Quíbor, veintiséis (26) de julio de 2023.
Años: 213º y 164°
EXPEDIENTE Nº 3953.-
DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO TORREALBA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.736.534, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARINA ESCALONA GUEDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 234.214.
DEMANDADA: KERLIS GRIMAIRIS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.430.470, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS ANGEL CARUCÍ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.030.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 4 de julio de 2023, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano Gregorio Antonio Torrealba Perdomo, debidamente asistido de abogada (fs. 1 y 2, anexo de los folios 3 al 8). Por auto de fecha 11 de julio de 2023, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Kerlis Grimairis Flores, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la misma (fs. 9 y 10); en fecha 14 de julio de 2023, la parte demandada, asistida de abogado, consignó diligencia mediante el cual se dio por citada y asimismo reconoció en su contenido y firma el documento privado objeto de la demanda (f. 11). En fecha 20 de julio de 2023, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, en virtud de que la precitada ciudadana compareció al tribunal y se dio por citada (fs. 12 al 14).
Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Consta a las actas procesales que, el ciudadano Gregorio Antonio Torrealba Perdomo, en su escrito de demanda alegó que, en fecha 29 de junio de 2023, suscribió contrato de compra venta privado con la ciudadana Kerlis Grimairis Flores, sobre unas bienhechurías que constituyen una vivienda de habitación unifamiliar que se encuentra en construcción, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera, construidas sobre una superficie de cuatrocientos veintinueve metros con diez centímetros (429,10 m²), ubicado en el caserío El Jagüey, parroquia Cabo José Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara, dentro de los siguientes linderos generales: Norte: Colinda con ocupaciones que pertenecen o pertenecieron a Miguel Monzón; Sur: Colinda con ocupaciones que pertenecen o pertenecieron a Pedro Pérez; Este: Colinda con Estadio el Jagüey y Oeste: Colinda con ocupaciones que pertenecen o pertenecieron a la sucesión a la sucesión Barboza. Señaló que dicho inmueble está amparado en Declarativa de Propiedad autenticada en la Notaría Pública de Quíbor, en fecha 26 de junio de 2009, según documento N° 19, tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; que en virtud de que fueron infructuosas las solicitudes que han llevado a cabo para efectuar la autenticación del documento privado, es que procede a demandar a la ciudadana Kerlis Grimairis Flores, para que reconozca en su contenido y firma el documento privado objeto de la compra venta. Estimó la demanda en la cantidad de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs. 4.000,00), equivalentes a cuatrocientos cuarenta y cuatro, con cuarenta y cuatro unidades tributarias (444.44 U.T.).

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: Original del instrumento privado contentivo del documento compra-venta, celebrado entre los ciudadanos Kerlis Grimairis Flores y Gregorio Antonio Torrealba Perdomo, sobre unas bienhechurías que constituyen una vivienda de habitación unifamiliar que se encuentra en construcción, cercada de alambres de púas sobre estantillos de madera, construidas sobre una superficie de cuatrocientos veintinueve metros con diez centímetros (429,10 m²), ubicado en el caserío El Jagüey, parroquia Cabo José Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara (f. 3); original del documento de declarativa de propiedad, autenticado en la Notaría Pública de Quíbor, en fecha 26 de junio de 2009, según documento N° 19, tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría (fs. 4 y 5); original del croquis de levantamiento parcelario, emitido por la Dirección de Catastro en fecha 29 de mayo de 2009, a nombre de la ciudadana Kerlis Grimairis Flores (f. 6); copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Gregorio Antonio Torrealba Perdomo y Kerlis Grimairis Flores (fs. 7 y 8).

Por su parte, la ciudadana Kerlis Grimairis Flores, asistida de abogado, consignó diligencia, mediante la cual manifestó que: “Por medio de presente me doy por citada en el presente procedimiento, asimismo convengo en los hechos y en el derecho invocado, por ende ratifico que realicé venta del inmueble descrito en la presente solicitud…”.
Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.
Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana Kerlis Grimairis Flores, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.

DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 3, suscrito por los ciudadanos KERLIS GRIMAIRIS FLORES y GREGORIO ANTONIO TORREALBA PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2023. Años: 213° y 164°.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ. La Secretaria

Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 05/2023, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria


Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