LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 16.524-07
SOLICITANTE: CARMEN LUISA CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.735, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON ORAA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.333, de este domicilio.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (PERENCION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN LUISA CUBEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.238.735, de este domicilio, debidamente asistida del abogado en ejercicio, José Ramón Oraá Parada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.333, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Inspección Judicial. Folio 01 al 04
En fecha 16 de Julio de 2.007, se dio entrada a la presente solicitud y se acordó fijar para el día 02/10/2007, para la correspondiente Inspección Judicial. Folio 05
En fecha 02 de Octubre de 2.007, este Tribunal designa secretaria accidental a la asistente Yenny Barazarte Briceño. Folio 06
En fecha 02 de Octubre de 2.007, este Tribunal se traslado, constituyo y realizo la referida inspección Judicial. Folio 7 al 08
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"
En el presente caso observamos que el día 02-10-2.007, este Tribunal se traslado, constituyo y realizo la referida inspección Judicial, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procesal de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.
DECISION
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, Y Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación
El Juez Provisorio
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrana
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Strio.
Exp. Nº 16.524-07
Gabriela.-
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