LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 16.564-07

SOLICITANTE: MARIELA PADILLA GILLY (INAVI), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.742.972, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.105, de este domicilio. Representante legal según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 05-04-2007, bajo Nro 54, Tomo 55.


MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL (PERENCION)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana MARIELA PADILLA GILLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.742.972, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.105, de este domicilio. Representante legal según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 05-04-2007, bajo Nro 54, Tomo 55. El motivo de la solicitud es por Inspección Judicial. Folio 01 al 03

En fecha 26 de Septiembre de 2.007, se dio entrada a la presente solicitud y se acordó fijar el día 22/11/2.007, para la práctica de la correspondiente inspección Judicial. Folio 04

En fecha 22 de Noviembre de 2.007, este tribunal dicta auto en el cual designa como Secretaria Accidental a la asistente Yenny Barazarte Briceño. Folio 05

En fecha 22 de Noviembre de 2.007, este tribunal se traslado, constituyo y llevo a cabo la respectiva inspección Judicial. Folio 06 AL 07

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 22-11-2007, este Tribunal se traslado, constituyo y realizo la referida inspección Judicial, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto procesal de la parte actora; en consecuencia, no existiendo en actas procesales interés por la parte actora en la presente solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, Y Así Se Decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación
El Juez Provisorio

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Strio.
Exp. Nº 16.564-07
Gabriela.-