Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA ESCALONA DE VALERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.408.952, en su condición de hija, de la ciudadana: MARIA ESTEFANIA PEDOMO DE ESCALONA, C.I V-2.382.459, (Difunta) asistida en este acto por la Abogada en ejercicio IRAIMA JOSEFINA CORTEZ CARRERO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 208.011; donde solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su madre la ciudadana: MARIA ESTEFANIA PERDOMO DE ESCALONA, quien era venezolana y portó la C.I V-2.382.549, quien falleció el día 26 de Noviembre del 2006. Según consta en acta defunción Nº 9 emitida por el Registro Civil del Municipio Moran, y por cuanto dicha acta de nacimiento refleja en el segundo nombre, ESTEFANA, siendo lo correcto ESTEFANIA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, emitida por la Oficina del Registro principal, Estado Lara, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, Acta de Matrimonio de la madre de la solicitante, Acta de Defunción de la madre de la solicitante, Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la partida de nacimiento de la madre de la solicitante, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la madre de la solicitante como: ESTEFANA, siendo el correcto ESTEFANIA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara y al Registro Civil del Municipio Moran del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de Nacimiento N° 95, de los libros llevados por ese despacho en el año 1.912. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en El Tocuyo, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio (07) de dos mil Veintitrés (2023). Años: 213° y 164°.
La Jueza Provisoria,


Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria Suplente,


Abg. Yaneth Alejos.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


La Sec.-