REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213º y 164º
EXPEDIENTE NRO. 125-2023
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, comerciante, casada, domiciliada en la Carretea U Parcela Nº 165 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº E-174.212.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-5.947.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: La Compañía Anonima “DISTRIBUIDORA NOVASOL C.A.” Rif. J-085229523, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de diciembre de 1987, anotada bajo el Nº 25, Folios 61 Vto al 65 del Libro de Registro de Comercio Nº 12 Adic. representada por su VICE-PRESIDENTE RENZO MENIN MASI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, Edif. Distribuidora Novasol C.A. Planta baja Local 1º de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº E-174.034.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada AURA MERDES PIERUZZINI RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.370.398 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.278.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
MATERIA: CIVIL
SÍNTESIS PROCEDIMENTAL.
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 15 de junio del año 2023, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, dándole entrada en fecha 16 de junio del año 2023, cuando la ciudadana OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, comerciante, casada, domiciliada en la Carretea U Parcela Nº 165 del Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad Nº E-174.212, asistida por el abogado HENRRY MOSQUERA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.947.816, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.704 correo electrónico henrymosquera2007@hotmail.com,interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, contra la empresa mercantil “DISTRIBUIDORA NOVASOL C.A.” Rif. J-085229523, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de diciembre de 1987, anotada bajo el Nº 25, Folios 61 Vto al 65 del Libro de Registro de Comercio Nº 12 Adic., representada por su Vice-Presidente RENZO MENIN MASI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano, Edif. Distribuidora Novasol C.A. Planta baja Local 1º de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº E-174.034, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria llevada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa hoy Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 17 de enero de 1994, inserta bajo el Nº 23 Folios 110 vto al 112 del Libro de Registro de Comercio Nº 5, cuyos Registro de Comercio cursan desde los folios Quince (15) hasta el Folio veinte (20) ambos inclusive.
Documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original a los Folios Seis (6) y folio siete (7) contentivo de la venta pura y simple sobre unas bienhechurías consistentes en una Casa Quinta, fomentada sobre Diez (10) lotes de terreno propios que miden CINCO METROS (5 Mts) de frente por CINCUENTA METROS (50 Mts) de fondo cada uno, en un área que consta de una superficie de terreno de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 m2), y las otras bienhechurías fomentadas en terreno Ejido Municipal que consta de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258 m2), Ubicadas en la entrada de la Avenida Ricardo Pérez Zambrano de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, comprendidos dentro de los siguientes linderos particulares: LOTE Nº 1, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: Construcción de la Chemical Products Of de Venezuela. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 21, folios 79 al 82, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 2, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 22, folios 82 al 85, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 3, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 23, folios 86 al 89, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 4, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 24, folios 89 al 93, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 5, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 25, folios 93 al 97, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 6, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 26, folios 97 al 100, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 7, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 27, folios 100 al 104, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 8, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 28, folios 104 al 108, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 9, alinderado por el Norte: Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: Terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 29, folios 108 al 111, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 10, alinderado por el Norte: Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: Terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 30, folios 111 al 115, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. Las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno Ejido Municipal cuyos linderos y medidas particulares son: Norte: Bienhechurías de Hussen El Achar en (5,15) Metros Lineales; Sur: Transversal Nº 3, en (5, 15) Metros Lineales; Este: Bienhechurías que son o fueron de Álvaro Ledo, en (50,10) Metros Lineales y Oeste: Avenida Ricardo Pérez Zambrano que es su frente en (50,10) Metros Lineales. Todas las bienhechurías están fomentadas dentro de los siguientes linderos y medidas Generales: NORTE: Bienhechurías de Hussen El Achar en (55,05) Metros Lineales; SUR: Transversal Nº 3, en (55,05) Metros Lineales; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Álvaro Ledo, en (50,10) Metros Lineales y OESTE: Avenida Ricardo Pérez Zambrano que es su