LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 16.641-08

SOLICITANTE: FANNY DEL CARMEN LEO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.197, de este domicilio.


ABOGADA ASISTENTE: MARIA TERESA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.986, de este domicilio.


MOTIVO: ENTREGA METERIAL (PERENCION)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se inició el presente juicio por solicitud que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana FANNY DEL CARMEN LEO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.197, de este domicilio, debidamente asistida de la abogada en ejercicio, Maria Teresa Lugo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.754, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.986, de este domicilio. El motivo de la solicitud es por Entrega Material. Folio 01 al 16


En fecha 12 de Febrero de 2008, se dio entrada a la presente solicitud y se acordó fijar el quinto día de Despacho siguiente, para la entrega de la correspondiente Entrega Material. Folio 17

En fecha 18 de Abril de 2.008, comparece el Aguacil de este tribunal quien mediante diligencia condigna devolución de boleta de de Notificación correspondiente al ciudadano Juan Carlos Lovera Zerpa. Folio 18 AL 22

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

En el presente caso observamos que el día 18-04-2.008, este Tribunal recibió por parte del Aguacil devolución de la respectiva Boleta de Notificación correspondiente al ciudadano Juan Carlos Lovera Zerpa, y desde esa fecha no consta en autos ningún acto de procesal de la parte actora, en consecuencia no existiendo en las actas procesales interés por la solicitud, opera así la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que expresamente así se declara.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, Y Así Se Decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación
El Juez Provisorio

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 09:00 de la mañana, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-

Strio.
Exp. Nº 16.641-08
Gabriela.-