LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 16.082-04

SOLICITANTE: RODOLFO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.439, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.295, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.


MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL (PERENCION)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano RODOLFO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.252.439, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.295, de este domicilio. actuando en su propio nombre y representación. El motivo de la solicitud es por Inspección Judicial. Folio 01


En fecha 20 de Septiembre de 2006, se dio entrada a la presente solicitud y se acordó fijar para el Tercer día de Despacho siguiente, para la práctica correspondiente de la Inspección Judicial. Folio 02

En fecha 23 de Septiembre de 2.004, este tribunal declara desierto el acto para práctica correspondiente de la Inspección Judicial. Folio 3

En fecha 23 de Septiembre de 2.004, comparece ante este Tribunal el abogado Rodolfo Alvarado quien solicita nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial. Folio 4

En fecha 28 de Septiembre de 2.004, este tribunal acuerda lo solicitado por el abogado Rodolfo Alvarado y se fija para el sexto día de Despacho siguiente. Folio 5

En fecha 07 de Octubre de 2.004, este Tribunal designa Secretaria Accidental a la asistente Yeni Barazarte Briceño. Folio 6


En fecha 07 de Octubre de 2.004, este Tribunal se Traslado y Constituyo, en la sede de la alcaldía del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, para la práctica de la referida inspección Judicial y la suspende para continuar con la misma al segundo día de despacho siguiente. Folio 7 al 08

En fecha 11 de Octubre de 2.004, este tribunal declara desierto el acto para la continuación de la práctica correspondiente de la Inspección Judicial. Folio 9

En fecha 11 de Octubre de 2.004, comparece ante este Tribunal el abogado Rodolfo Alvarado quien solicita nueva oportunidad para la práctica la continuación de la Inspección Judicial. Folio 10

En fecha 11 de Octubre de 2.004, este tribunal acuerda lo solicitado por el abogado Rodolfo Alvarado y se fija para el segundo día de Despacho siguiente la continuación de la Inspección. Folio 11

En fecha 14 de Octubre de 2.004, este Tribunal se Traslado y Constituyo, en la dirección y lugar descritos, para la práctica de la referida inspección Judicial. Folio 12

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 14-11-2004, este Tribunal dicto auto mediante el se traslado y constituyo en la calle 23, con carrera 5ta, Edificio Rental, para la práctica de la Inspección Judicial y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procesal de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, Y Así Se Decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación
El Juez Provisorio

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Strio.
Exp. Nº 16.082-04
Gabriela.-