Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana: YOLYS DEL CARMEN PARGAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.678.334, asistida por la abogada LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1º) del estado Lara, designada mediante Resolución Nº DDPG-2015-667, de fecha 06 de Octubre del año 2015, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno un lote de terreno ejido, ubicado en Calle Principal, Sector Santa Elena, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente QUINIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y SEIS Mts2 (527,56 Mts2) con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO Mts2 (35,65) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Protector de la Quebrada; SUR: Colinda con Calle Principal; ESTE: Colinda con Saúl Pargas y OESTE: Colinda con Rafael Morillo. Las bienhechurías consisten en una casa consistente De: Dos (02) habitaciones, Una (01) Cocina, Área de recibo y comedor, con Una (01) Sala de baño, paredes de bloques y piso de cemento. Todo con un valor de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.189,000.00) equivalente a SEIS MIL (6.000,00) EUROS. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SELSA YSYELDYS COLMENARES MONSERRAT y OMAR DE JESUS PINEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-13.678.332. y V-3.966.641, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YOLYS DEL CARMEN PARGAS PEREIRA, antes identificada, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria
Abg. Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.- La Sec.-
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