REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: KP02-F-2023-000071
PARTE DEMANDANTE: RICHAR JOSE SALAZAR RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.273.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAIGUALIDA DEL CARMEN GUEVARA PERAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.595.-
PARTE DEMANDADA: LORENZA DEL VALLE REYES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.376.950.-
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 446/2014.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
En fecha: 27/01/2023, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, solicitud de DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incoado por el ciudadano RICHAR JOSE SALAZAR RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.273, asistido por la Abg. MAIGUALIDA DEL CARMEN GUEVARA PERAZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 161.595, en contra de la ciudadana LORENZA DEL VALLE REYES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.376.950, este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto. En fecha 31/01/2023, se insta a la parte demandante a indicar FECHA EXACTA DE SEPARACION. En fecha 02/03/2023, la parte demandante otorga Poder Apud Acta a la Abg. MAIGUALIDA DEL CARMEN GUEVARA PERAZA, ya identificada. En fecha 02/03/2023 consignan lo solicitado. En fecha 06/03/2023 este Tribunal admite la presente demanda librándose Boleta de Notificación a la fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 14/06/2023, la Apoderada Judicial solicita la Notificación de la parte demandada. En fecha 15/06/2023, se acuerda lo solicitado y se ordena librar Boleta de Notificación dirigida a la parte demandada. En fecha 28/06/2023, fue consignada por la alguacil recibo de Notificación vía WhatSapp dirigida a la ciudadana LORENZA DEL VALLE REYES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.376.950, desde el número de cel: 0412-657.14.82 al número 0414-782-31-88. En fecha 28/06/2023 la alguacil de este despacho consigna Boleta de Notificación dirigida a la fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia debidamente firmada. En fecha 10/07/2023, comparece por ante este Tribunal la Abg. YOHENDRIS ELIZABETH GALLARDO GALLARDO, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Competencia Estadal en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, el cual expuso: “Vistas las actas que conforman el presente expediente, esta representación Fiscal, considera que se llenaron los extremos legales correspondientes por lo que no hago objeción al procedimiento”.-

El demandante manifiesta que en fecha 19/02/1994, contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal Almirante José María García, Municipio García del Estado Nueva Esparta, como así consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 3, folios del 10 al 12, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 1994, que se acompañó a la presente demanda. Que luego de celebrado el matrimonio, fijaron como último domicilio conyugal en la zona 18 torre 18-C-D, piso 03, Apto 3-2. Que han permanecido separados desde el mes de Enero del presente año 2023. Que se encuentran separados desde el 12/04/1994. Que de esta unión conyugal no procrearon hijos. Que no adquirieron bienes de fortuna.-

Ahora bien, es el caso que dadas las desavenencias que han hecho imposible la vida en común en ambos cónyuges, es por lo que de manera expresa, voluntaria, libre de apremio y coacción, y por medio de la presente demanda, manifiesta SU VOLUNTAD INEQUIVOCA DE DIVORCIARSE Y DE NO CONTINUAR LA VIDA EN COMÚN.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: La demanda está fundada en causa legal como quedó establecido en la sentencia 446/2014, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el carácter vinculante de dicho fallo.-
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
En consecuencia, este Juzgado estima que la acción de la demanda de divorcio fundada en la separación de hecho debe prosperar y en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, contraído en fecha 19/02/1994, por ante el Concejo Municipal Almirante José María García, Municipio García del Estado Nueva Esparta, como así consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 3, folios del 10 al 12, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 1994, que se acompañó a la presente demanda; por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente demanda de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida demanda.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 trayendo a colación lo establecido en la sentencia Nº 446/2014, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano RICHAR JOSE SALAZAR RUIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.360.273, en contra de la ciudadana LORENZA DEL VALLE REYES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.376.950.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 19/02/1994, por ante el Concejo Municipal Almirante José María García, Municipio García del Estado Nueva Esparta, como así consta en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 3, folios del 10 al 12, de los libros de actas de matrimonio Civiles en el año 1994.-
TERCERO: Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y declárese definitivamente firme una vez transcurrido el lapso correspondiente. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) déjese copia certificada por secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.

El Secretario Temporal,



Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.