REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Quibor, 27 de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º

DEMANDANTE:


ABOGADO ASISTENTE: MIRELYS BENEDICTA GOMEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.580.356 domiciliada en esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez.

RICARDO ANTONIO CASTILLO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.848 de este domicilio.

DEMANDADO: DANNY JOSE SARMIENTO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.809.076 y de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).

EXPEDIENTE: 407-2023

Se inició el presente juicio por reconocimiento de contenido y firma, mediante demanda incoada por la ciudadana Mirelys Benedicta Gómez Soto, asistida por el abogado Ricardo Antonio Castillo Torres, contra el ciudadano Danny José Sarmiento Jiménez, con fundamento a lo establecido en los artículos 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en las normas contenidas en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (fs. 01 y 02 con anexo al folio 03), mediante la cual alegó que:

“El día 30 de Junio del año 2023, realice un acta de compromiso por un préstamo de Dinero en moneda extranjera con el Ciudadano: DANNY JOSE SARMIENTO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la cedula de identidad V- 14.809.076, domiciliado en la Acceso común, del Caserío Negrete Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara, civilmente hábil, el cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO PUNTO: La ciudadana: MIRELYS BENEDICTA GOMEZ SOTO, da en calidad de PRESTAMO la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS DÓLARES Y VEINTIOCHO CENTAVO DE DÓLAR (19.122,28$) al Ciudadano: DANNY JOSE SARMIENTO JIMENEZ; SEGUNDO PUNTO: El ciudadano: DANNY JOSE SARMIENTO JIMENEZ en calidad de (Deudor) se compromete en cancelar puntualmente los giros que más adelante se mencionaran; TERCERO PUNTO: las partes acordaron que los pagos se realizaran de la siguiente manera: un PRIMER GIRO: Que será cancela el 30 de Julio del año 2023 por la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS (5.000$) SEGUNDO GIRO: MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) El cual será cancelado el
30 de agosto del año 2023; TERCER GIRO: MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) El cual será cancelado el 30 de Septiembre del año 2023, CUARTO GIRO: TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000$) el cual será cancelado el 30 de Octubre del año 2023; QUINTO GIRO: MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) El cual será cancelado el 30 de Noviembre del año 2023; SEXTO GIRO: MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) El cual será cancelado el 30 de Diciembre del año 2023; SEPTIMO GIRO: TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000$) el cual será cancelado el 30 de Enero del año 2024; OCTAVO GIRO: MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) El cual será cancelado el 29 de Febrero del año 2024; NOVENO GIRO: MIL DOLARES AMERICANOS (1.000$) El cual será cancelado el 30 de Marzo del año 2024; DECIMO GIRO FINAL: DOS MIL CIENTO VEINTIDÓS DÓLARES AMERICANOS Y VEINTIOCHO CENTAVO DE DÓLAR (2.122,28$) el 30 de Abril del año 2023; CUARTO PUNTO: Las partes acordaron que el tiempo de PAGO DE DICHO PRESTAMO será por un lapso de Diez (10) meses contando a partir de la fecha 30 de Junio del año 2023; QUINTO PUNTO: Queda entendido entre las partes que el incumplimiento del pago por parte del ciudadano: DANNY JOSE SARMIENTO JIMENEZ generara un interés de un 10% de los giros que corresponda cancelar. SEXTO PUNTO: queda entendido entre las partes que el ciudadano: DANNY JOSE SARMIENTO JIMENEZ desea realizar algún pronto pago especial cuando lo considere oportuno, lo puede realizar cuando guste y se le hará su respectivo recibo de pago, SEPTIMO PUNTO: Queda entendido entre las partes que una realizado el pago de los giros correspondiente se le hará un recibo al ciudadano: DANNY JOSE SARMIENTO JIMENEZ y allí se reflejara el pago del giro y lo que queda restando. OCTAVO PUNTO: La ciudadana: MIRELYS BENEDICTA GOMEZ SOTO acepta que los pagos pueden ser realizados por el ciudadano: DANNY JOSE SARMIENTO JIMENEZ en Divisas o en transferencia Zelle o transferencia electrónica a como este el dólar paralelo al momento que corresponda el pago. NOVENO PUNTO: por medio del presente acuerdo que las partes han convenido en celebrar, en caso de evicción de la clausulas estipuladas en dicho contrato nos sometemos a los tribunales de la jurisdicción competente.…”


Mediante auto de fecha 14 de julio de 2023, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación del demandado para su comparecencia ante este Tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste en auto su citación (f. 04).


Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2023 (f.s 05 y 06), el ciudadano Danny José Sarmiento Jiménez, parte accionada en autos, debidamente asistido por el Abogado Luis Norwin Flores Castaneira, i.p.s.a N° 294.228, se dio por citado en la presente causa y convino en cada una de las partes de la misma.


El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella, y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Asimismo, señala el artículo en comento que el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2003, Exp. 02-242, en cuanto al convenimiento interpretó que “…El convenimiento consiste en la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declarara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho. En este caso, el proceso se autocompone por voluntad unilateral del demandado, lo que supone una manifestación expresa e inequívoca de aceptar la pretensión deducida por el actor…”. De lo que se desprende que el convenimiento es un acto de autocomposición procesal mediante el cual el demandado de manera voluntaria se subroga a todo lo pretendido por el actor en el libelo de demanda.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el convenimiento formulado, el Juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, del libelo de demanda se desprende que la parte demandante tiene como pretensión que la parte demandada, supra identificada, reconozca el contenido y firma de un contrato de venta privado celebrado en fecha 06 de junio de 2023, según los alegatos esgrimidos por las partes, tanto en la demanda como en la contestación, cuyo objeto es un inmueble cuya dirección y características fueron descritas en la parte narrativa de la presente sentencia, el cual fue presentado y obra inserto a los folios 02, razón por la cual quien juzga considera que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata del reconocimiento de un instrumento privado, y visto que el convenimiento fue presentado por la misma accionada con todas las formalidades de Ley, este sentenciador pasa a impartir su homologación.

En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionada, su voluntad de convenir en la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, este juzgador imparte su homologación al convenimiento formulado en fecha 21 de julio de 2023, por el ciudadano Danny José Sarmiento Jiménez, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.

DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justica en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO formulado en fecha 21 de julio de 2023, por el ciudadano Danny José Sarmiento Jiménez, plenamente identificado, a la demanda por reconocimiento de contenido y firma, interpuesta por la ciudadana Mirelys Benedicta Gómez Soto, asistida por el abogado Ricardo Antonio Castillo Torres, ambos plenamente identificados, con plena autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, téngase por reconocido el contrato privado celebrado en fecha 30 de junio de 2023, entre los ciudadanos Mirelys Benedicta Gómez Soto y Danny José Sarmiento Jiménez, todos plenamente identificados, cuyo objeto es el reconocimiento del acta compromiso realizado entre los ciudadanos Mirelys Benedicta Gómez Soto y Danny José Sarmiento Jiménez, en fecha treinta (30) de junio de 2023, dicha acta compromiso consta al folio tres (03).
. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme lo establece en artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Quibor a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil veintitrés (27/07/2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Abg. Juan Vicente Mendoza G. La Secretaria,

Abg. Leomary Pérez M.
En igual fecha y siendo las 10:00 a.m, se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Leomary Pérez M.