frente en (50,10) Metros Lineales. Con un área de construcción de aproximadamente Cuatrocientos Noventa y Seis metros Cuadrados con Trece Decímetros (496,13 m2), según consta del Certificados de empadronamiento de Terreno de origen ejidal y otros Propio cursante a los folios nueve (9) planos de mensura folio diez (10) y la Célula Catastral Nº 181401U00003011045 cursantes desde el folio once (11) hasta el folio quince (15); donde están fomentadas las siguientes bienhechurías Una casa quinta construida en paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso revestido en cerámica. Compuesta de un Local con dos baños, que mide aproximadamente Trescientos Sesenta y Ocho metros con Cincuenta y Cinco Decímetros (368,55 M2) y Tres compartimentos en la parte trasera que miden el primero aproximadamente Veintiún Metros Con Noventa y Tres Decímetros (21,93 m2), el segundo aproximadamente Veintiún Metros Con Noventa y Tres Decímetros (21,93 m2), en construcción; un área de escalera de aproximadamente Once metros con Treinta y Nueve Decímetros (11,39 M2) en construcción; y el tercero mide aproximadamente Treinta y Un metros con Ochenta y Dos Decímetros (31,82 m2) en construcción y la Planta Alta un Local en construcción. Ambas bienhechurías fomentadas en terrenos propio y ejido consta de una superficie general de terreno de aproximadamente DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.758 m2) cercada perimetralmente en bases de concreto y paredes de bloque y por el lindero OESTE que es su frente en parte con tela de alfajor y un Portón construido con tubos y tela de alfajor. En dicho Documento privado establearon de Común acuerdo entre las partes a los fines registrales la presente operación en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000), que recibió la empresa demandada mediante un Cheque personal del Banco Venezuela Agencia Turen, signado con el Nº S91-01004128, de fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Uno (2001), el cual cursa al Folio ocho (8).

En fecha 16 de junio de 2023, se dictó auto mediante el cual se instó a la empresa mercantil “DISTRIBUIDORA NOVASOL C.A.” Rif. J-085229523, a través de su Vice-presidente RENZO MENIN MASI, iidentificados en autos, a que compareciera ante este Juzgado dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos a que conste en autos su citación en horas de despacho para que de contestación a la demanda u oponer cuestiones previas, folios veintidós (22) y veintitrés (23).
En fecha 29 de junio de 2023, comparece por ante el despacho de este tribunal el representante y Vice-Presidente de la empresa demandada DISTRIBUIDORA NOVASOL C.A.” Ciudadano RENZO MENIN MASI, iidentificados en autos, asistido por la abogada en ejercicio AURA MERDES PIERUZZINI RIVERO, identificada, quien mediante diligencia cursante al folio veinticuatro (24) expone:
“En nombre de mi representada me doy por citado para todos y cada uno de los actos procesales en este juicio de reconocimiento de documento privado, renuncio a los lapsos y términos procesales, por lo que en uso de las facultades que ostento dentro de la empresa demandada RECONOZCO formalmente el CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de compra venta de una bienhechurías propiedad de mi representada suscrito a la parte Actora en fecha 18 días del mes de febrero de 2001”. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

En fecha 29 de junio de 2023, cursa al folio veinticinco (25) y veintiséis (26), diligencia del alguacil del tribunal consignado la Boleta de Citación firmada por el ciudadano RENZO MENIN MASI representante y Vice-Presidente de la empresa demandada “DISTRIBUIDORA NOVASOL C.A.” Rif. J-085229523, demandada a los autos.
En fecha 6 de julio de 2023, cursa al folio veintisiete (27) diligencia suscrita por la parte actora OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN asistida de su abogado Henry Mosquera Hidalgo, identificados a los autos quien expuso:
“Visto el Reconocimiento en contenido y firma realizado por la empresa Demandada de autos, como la renuncia a los lapso procesales, me adhiero a su petición y renuncio de los lapsos procesales. Es todo, termino, se leyó y conformes firman”.-

Para decidir este Tribunal observa:

Ahora bien, quien aquí juzga observa que riela al folios veinticuatro (24) del presente expediente diligencia suscrita por el representante de la parte demandadas DISTRIBUIDORA NOVASOL C.A.” Rif. J-085229523, en la cual renuncian a los lapsos y términos procesales y reconoce expresamente sin coacción el contenido y la firma por ser de sus puños y letras el documento, donde dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, identificada a los autos, diez (10) lotes de terreno propios que miden CINCO METROS (5 Mts) de frente por CINCUENTA METROS (50 Mts) de fondo cada uno, en un área que consta de una superficie de terreno de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 m2), y las otras bienhechurías fomentadas en terreno Ejido Municipal que consta de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258 m2), Ubicadas en la entrada de la Avenida Ricardo Pérez Zambrano de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa. Todas estas bienhechurías fomentadas dentro de los siguientes linderos y medidas Generales: NORTE: Bienhechurías de Hussen El Achar en (55,05) Metros Lineales; SUR: Transversal Nº 3, en (55,05) Metros Lineales; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Álvaro Ledo, en (50,10) Metros Lineales y OESTE: Avenida Ricardo Pérez Zambrano que es su frente en (50,10) Metros Lineales. Con un área de construcción de aproximadamente Cuatrocientos Noventa y Seis metros Cuadrados con Trece Decímetros (496,13 m2)., tal como consta del documento privado que firmo en fecha 18 de febrero de 2001.
