REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 14 de Julio de 2023.
213° y 164°
SOLICITUD N°: 562-2023.
SOLICITANTE: CRISPO JOSE NELO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°14.347.570, con domicilio en el Caserío el Ají, Calle Principal del Sector El Pedral, casa S/N, Municipio turen, estado portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: LOPEZ ERNESTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 298.351.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por el ciudadano CRISPO JOSE NELO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°14.347.570, con domicilio en el Caserío el Ají, Calle Principal del Sector El Pedral, casa S/N, Municipio turen, estado portuguesa, asistido por el abogado LOPEZ ERNESTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 298.351., sobre los bienes dejados por el De Cujus ABEL JOSE NELO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 1.265.795, quien fallecido Ab-intestato el día 11 de Julio de 2018, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 19 de Junio de 2023, compareció ante este Despacho, el ciudadano CRISPO JOSE NELO NIETO, asistida por la Abg LOPEZ ERNESTO, ampliamente identificado en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “ campo abierto” de fecha de 16 junio de 2023 (folios 33 y 34).
2.- En fecha 10 de Julio de 2023, comparecieron los ciudadanos YAMIR ANTONIO CASTILLO MENA Y ARGENIS RAFAEL LINARES FERNANDEZ, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadano CRISPO JOSE NELO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V- N°14.347.570, para acreditarle a el a sus hermanos NELO DE PINEDA SABASTIANA RAMONA , titular de la cedula de identidad N° V-8.657.387, NELO NIETO AURA GREGORIA, titular de la cedula de identidad N° V-8.657.388, NELO NIETO JULIA RAMONA, titular de la cedula de identidad N° V-10.140.121, NELO NIETO OSMAIRA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-10.140.120, NELO NIETO BRAULIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-11.078.176, NELO NIETO LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V-11.543.370, NELO NIETO ORLANDO GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-12.528.171, NELO NIETO LUCIVER DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° V-14.347.568, NELO NIETO YASELY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.347.569, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante ABEL JOSE NELO, quien en vida era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 1.265.795,. Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud N° 562-2023
DAF/ys
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