REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
212° y 163°
Acarigua, Cuatro (04) de Julio del Dos Mil Veintitrés (2023).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7268-2022.
DEMANDANTE: JATNE VAHIR ROJAS MOLINA.
DEMANDADA: ANTULIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se recibió Demanda de Divorcio, en fecha 12 de Diciembre de 2022 en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 13 de Diciembre de 2022, presentada por la ciudadana: JATNE VAHIR ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.264.886, domiciliada en la Urbanización Palma Real, calle 4, casa # 136 Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por el Ciudadano Abogado: CARLOS ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.562.304, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.547, quien solito el Divorcio fundamentado en la Sentencia Nº 1070, dictada por la Sala de Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, que instituyo el Desafecto como causal de divorcio y la sentencia Nº 136, en fecha 30 de marzo de 2017, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual realiza la interpretación del articulo 185 del Código Civil Venezolano.
La solicitante alega en su libelo, que contrajo Matrimonio Civil en fecha 26 de Mayo de 1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de matrimonio bajo el Nº 174, con el ciudadano: ANTULIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.617.582, domiciliado en la calle Capitán de Navío Felipe Esteves, entre Totumos y Samanes, Casa # 06, Prado de María, el Cementerio Parroquia Santa Rosalía, Caracas Municipio Libertador, fijando su ultimo domicilio conyugal, en la Urbanización Palma Real, calle 4, casa # 136 Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa. Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre y apellido: SERGIO ANTULIO RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-30.667.980.
Es el caso, que su relación desde el principio, por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión; cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales, en la relación surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja haciendo imposible nuestra vida en común a tal punto que hace ya mas de seis (6) años que dejamos de tener afecto como pareja, no existiendo ningún vinculo afectivo o apego sentimental que nos una; así mismo resalto que tomando en consideración el derecho a vivir en una vida en armonía nos separamos de hecho, interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común, viviendo cada uno en residencias diferentes, destacando que jamás pretendimos ni pretendemos reconciliación alguna, por lo que manifiesto poner fin a la relación matrimonial por invocación expresa del desafecto. (Folios 2 y 3).
En fecha 16 de Diciembre de 2022, auto admitiendo la demanda de divorcio. (Folio 15).
En fecha 11 de Enero de 2023, comparece la ciudadana: JATNE VAHIR ROJAS MOLINA, asistida por el Abogado CARLOS ANTONIO LAYA, consigno los emolumentos para las copias certificadas, así mismo solicita que designe Correo Especial. (Folio 16).
En fecha 19 de Enero de 2023, se dicta auto y se ordeno librar boleta de citación al demandado por CORREO ESPECIAL y Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 17 al 19).
En fecha 19 de Enero de 2023, se dicta auto nombrando CORREO ESPECIAL a la Ciudadana JATNE VAHIR ROJAS MOLINA. (Folios 20 al 22).
En fecha 23 de Enero del 2023, el alguacil consigna diligencia con boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 23 al 24).
En fecha 26 de Junio 2023, el Tribunal dicta auto agregando las compulsas recibidas del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con boleta de citación debidamente firmada por el Ciudadano ANTULIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS. (Folio 25 al 35).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide, considera que ha queda demostrado los alegatos señalado por la ciudadana JATNE VAHIR ROJAS MOLINA, antes identificada, en su libelo de demanda de Divorcio por DESAFECTO, en el matrimonio contraído con el ciudadano ANTULIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, el cual fue fundamentado en la Sentencia Nº 1070, dictada por la Sala de Constitucional, en fecha 09 de diciembre de 2016 y la Sentencia Nª 136 del 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, aunado a lo señalado por el Alguacil del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario del Área Metropolitana de Caracas, JOSE FELIX DURAN, quien es un funcionario que merece fe publica, al folio 33, quien indico lo siguiente: En fecha 11 de Abril 2023, siendo las 08:50 a.m , en los pasillos del Piso 4, de la Torre Centro Simon Bolívar, Plaza Caracas, a los fines de practicar boleta de citación al ciudadano ANTULIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 5.617.582, dando por cumplida devuelvo boleta de citación, debidamente firmada, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida por la ciudadana: JATNE VAHIR ROJAS MOLINA. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por la ciudadana JATNE VAHIR ROJAS MOLINA del matrimonio contraído con el ciudadano ANTULIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, el cual fue fundamentado en la Sentencia Nº 1070, dictada por la Sala de Constitucional, en fecha 09 de diciembre de 2016 y la Sentencia Nª 136 del 30 de Marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por JATNE VAHIR ROJAS MOLINA y ANTULIO JOSE RODRIGUEZ ROJAS, en fecha 26 de Mayo de 1998 ante el Prefecto de Municipio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, asentada en el libro de Actas de Matrimonio bajo el Nº 174.
Publíquese, Regístrese y Déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2023.
Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Diez y Treinta de la mañana (10 y 30) am, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7268-2022.
TG/Carolina.
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