadana, BELKIS YANETH GOYO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.639.830.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAFAEL BLANCO VERDU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.089.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana, BELKIS YANETH GOYO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.639.830, debidamente asistida en este acto, por la abogada en ejercicio PEDRO RAFAEL BLANCO VERDU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.089, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO ubicadas en la comunidad Delfín González, calle 1 entre carreras 1 y 2, casa Nº. 58, sector 1, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana, BELKIS YANETH GOYO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el libro diario llevado en el Tribunal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia, http://lara.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de julio de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
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