El Código de Procedimiento Civil vigente de manera expresa establece la posibilidad de ejercer la acción de reconocimiento de un instrumento privado, según lo dispuesto en el artículo 450 de dicho cuerpo legal, que dispone lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448 (negrillas y cursivas de este Tribunal).
La legislación venezolana considera que el instrumento privado para que tenga valor probatorio debe estar suscrito por el obligado y en este sentido se ha orientado la Jurisprudencia Nacional al establecer que, si la escritura no está firmada, no hará por tanto fe contra nadie.
Dada la naturaleza declarativa de la presente causa, debe necesariamente ser analizada bajo la premisa dispuesta en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”. (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
La citada disposición procesal se refiere al reconocimiento o desconocimiento de un documento privado cuando el mismo ha sido producido en juicio, como el emanado de la parte contra quien se produce, o de alguno de sus causantes, de tal manera, que debe esta formalmente reconocerlo o negarlo. En el supuesto que la parte contra quien se produce el instrumento haya guardado silencio al respecto, se debe aplicar su consecuencia jurídica, la cual consiste en “dar por reconocido el instrumento”, dispositivo legal, que guarda una estrecha relación con respecto al artículo 1.364 del Código Civil, cuando dispone:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente…”.(negrillas y cursivas del tribunal)
En el caso que nos ocupa, se trata del reconocimiento de un documento privado, el cual constituye medio probatorio que demuestra el negocio jurídico realizado por los contratantes.
La doctrina señala con respecto a los instrumentos privados, lo siguiente “…el acto por el cual el otorgante o sus herederos o causahabientes hacen auténtica la firma que lo autoriza, o su escritura, si no estuviere firmado. Los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan, no tienen valor probatorio mientras su firma o su escritura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia. De dos formas puede tener lugar el reconocimiento de documentos privados, voluntaria y/o judicialmente y éste último puede efectuarse por vía principal o incidental, con respecto a la forma y oportunidad en que se efectúa se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 444, 450 y 631 del eiudem”.
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas de este Tribunal).
Y el artículo 363 ejusdem, dispone:
Artículo 363: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (Negrillas y cursivas de este Tribunal).
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En este sentido, pasa este juzgador a pronunciarse sobre la presente homologación en convenimiento, primeramente señalando por la parte demandada “DISTRIBUIDORA NOVASOL C.A.” a través de su Vice-Presidente RENZO MENIN MASI, quien se dio por Citado mediante diligencia presentadas en fechas 29 de junio de 2023, en la referida diligencias convienen y reconocen el documento objeto de pretensión en la presente causa. Convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la empresa mercantil “DISTRIBUIDORA NOVASOL C.A.” a través de su Vice-Presidente RENZO MENIN MASI, compareció libre de toda imposición y por medio de la diligencia presentada convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, considera este juzgador, en aras de evitar dilaciones indebidas y garantizar principios fundamentales como lo es el de una justicia expedita y economía procesal, lo procedente en este caso es, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil IMPARTIR HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la empresa mercantil “DISTRIBUIDORA NOVASOL C.A.” representada por su Vice-Presidente RENZO MENIN MASI, identificados a los autos, con relación al contenido y la firma que suscribo en el instrumento privado contentivo de la negociación de venta, pura y simple de Diez (10) lotes de terrenos propio que miden CINCO METROS (5 Mts) de frente por CINCUENTA METROS (50 Mts) de fondo cada uno, en un área que consta de una superficie de terreno de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 m2), y las otras bienhechurías fomentadas en terreno Ejido Municipal que consta de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258 m2), Ubicadas en la entrada de la Avenida Ricardo Pérez Zambrano de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa. Todas estas bienhechurías fomentadas dentro de los siguientes linderos y medidas Generales: NORTE: Bienhechurías de Hussen El Achar en (55,05) Metros Lineales; SUR: Transversal Nº 3, en (55,05) Metros Lineales; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Álvaro Ledo, en (50,10) Metros Lineales y OESTE: Avenida Ricardo Pérez Zambrano que es su frente en (50,10) Metros Lineales. Con un área de construcción de aproximadamente Cuatrocientos Noventa y Seis metros Cuadrados con Trece Decímetros (496,13 m2)., tal como consta del documento privado que firmo en fecha 18 de febrero de 2001, y por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo la negociación de venta sobre los lotes de terrenos y bienhechurías casa quinta allí fomentadas, cuyo documento privado establece:
