LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 16.458-07

SOLICITANTE: AMERICA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión Agricultora, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.567, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°52.544.


MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (PERENCION)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera, por ante el Tribunal distribuidor, la ciudadana América del Carmen Rodríguez de Pérez, venezolana, mayor de edad, viuda, de profesión Agricultora, titular de la cédula de identidad Nº 4.242.567, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Ernesto José Pacheco Saavedra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°52.544. El motivo de la solicitud es por Inspección Judicial. Folio 01


En fecha 30 de Marzo de 2.007, este Tribunal dio entrada la presente solicitud, y fijo para el día 07-06-2.007, a las nueve (09:00) de la mañana, para que el Tribunal se traslade al sitio indicado en la solicitud a los fines de la práctica de la inspección judicial. Folio 02

En fecha 11 de Abril de 2.007, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: AMÉRICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE PÉREZ, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Ernesto José Pacheco Saavedra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°52.544, quien mediante diligencia solicita sea fijada fecha más reciente de la Inspección Judicial solicitada, en vista que la misma tiene contenido netamente agrario. Folio 03

En fecha 11 de Abril de 2.007, este Tribunal mediante auto y vista la anterior diligencia, acordó el Traslado para la Práctica de la Inspección solicitada para el día 12 de Abril de 2007, a las diez (10:00) de la mañana. Folio 04

En fecha 12 de Abril de 2.007, este Tribunal debido al resultado infructuoso de contar con experto designado de oficio para el desarrollo de la Inspección Judicial, acordó mediante auto, el Traslado para la Práctica de la Inspección solicitada para el día 07 de Junio de 2007, a las nueve (09:00) de la mañana. Folio 05

En fecha 07 de Junio de 2007, este Tribunal mediante auto, deja constancia que la solicitante no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial, por lo que se declaró Desierto el acto. Folio 06

En fecha 22 de Junio de 2007, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: AMÉRICA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE PÉREZ, quien mediante diligencia otorga Poder Apud Acta, al Abogado en ejercicio: Ernesto José Pacheco Saavedra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.544. Folio 07

En fecha 26 de Julio de 2007, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Ernesto Pacheco, plenamente identificado, quien mediante diligencia solicita se fije nueva oportunidad para la Práctica de la Inspección Judicial solicitada. Folio 08

En fecha 30 de Julio de 2007, este Tribunal mediante auto y vista la anterior diligencia, acordó el Traslado para la Práctica de la Inspección Judicial solicitada para el día 11 de Octubre de 2007, a las nueve y treinta (09:30) de la mañana. Folio 09

En fecha 11 de Octubre de 2007, este Tribunal mediante auto, acordó designar Secretaria Accidental, por cuanto el Secretario del Tribunal no puede asistir a la práctica de la Inspección Judicial fijada. Folio 10

En fecha 11 de Octubre de 2007, siendo las diez (10:00) de la mañana, el tribunal se trasladó y constituyo en la dirección indicada con el fin de hacer practica dicha solicitud de Inspección Judicial, dejando constancia de los referidos particulares y una vez culminada su misión, el tribunal acordó regresar a su sede natural. Folio 11 al 12

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que en fecha 11-10-2.007, este se traslado, constituyo y realizo la referida inspección Judicial, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procesal de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud de la parte actora, operando así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, Y Así se Decide.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación
El Juez Provisorio


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama

El Secretario

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Strio.


Exp. Nº 16.458-07.-
Shellsey.-