LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL

DECRETO
Guanare, 11 de Julio del 2023
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN YOLANDA ALDANA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.128.303, debidamente asistida por la Abogada en el ejercicio, YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.849, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ALEIDA ESPERANZA DIAZ y ALEXI ALFREDO ALDANA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 3.882.775 y 4.240.072, en su condición de hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CLAUDIA DIAZ DE ALDANA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.211.323, de este domicilio, quien falleció Ab-intestato, el día veinticuatro de marzo del dos mil veintidós (24/03/2022), en la Urbanización Simón Bolívar sector Los Próceres de esta ciudad Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en la presente solicitud los siguientes documentos:, Copia certificada del Registro y Certificación de Defunción de la causante: Claudia Díaz de Aldana, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 309, folio 066, tomo 2 de fecha 24/03/2022; Copia Simple del registro único de información fiscal (RIF) y cedula de identidad de la ciudadana Claudia Díaz de Aldana, Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Claudia Díaz de Aldana y José Aldana Bastidas, signada con el Nº 27, de fecha 06/02/1969, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa; Copia certificada del Registro y Certificación de Defunción del causante: José Aldana Bastidas, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quedando inserta bajo el Nº 514, tomo 3 de fecha 20/04/2018, copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Carmen Yolanda Aldana Díaz emanada del Registro Principal del estado Portuguesa quedando inserta bajo el Nº 1053, de fecha 19/08/1959; Copia Simple del registro único de información fiscal (RIF) y cedula de identidad de la ciudadana Carmen Yolanda Aldana Díaz, Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Alexi Alfredo Aldana Díaz emanada del Registro Principal del estado Portuguesa quedando inserta bajo el Nº 928, de fecha 28/08/1954, Copia Simple del registro único de información fiscal (RIF) y cedula de identidad del ciudadano Alexi Alfredo Aldana Díaz, Copia Fotostática certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Aleida Esperanza Díaz, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa quedando inserta bajo el Nº 613, tomo 1 de fecha 18/05/2022, Copia Simple del registro único de información fiscal (RIF) y cedula de identidad de la ciudadana Aleida Esperanza Díaz.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Alexis Augusto Hurtado Escalante y José Sebastián Colmenares Mejías venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.172.415 y 5.129.297 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN YOLANDA ALDANA DIAZ, ALEIDA ESPERANZA DIAZ y ALEXI ALFREDO ALDANA DIAZ la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: CLAUDIA DIAZ DE ALDANA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
El Secretario Temporal,

Abg. Fernando J. Rojas R.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Conste.
Solicitud Nº 11.009-23
CSEM/FJRR/GA