“Yo, RENZO MENIN MASI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en el Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº E-174.034, procediendo en mi condición de VICEPRESIDENTE de la sociedad mercantil: “DISTRIBUIDORA NOVASOL C.A.” inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y de Estabilidad laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de diciembre de 1987, anotada bajo el Nº 25, Folios 61 Vto al 65 del Libro de Registro de Comercio Nº 12 Adic. Y por Acta de Asamblea General Extraordinaria llevada por ante el mismo Juzgado hoy Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 17 de enero de 1994, inserta bajo el Nº 23 Folios 110 vto al 112 del Libro de Registro de Comercio Nº 5, declaro: En nombre de mi mandante doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable los derechos que le correspondan sobre un inmueble a la Ciudadana OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, comerciante, casada, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº E-174.212. Dichas bienhechurías consta de una construcción tipo Casa Quinta, fomentada sobre Diez (10) lotes de terreno propios, que miden CINCO METROS (5 Mts) de frente por CINCUENTA METROS (50 Mts) de fondo cada uno, que consta de una superficie de terreno de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 m2), y las otras bienhechurías fomentadas en terreno Ejido Municipal que consta de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258 m2), Ubicadas en la entrada de la Avenida Ricardo Pérez Zambrano de la
Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, comprendidos dentro de los siguientes linderos particulares: LOTE Nº 1, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: Construcción de la Chemical Products Of de Venezuela. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 21, folios 79 al 82, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 2, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 22, folios 82 al 85, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 3, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 23, folios 86 al 89, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 4, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 24, folios 89 al 93, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 5, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 25, folios 93 al 97, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 6, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 26, folios 97 al 100, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 7, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 27, folios 100 al 104, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 8, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 28, folios 104 al 108, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 9, alinderado por el Norte: Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: Terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 29, folios 108 al 111, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 10, alinderado por el Norte: Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: Terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 30, folios 111 al 115, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. Las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno Ejido Municipal presentan los siguientes linderos y medidas particulares: Norte: Bienhechurías de Hussen El Achar en (5,15) Metros Lineales; Sur: Transversal Nº 3, en (5, 15) Metros Lineales; Este: Bienhechurías que son o fueron de Álvaro Ledo, en (50,10) Metros Lineales y Oeste: Avenida Ricardo Pérez Zambrano que es su frente en (50,10) Metros Lineales. Todas las bienhechurías están fomentadas dentro de los siguientes linderos y medidas Generales: NORTE: Bienhechurías de Hussen El Achar en (55,05) Metros Lineales; SUR: Transversal Nº 3, en (55,05) Metros Lineales; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Álvaro Ledo, en (50,10) Metros Lineales y OESTE: Avenida Ricardo Pérez Zambrano que es su frente en (50,10) Metros Lineales. Con un área de construcción de aproximadamente Cuatrocientos Noventa y Seis metros Cuadrados con Trece Decímetros (496,13 m2), donde están fomentadas las siguientes bienhechurías Una casa quinta construida en paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso revestido en cerámica. Compuesta de un Local con dos baños, que mide aproximadamente Trescientos Sesenta y Ocho metros con Cincuenta y Cinco Decímetros (368,55 M2) y Tres compartimentos en la parte trasera que miden el primero aproximadamente Veintiún Metros Con Noventa y Tres Decímetros (21,93 m2), el segundo aproximadamente Veintiún Metros Con Noventa y Tres Decímetros (21,93 m2), en construcción; un área de escalera de aproximadamente Once metros con Treinta y Nueve Decímetros (11,39 M2) en construcción; y el tercero mide aproximadamente Treinta y Un metros con Ochenta y Dos Decímetros (31,82 m2) en construcción y la Planta Alta un Local en construcción. Ambas bienhechurías fomentadas en terrenos propio y ejido consta de una superficie general de terreno de aproximadamente DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.758 m2) cercada perimetralmente en bases de concreto y paredes de bloque y por el lindero OESTE que es su frente en parte con tela de alfajor y un Portón construido con tubos y tela de alfajor. El precio de esta venta es por la cantidad de UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que declaro recibir de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción, mediante la emisión de Un Cheque personal del Banco Venezuela Agencia Turen, signado con el Nº S91-01004128, de fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Uno (2001). Con el otorgamiento de este documento transmito a la compradora todos los derechos sobre las especificadas mejoras y bienhechurías en plena propiedad, dominio y posesión, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento legal en caso de evicción. Y yo OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, antes identificado, declaro: Que acepto la presente venta que por este documento se me hace. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Turen a los 18 días del mes de febrero de 2001.- LA VENDEDORA (fdo) y LA COMPRADORA (fdo).

