REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, doce (12) de julio de dos mil veintitrés
Años: 213º y 164º.
ASUNTO: KP12-S-2023-000054.-
DEMANDANTE: ALFREDO CASTILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.273.492.
ABPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAMS RAFAEL CARRASCO ACOSTA y YENNY LEONOR DUDAMEL ALVAREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 219.667 y 161.422, respectivamente.
DEMANDADO: MARIA BELKIS CARRANZA DE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.527.112.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.
NARRATIVA.
Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado Williams Rafael Carrasco Acosta, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 219.667, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Williams Rafael Carrasco Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.273.492, contra la ciudadana María Belkis Carranza de Castilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.527.112. (fs. 01 y 02 y anexos folios 03 al 12). Mediante auto de fecha 15 de febrero de 2023, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 13). En fecha 27 de febrero de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público (fs. 14 y 15). En fecha 06 de marzo de 2023, se recibió diligencia suscrita por el abogado Willinger Alexander Gómez Yepez, en su condición de Fiscal Encargado Interino de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.16). En fecha 16 de marzo de 2023, se ordena agregar a los autos edicto debidamente publicado en la prensa (fs. 17 al 19). En fecha 31 de mayo de 2023, el abogado Williams Carrasco, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Alfredo Castilla Álvarez, ya identificado, solicita la citación de la demandada por la vía telemática. (f. 20)
Mediante auto de fecha 06 de junio de 2023, se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy, para llevar a efecto la audiencia telemática. (f. 21). Consta a los folios 22 al 27, el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia que a través de medios telemáticos de comunicación disponibles (TIC), dirigida a la ciudadana María Belkis Carranza de Castillo, se entrevisto vía telefónica. En fecha 09 de junio de 2023, se llevo a efecto la audiencia telemática de citación a través de video llamada. (fs. 28, 29 y 30).
MOTIVA.
Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio por desafecto, incoada por el ciudadano Alfredo Castilla Álvarez, anteriormente identificado, contra la ciudadana María Belkis Carranza de Castilla, al respecto se observa que: La parte actora en la solicitud interpuesta, alegó que en fecha 10 de octubre de 1987, contrajo matrimonio civil con la ciudadana María Belkis Carranza de Castilla, titular de la cédula de identidad N° V-6.527.112, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Sucre, Municipio Leoncio Martínez, del Estado Miranda, la cual la parte solicitante anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su único domicilio conyugal en la Urbanización Altos de Lara, calle 12, casa 04, de esta Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre: Alfredo Ramón Castilla Carranza venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-19.370.229, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vínculo matrimonial.
La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:
A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 378, tomo 1, año 1987, de los ciudadanos Alfredo Castilla Álvarez y María Belkis Carranza Dudamel, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Sucre, Municipio Leoncio Martínez, del Estado Miranda, la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 03).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Alfredo Castilla Álvarez, María Belkis Carranza de Castilla y Alfredo Ramón Castilla Carranza, (fs. 10 al 12).
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos para la disolución del vinculo matrimonial mediante el divorcio por desafecto, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de diez (10) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, además se evidencia probado y demostrado el alegado desafecto por las partes en el presente expediente, razón por la que, quien juzga, considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Alfredo Castilla Álvarez y María Belkis Carranza de Castilla, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por el ciudadano ALFREDO CASTILLA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.273.492, contra la ciudadana MARIA BELKIS CARRANZA DE CASTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.527.112. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos ut supra identificados, el cual contrajeron ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Sucre, Municipio Leoncio Martínez, del Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1987, acta Nº 378, folio 74 vuelto, año 1987, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los doce (12) días del mes julio de 2023. Años: 212º y 164º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 35/2023 de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 03:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
ABG. LUISA CARINA RODRIGUEZ DE LADINO.
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