Quíbor, siete (7) de julio de 2023.
Años: 213º y 164°
EXPEDIENTE Nº 3947.-
DEMANDANTE: LUIS ENIQUE MENDOZA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.461.273, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA ESCALONA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.013.
DEMANDADA: LEYDA JOSEFINA MARTINEZ PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.987.031, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NORKYS GUEDEZ GOYO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 160.633.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
NARRATIVA:
Se recibió la presente demanda en fecha 16 de junio de 2023, ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, interpuesta por el ciudadano Luís Enrique Mendoza Torres, debidamente asistido de abogado (fs. 1 y 2, anexo de los folios 3 y 4). Por auto de fecha 21 de junio de 2023, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la ciudadana Leyda Josefina Martínez Puerta, para que compareciera ante este tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente, a que constara en autos su citación, para que diera contestación a la misma (fs. 5 y 6); en fecha 26 de junio de 2023, la parte demandada, asistida de abogada, consignó escrito mediante el cual se dio por citada y asimismo reconoció en su contenido y firma el documento privado objeto de la demanda (f. 7). En fecha 3 de julio de 2023, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, en virtud de que la precitada ciudadana compareció al tribunal y se dio por citada (fs. 8 al 10).

Llegada la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:
Consta a las actas procesales que, el ciudadano Luís Enrique Mendoza Torres, en su escrito de demanda alegó que, en fecha 5 de abril de 2023, celebró contrato privado de compra venta con la ciudadana Leyda Josefina Martínez Puerta, donde consta que por la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), que declaró recibir en moneda de curso legal, la vendedora le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable unas bienhechurías sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión La Gonzalera, que mide noventa y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (99,84 m²), ubicado en la vereda 13 B entre calles 18 barrio José Amado Rivero de esta ciudad de Quíbor, parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara, consistente en una vivienda construida de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas y ventana de hierro y madera, la cual consta de dos (2) cuartos, una (1) sala, una (1) cocina, cercado de paredes de bloques y rejas metálicas, con un área e construcción de cuarenta y tres metros con ocho centímetros cuadrados (48,08 m²), con los siguientes linderos y medidas Norte: En línea de 9,91 metros con ocupaciones de Henry Torrealba; Sur: En línea de 10,62 metros con la vereda 13B, que es su frente. Este: En línea de 9,99 metros con ocupaciones de Lisneida Hernández y Oeste: En línea de 9,70 metros con ocupaciones de Emérita Sequera; que dicha vendedora declaró obligarse al saneamiento de ley en caso de evicción, siendo que hasta el momento la vendedora no le realizó la tradición del inmueble haciéndole el traspaso ante la oficina de Registro Público de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del estado Lara; que por las razones antes mencionadas es que procede a demandar a la ciudadana Leyda Josefina Martínez Puerta, para que reconozca el contenido y firma del documento privado objeto de la presente acción. Estimó la demanda en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), equivalentes a seiscientos sesenta y seis con sesenta y seis unidades tributarias (666,66 U.T).

Consignó conjuntamente con la demanda las siguientes pruebas: Original del instrumento privado contentivo del documento compra-venta, celebrado entre los ciudadanos Leyda Josefina Martínez Puerta y Luís Enrique Mendoza Torres, consistente en unas bienhechurías sobre un lote de terreno perteneciente a la posesión La Gonzalera, que mide noventa y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (99,84 m²), ubicado en la vereda 13 B entre calles 18 barrio José Amado Rivero de esta ciudad de Quíbor, parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del estado Lara (f. 3); copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Luís Enrique Mendoza Torres (f. 4).
Por su parte, la ciudadana Leyda Josefina Martínez Puerta, asistida de abogada, en su escrito de contestación a la demanda señaló que: “Reconozco el contenido y la firma del instrumento privado firmado por mí y al ciudadano: LUIS ENRIQUE MENDOZA TORRES, (…), Reconozco la transacción realizada sobre unas bienhechurías sobre lote de terreno perteneciente a la posesión La Gonzalera, que mide Noventa y nueve metros con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (99,84 m²), ubicado en la vereda 13 B entre calles 18 y Barrio José Amado Rivero de esta ciudad de Quíbor, parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez Estado Lara, consistente en una vivienda construida de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas y ventana de hierro y madera, la cual consta de dos cuartos, una sala, una cocina, cercado de paredes de bloques y rejas metálicas, con un área e construcción de cuarenta y tres metros con ocho centímetros cuadrados (48,08 m²). Reconozco que si recibí las cantidades de dinero establecida en el instrumento privado por el concepto de venta de la bienhechuría…”.

Ahora bien, se observa que el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, establece que “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. Asimismo el artículo 1.364 del Código Civil, señala que “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”.

Establecido lo anterior, y conforme lo prevé los artículos anteriormente citados tanto del Código de Procedimiento Civil, como de nuestra norma sustantiva civil, y dado que la ciudadana Leyda Josefina Martínez Puerta, reconoció el contenido y firma, estampados en el instrumento privado presentado por la parte actora, el cual riela al folio 3, esta juzgadora considera que lo procedente en el caso de autos es declarar reconocido dicho instrumento y así se declara.
DECISION.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara RECONOCIDO el instrumento privado, cursante al folio 3, suscrito por los ciudadanos LEYDA JOSEFINA MARTÍNEZ PUERTA y LUÍS ENRIQUE MENDOZA TORRES, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Quíbor, a los siete (7) días del mes de julio de 2023. Años: 213° y 164°.

La Jueza Provisoria,


Abg. LAURA BEATRIZ PEREZ.
La Secretaria


Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 03/2023, del Libro Diario, llevado por este Tribunal, y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria


Abg. ANAIS TORREALBA YÉPEZ