En virtud de la homologación impartida en el caso que nos ocupa, este Tribunal da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la Compañía Anónima “DISTRIBUIDORA NOVASOL C.A.” inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y de Estabilidad laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de diciembre de 1987, anotada bajo el Nº 25, Folios 61 Vto al 65 del Libro de Registro de Comercio Nº 12 Adic. Y por Acta de Asamblea General Extraordinaria llevada por ante el mismo Juzgado hoy Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 17 de enero de 1994, inserta bajo el Nº 23 Folios 110 vto al 112 del Libro de Registro de Comercio Nº 5, representada por su Vice-presidente RENZO MENIN MASI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en el Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº E-174.034, única y exclusivamente en su contenido y firma suscrito con la ciudadana OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, comerciante, casada, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº E-174.212. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, declara RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el documento privado contentivo de la negociación de venta pura y simple de la casa quinta, fomentadas sobre diez (10) lotes de terreno propios, que miden CINCO METROS (5 Mts) de frente por CINCUENTA METROS (50 Mts) de fondo cada uno, que consta de una superficie de terreno de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 m2), y las otras bienhechurías fomentadas en terreno Ejido Municipal que consta de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258 m2), Ubicadas en la entrada de la Avenida Ricardo Pérez Zambrano de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, suscrito por la Compañía Anónima “DISTRIBUIDORA NOVASOL C.A.” inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y de Estabilidad laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de diciembre de 1987, anotada bajo el Nº 25, Folios 61 Vto al 65 del Libro de Registro de Comercio Nº 12 Adic. Y por Acta de Asamblea General Extraordinaria llevada por ante el mismo Juzgado hoy Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 17 de enero de 1994, inserta bajo el Nº 23 Folios 110 vto al 112 del Libro de Registro de Comercio Nº 5, representada por su Vice-presidente RENZO MENIN MASI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en el Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº E-174.034, única y exclusivamente en su contenido y firma suscrito con la ciudadana OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, comerciante, casada, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº E-174.212, el cual textualmente reza:
“Yo, RENZO MENIN MASI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, casado, agricultor, domiciliado en el Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nº E-174.034, procediendo en mi condición de VICEPRESIDENTE de la sociedad mercantil: “DISTRIBUIDORA NOVASOL C.A.” inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo y de Estabilidad laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02 de diciembre de 1987, anotada bajo el Nº 25, Folios 61 Vto al 65 del Libro de Registro de Comercio Nº 12 Adic. Y por Acta de Asamblea General Extraordinaria llevada por ante el mismo Juzgado hoy Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 17 de enero de 1994, inserta bajo el Nº 23 Folios 110 vto al 112 del Libro de Registro de Comercio Nº 5, declaro: En nombre de mi mandante doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable los derechos que le correspondan sobre un inmueble a la Ciudadana OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, comerciante, casada, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº E-174.212. Dichas bienhechurías consta de una construcción tipo Casa Quinta, fomentada sobre Diez (10) lotes de terreno propios, que miden CINCO METROS (5 Mts) de frente por CINCUENTA METROS (50 Mts) de fondo cada uno, que consta de una superficie de terreno de DOS MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 m2), y las otras bienhechurías fomentadas en terreno Ejido Municipal que consta de una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258 m2), Ubicadas en la entrada de la Avenida Ricardo Pérez Zambrano de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa, comprendidos dentro de los siguientes linderos particulares: LOTE Nº 1, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: Construcción de la Chemical Products Of de Venezuela. