REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: KP12-S-2023-000215
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS COROMOTO LOPEZ LAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.692, asistida por la abogada MARY CARMEN GUTIERREZ LAMEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 170.161, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos ciudadanos EDECIO LOPEZ LAMEDA, PABLO ANTONIO LOPEZ LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-3.948.385, V-5.923.923, respectivamente, y en representación de Tahis Eligia López de Mora (fallecida), titular de la cedula de identidad Nro. V-3.948.462, sus legítimos sucesores: NORIS MARBELLA MORA LOPEZ, CESAR AUGUSTO MORA LOPEZ, MERCEDES JOSEFINA MORA LOPEZ, HUMBERTO JOSE MORA LOPEZ, JAVIER JOSE MORA LOPEZ y THAIS NORIMER MORA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.702.771, V-10.206.748, V-10.206.749, V-17.151.040, V-18.944.242 y V-19.576.995, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes EDICIO DE JESUS LOPEZ QUERALES y MARIA ANDREA LAMEDA DE LOPEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-1.433.472 y V-5.322.631, respectivamente y fallecieron ab-intestato, el primer nombrado, el día 18 de Diciembre del año 2002, en la Calle Lara, Casa S/N de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 412, de fecha 19 de Diciembre del año 2002; y la segunda nombrado, el día 14 de Octubre del año 2008, en la Clínica Loyola, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 480, de fecha 14 de Octubre de 2008. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y la publicación de un Edicto por la prensa, a fin de que las personas que tuvieren interés en impugnar la solicitud concurrieren por ante éste Despacho dentro del plazo de Diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciere en autos, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a hacerse parte. Agregado como fue el ejemplar del Diario “El Impulso”, en fecha 27 de Junio de 2023, transcurrido el plazo establecido, no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de las testigos ciudadanas MARGARITA MARIA LAMEDA RODRIGUEZ y JOSEFA MARIA SERRANO DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-5.922.736 y V-1.279.489, respectivamente, ambas de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer a los causantes y a sus hijos, constándose que ellos son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones y notificado como fue el Fiscal del Ministerio Público en fecha 27 de Junio de 2023, el mismo no objetó nada que desvirtuara lo alegado por la solicitante, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes EDICIO DE JESUS LOPEZ QUERALES y MARIA ANDREA LAMEDA DE LOPEZ, a los ciudadanos MILAGROS COROMOTO LOPEZ LAMEDA, EDECIO LOPEZ LAMEDA, PABLO ANTONIO LOPEZ LAMEDA, NORIS MARBELLA MORA LOPEZ, CESAR AUGUSTO MORA LOPEZ, MERCEDES JOSEFINA MORA LOPEZ, HUMBERTO JOSE MORA LOPEZ, JAVIER JOSE MORA LOPEZ y THAIS NORIMER MORA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.929.692, V-3.948.385, V-5.923.923, V-8.702.771, V-10.206.748, V-10.206.749, V-17.151.040, V-18.944.242 y V-19.576.995, respectivamente, quien como tal concurrirán a la herencia dejada por los de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho (18) de Julio de 2023. Años: 213º y 164º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60/2023 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 09:40 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca