REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticinco de julio de dos mil veintitrés
213º y 164º
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO SUAREZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.160.883, asistido por el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
ASUNTO Nº KP12-S -2023-000283.
Revisadas las actas que conforman la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.160.883, asistido por el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924; este Tribunal para decidir observa:
Fue recibido por distribución, en fecha 14 de Julio de 2023; mediante la cual la ciudadana JOSE ANTONIO SUAREZ CARRASCO, antes identificado, debidamente asistida de abogado, solicita a este Tribunal, se sirva conferirle de conformidad con los artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías compuesto por un terreno totalmente cercado con alambre de púa y estantillos de madera que encierran en su interior dos (02) galpones simples (cochinera y gallinero); construidas sobre un lote de terreno Ejido Rural perteneciente a la Municipalidad, ubicada en la Carretera Comunal vía El Tamunangue, sector Papelón – Parcelamiento El Tamunangue, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que posee una extensión de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS CUADRADOS (24.456,21 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Parcela de Lorenzo Briceño; SUR: Parcela de Vicente Rodríguez; ESTE: Parcela del mismo Propietario; y OESTE: Carrera Comunal vía El Tamunangue – (Frente), las cuales tienen un valor de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 189.289,00).
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 208 establece la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad Agraria y en el ordinal 1 le confiere a estos Juzgados Especiales la competencia para conocer las acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSE ANTONIO SUAREZ CARRASCO, antes identificada, ha solicitado la expedición de un Título Supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre terrenos de uso Residencial/Productivo, por lo que este Juzgador considera que el Tribunal competente para otorgar el Titulo Supletorio de propiedad sobre estas bienhechurías es el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria. Y ASÍ SE DECIDE.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente solicitud, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese y déjese Copia Certificada
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de Dos mil Veintidós (2022). Años: 213° y 164°.
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2023 de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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