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 21, folios 79 al 82, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 2, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 22, folios 82 al 85, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 3, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 23, folios 86 al 89, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 4, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 24, folios 89 al 93, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 5, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 25, folios 93 al 97, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 6, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 26, folios 97 al 100, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 7, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 27, folios 100 al 104, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 8, alinderado por el Norte Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 28, folios 104 al 108, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 9, alinderado por el Norte: Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: Terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 29, folios 108 al 111, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. LOTE Nº 10, alinderado por el Norte: Terreno Municipal; Sur; Prolongación de la Calle Peñalver hoy Avenida Ricardo Pérez Zambrano; Este: Terrenos de la Chemical Products Of Venezuela y Oeste: Terrenos de Distribuidora Novasol C.A. Que le pertenece por documento Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Turen del Estado Portuguesa en fecha 18 de Agosto de 1988, anotado bajo el Nº 30, folios 111 al 115, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del año 1988. Las bienhechurías fomentadas en el lote de terreno Ejido Municipal presentan los siguientes linderos y medidas particulares: Norte: Bienhechurías de Hussen El Achar en (5,15) Metros Lineales; Sur: Transversal Nº 3, en (5, 15) Metros Lineales; Este: Bienhechurías que son o fueron de Álvaro Ledo, en (50,10) Metros Lineales y Oeste: Avenida Ricardo Pérez Zambrano que es su frente en (50,10) Metros Lineales. Todas las bienhechurías están fomentadas dentro de los siguientes linderos y medidas Generales: NORTE: Bienhechurías de Hussen El Achar en (55,05) Metros Lineales; SUR: Transversal Nº 3, en (55,05) Metros Lineales; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Álvaro Ledo, en (50,10) Metros Lineales y OESTE: Avenida Ricardo Pérez Zambrano que es su frente en (50,10) Metros Lineales. Con un área de construcción de aproximadamente Cuatrocientos Noventa y Seis metros Cuadrados con Trece Decímetros (496,13 m2), donde están fomentadas las siguientes bienhechurías Una casa quinta construida en paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso revestido en cerámica. Compuesta de un Local con dos baños, que mide aproximadamente Trescientos Sesenta y Ocho metros con Cincuenta y Cinco Decímetros (368,55 M2) y Tres compartimentos en la parte trasera que miden el primero aproximadamente Veintiún Metros Con Noventa y Tres Decímetros (21,93 m2), el segundo aproximadamente Veintiún Metros Con Noventa y Tres Decímetros (21,93 m2), en construcción; un área de escalera de aproximadamente Once metros con Treinta y Nueve Decímetros (11,39 M2) en construcción; y el tercero mide aproximadamente Treinta y Un metros con Ochenta y Dos Decímetros (31,82 m2) en construcción y la Planta Alta un Local en construcción. Ambas bienhechurías fomentadas en terrenos propio y ejido consta de una superficie general de terreno de aproximadamente DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (2.758 m2) cercada perimetralmente en bases de concreto y paredes de bloque y por el lindero OESTE que es su frente en parte con tela de alfajor y un Portón construido con tubos y tela de alfajor. El precio de esta venta es por la cantidad de UN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que declaro recibir de manos de la compradora a mi entera y cabal satisfacción, mediante la emisión de Un Cheque personal del Banco Venezuela Agencia Turen, signado con el Nº S91-01004128, de fecha Dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Uno (2001). Con el otorgamiento de este documento transmito a la compradora todos los derechos sobre las especificadas mejoras y bienhechurías en plena propiedad, dominio y posesión, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento legal en caso de evicción. Y yo OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, antes identificado, declaro: Que acepto la presente venta que por este documento se me hace. Así lo decimos, otorgamos y firmamos en Turen a los 18 días del mes de febrero de 2001.- LA VENDEDORA (fdo) y LA COMPRADORA (fdo).

Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal y expídase copias certificadas de la sentencia a la Ciudadana OLIMPIA BIGOTTO DE MENIN, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, comerciante, casada, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº E-174.212, para que proceda al registro de la sentencia de conformidad con el artículo 1920 del Código Civil.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por éste Juzgado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Villa Bruzual, a los Diez (10) días del mes de Julio del dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.
EL JUEZ,


ABG. DANIEL ANTONIO FUSCO MARTINEZ

LA SECRETARIA



ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO

En el mismo día de hoy: 10-07-2023, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente decisión. Conste,
Scria..-
EXP N° 2023- 125.