LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 16.300-06
SOLICITANTE: PLANTA DE HIELO, LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE C.A, con representación de la ciudadana: POELIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.404.627, de este domicilio, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos: Jhave Marín, Mauro Marín y María Marín.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (PERENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera, por ante el Tribunal distribuidor, la ciudadana POELIS RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.317, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos: Jhave Crische Marín Castellano, Mauro Rafael Marín Castellano y María Virginia Marín Castellano, el motivo de la solicitud es por Inspección Judicial, integrantes de la Sucesión Mauro Marín y socios de la empresa PLANTA DE HIELO, LICORERIA Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE C.A, según consta en Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Guanare del estado Portuguesa, en fecha 26 de Agosto de 2005, bajo el N° 05, tomo 08. Folios 01 al 05
En fecha 15 de Mayo de 2.006, este Tribunal dio entrada la presente solicitud, y fijo para el CUARTO día de Despacho siguiente al de hoy, a las once (11:00) de la mañana, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la práctica de la inspección judicial. Folio 06
En fecha 19 de Mayo de 2.006, este Tribunal mediante auto, deja constancia que la Abogada Poelis Rodríguez, no compareció a la hora fijada por este Despacho, por lo que se declaró Desierto el acto. Folio 07
En fecha 28 de Junio de 2.006, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: Abogada POELIS RODRIGUEZ, en su condición de Apoderada Judicial, quien mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la Práctica de la Inspección Judicial solicitada. Folio 08
En fecha 03 de Julio de 2.007, este Tribunal mediante auto, acordó el Traslado para la Práctica de la Inspección solicitada para el DÉCIMO día de Despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00) de la mañana. Folio 09
En fecha 18 de Julio de 2006, este Tribunal mediante auto, deja constancia que la solicitante: Abogada Poelis Rodríguez, no compareció a la hora fijada por este Despacho, por lo que se declaró Desierto el acto. Folio 10
En fecha 18 de Julio de 2006, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: Abogada POELIS RODRIGUEZ, en su condición de Apoderada Judicial, quien mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la Práctica de la Inspección Judicial solicitada. Folio 11
En fecha 18 de Julio de 2006, este Tribunal mediante auto y vista la anterior diligencia, acordó el Traslado para la Práctica de la Inspección solicitada para el DÉCIMO SEXTO día de Despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00) de la mañana. Folio 012
En fecha 10 de Agosto de 2006, este Tribunal mediante auto, acordó designar Secretaria Accidental, por cuanto el Secretario del Tribunal no puede asistir a la práctica de la Inspección Judicial fijada. Folio 13
En fecha 10 de Agosto de 2006, siendo las nueve y quince (09:15) de la mañana, el tribunal se trasladó y constituyo en la dirección indicada con el fin de hacer practica dicha solicitud de Inspección Judicial, dejando constancia de los referidos particulares y una vez culminada su misión, el tribunal acordó regresar a su sede natural. Folio 14 y 15
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 10-08-2.006, desde la práctica de la referida inspección, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto procesal de la parte actora; en consecuencia, no existiendo en actas procesales interés por la parte actora en la presente solicitud, operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, Y Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
El Secretario
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 16.300-06.-
Shellsey.-
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