LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 16.329-06
SOLICITANTE: ELICIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 9.258.694, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EDDYTH MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (PERENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera, por ante el Tribunal distribuidor, la ciudadana ELICIA BRICEÑO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, la ciudadana: Eddyth Materano Sarabia, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.481, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Inspección Judicial. Folio 01 y 02
En fecha 20 de Abril de 2.006, el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante auto admitió la presente solicitud y acordó subsanar el error material, consignación el Titulo de Propiedad del inmueble, instando a enmendar la omisión evidenciada por este Juzgador. Folio 03
En fecha 24 de Abril de 2.006, compareció por ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la ciudadana: ELICIA BRICEÑO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.223, quien mediante diligencia consigna Copia Fotostática del Documento de Propiedad solicitada. Folios 04 al 09.
En fecha 27de Abril de 2.006, el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto y vista la documentación consignada, acordó el Traslado para la Práctica de la Inspección solicitada para el TERCER (3er) día de Despacho siguiente al de hoy, a las nueve (09:00) de la mañana. Se acordó librar Oficio al Comandante General de la Policia. Folios 10 y 11
En fecha 03 de Mayo de 2.006, el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante auto difiere la práctica de inspección Judicial para el QUINTO día de despacho siguiente al de hoy, a la una (01:00) de la tarde, por cuanto el Tribunal tiene asuntos preferentes que atender el día de hoy. Se acordó librar nuevo oficio al Comandante General de la Policia. Folios 12 y 13.
En fecha 10 de Mayo de 2.006, el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante auto difiere la práctica de inspección Judicial para el SEPTIMO día de despacho siguiente al de hoy, a la una (01:00) de la tarde, por cuanto el Tribunal tiene asuntos preferentes que atender el día de hoy. Se acordó librar nuevo oficio al Comandante General de la Policia. Folios 14 y 15
En fecha 23 de Mayo de 2.006, el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó Sentencia Interlocutoria declarando INADMISIBLE la solicitud de Inspección Extrajudicial interpuesta por la ciudadana: ELICIA BRICEÑO. Folios 16 al 19
En fecha 24 de Mayo de 2.006, el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante auto subsanó error material en la página dos (02) de la Sentencia Interlocutoria de fecha 23-05-2.006. Folio 20
En fecha 26 de Mayo de 2.006, compareció ante el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la parte actora, ciudadana: ELICIA BRICEÑO, debidamente asistida de la Abogada: Eddyth Materano Sarabia, plenamente identificadas en autos, quien mediante diligencia APELA a la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 23 de Mayo de 2006, por no estar de acuerdo con la misma. Folio 21
En fecha 30 de Mayo de 2.006, el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante auto y vista la diligencia anteriormente presentada, oye la APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS interpuesta por la parte solicitante, contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 23-05-2006, acordando remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa Folio 22
En fecha 05 de Junio de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante auto da por recibida la solicitud en Apelación del Juzgado Primero del Municipio Guanare de este mismo Circuito Judicial, y fijó para el Trigésimo día siguiente, para dictar Sentencia. Folio 23
En fecha 06 de Julio de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó Sentencia Interlocutoria, donde ordena al Juzgado Primero del Municipio Guanare de esta Circunscripción Judicial, evacuar la Inspección Extrajudicial solicitada por la parte actora en fecha 11/04/2006. Folios 24 al 28
En fecha 17 de Julio de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, visto lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria, de fecha 06 de Julio del presente año, mediante auto, ordena remitir el Expediente al Juzgado Primero del Municipio Guanare, de este mismo Circuito Judicial. Libró Oficio. Folios 29 y 30.
En fecha 25 de Julio de 2006, el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante auto recibe la presente solicitud proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folio 31
En fecha 25 de Julio de 2006, el ciudadano: Hugo Segovia Lovera, Juez Temporal del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presenta ACTA DE INHIBICIÓN, para no continuar conociendo del presente asunto. Folio 32
En fecha 28 de Julio de 2006, el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante auto realizó el cómputo de días de despachos transcurridos, así como también los días de despacho habidos en este Juzgado a los fines de proveer lo conducente en la Inhibición declarada en el Expediente. Folio 33
En fecha 28 de Julio de 2006, el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa mediante auto, remite Copias Certificadas de los recaudos contenidos en las actuaciones precedentes, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario. En consecuencia acordó también, remitir el original de este Expediente al Juzgado Segundo del Municipio Guanare para que continúe conociendo la causa. Libró Oficios. Folios 34 al 36
En fecha 03 de Agosto de 2006, el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante auto admite la presente solicitud por motivo de INSPECCIÓN JUDICIAL para que siga el curso de Ley correspondiente. Folio 37
En fecha 14 de Agosto de 2006, el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, recibe el Oficio N°426-06, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Guanare, remitiendo a este Juzgado Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Guanare, en fecha 11 de Agosto de 2.006,contentivo de la INHIBICIÓN. Folios 38 al 41
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que en fecha 14-08-2.006, y desde esa fecha no consta ningún acto procesal de la parte accionante, no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud de la parte actora, operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, Y Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación
El Juez Provisorio
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 16.329-06.-
Shellsey.-
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