REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
213° y 164°
Acarigua, veintiséis (26) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2.023)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7321-2023.
DEMANDANTE: JACINTO JAVIER DELGADO GUTIERREZ.
DEMANDADO: LEYDA LISBETH BUSTAMANTE DE DELGADO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 26 de Mayo de 2023, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 31 de Mayo de 2023, presentada por el ciudadano: JACINTO JAVIER DELGADO GUTIERREZ, venezolano, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-14.348.215, debidamente asistido por la Abogada: JOHANA CAROLINA TORRES, con domicilio en la urbanización Abraham Barrios calle 33 y 34 Municipio Páez estado Portuguesa, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.216, quien solicito el divorcio fundamentado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de junio 2015, Nro de Expediente 12-1163, mediante la interpretación constitucional del articulo 185 del Código Civil, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y que cualquiera de ellos, que así lo desee podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo como al incompatibilidad de caracteres o desafecto
El solicitante alega que contrajo Matrimonio Civil, en fecha 10 de Abril del año 2008, ante el Registro Civil del Municipio Torbes San Josecito Estado Táchira, asentada en el libro de Actas de Matrimonio bajo el Nº 39, con la ciudadana: LEYDA LISBETH BUSTAMANTE DE DELGADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.708.238, escogieron como domicilio conyugal hasta el momento de su separación una vivienda ubicada en la avenida 38 entre calle 34 y 35, en el sector Barrio Vista 1 casa numero 38-15, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Ahora bien de su Unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre YURIANGEL SARANAHY DELGADO BUSTAMANTE, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-30.163.425, no adquirieron bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tienen nada que reclamar por diversas razones que se reservan. Ahora bien, debido a que se generaron entre ellos desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible su vida en común, acudo a su competente autoridad a solicitar el Divorcio fundamentado en la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y que cualquiera de ellos, que así lo desee podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo como al incompatibilidad de caracteres o desafecto.
Anexaron al libelo copias de las Cedulas de Identidad de los cónyuges, copia certificada del Acta de Matrimonio y Copia de cedula de la hija que procrearon en su matrimonio.

En fecha 05 de Junio de 2023, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 10).

En fecha 06 de Junio de 2023, comparece el ciudadano: JACINTO JAVIER DELGADO GUTIERREZ, debidamente asistido por la Abogada Johana Torres, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.216, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 11).

En fecha 10 de Junio de 2023, se dicta auto acordando las boletas de citación de la demandada y boleta de notificación al fiscal del ministerio Publico. (Folios 12,13 y 14).

En fecha 14 de Junio de 2023, comparece el ciudadano JACINTO JAVIER DELGADO GUTIERREZ, asistida por la Abogada Johana Torres, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 175.216, quien consigno poder Apud Acta. (Folio 15).

En fecha 22 de Junio de 2023, el Alguacil consigna boleta de notificación del FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 16 al 17).

En fecha 26 de Junio de 2023, el suscrito Alguacil del Tribunal, consigna diligencia con boleta de citación de la ciudadana: LEYDA LISBET BUSTAMANTE DE DELGADO, debidamente firmada. (Folios 18 y 19).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en la Sentencia N°. 1070 con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y que cualquiera de ellos, que así lo desee podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil o por cualquier otro motivo como al incompatibilidad de caracteres o desafecto y visto, que a los folios 14 al 21 del expediente, consta, que el Alguacil de este Tribunal, agrego la boleta debidamente firmada por la demandada LEYDA LISBET BUSTAMANTE DE DELGADO, de donde se desprende que se encuentra a derechos, en consecuencia, todo conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida por el ciudadano LEYDA LISBET BUSTAMANTE DE DELGADO . Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio y queda DISUELTO el vínculo conyugal de los ciudadanos: JACINTO JAVIER DELGADO GUTIERREZ y LEYDA LISBETH BUSTAMANTE DE DELGADO, antes identificados, contraído en fecha 10 de Abril del año 2008, ante el Registro Civil del Municipio Torbes San Josecito Estado Táchira, asentada en el libro de Actas de Matrimonio bajo el Nº 39.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los 26 días del mes de Julio de 2023.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.



En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Nueve de la mañana (09:00) am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.


Conste,


Exp. N° 7321-2023.
TCGO/Migdalia