REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 11 de Julio de 2023
213° y 164°
EXPEDIENTE: 5.117-2023.

DEMANDANTE: MARÍA JOSE ARIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.903.101, domiciliada en el Barrio Limoncito, calle 2, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa.

ABG. ASISTENTE: ZULEYDY CORDOBA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 138.407.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 26/06/2023, se recibió demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de unidad distribuidora; intentada por la ciudadana MARÍA JOSE ARIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.903.101, domiciliada en el Barrio Limoncito, calle 2, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidas por la profesional del derecho Abogada ZULEYDY CORDOBA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 138.407, y solicita la Rectificación del Acta de Nacimientos N° 160, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 21/04/1.998; alegando el siguiente error material: En dicha Acta fue asentada su fecha de nacimiento como, ONCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, siendo posteriormente rectificada por la Comisión del Registro Civil y Electoral, Oficina Nacional del Registro Civil, Araure, en fecha 11/07/2016 según Oficio N° 10, expediente N° 07-010-2016, mediante la cual corrige que la fecha de nacimiento es: VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, SIENDO LO CORRECTO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, cambiando totalmente la fecha de nacimiento, colocando que el nacimiento fue el VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, siendo lo correcto “ONCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE”.

En fecha 30 de junio de 2023, fue admitida la demanda, de conformidad con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 773 eiusdem; fijándose dentro de los cinco (5) día despacho siguientes para dictar sentencia.-

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

1.-Copia simple de la Cédula de Identidad Nro. V-26.903.101, correspondiente a la demandante MARÍA JOSÉ ARIAS PEREZ (folio 3), que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, en virtud de que su original goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que es asimilable a un documento público, se aprecia como plena prueba que la fecha de nacimiento de la ciudadana MARÍA JOSÉ ARIAS PEREZ, demandante, en los actos de su vida es el 11/08/1.997, y Así Expresamente Queda Establecido.

2.-Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 160, inserta en fecha 21 de Abril de 1998, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure, estado Portuguesa, correspondiente a la demandante ciudadana MARÍA JOSÉ ARIAS PEREZ, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador el error cometido y alegado que la fecha de nacimiento como, “VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE” siendo lo correcto “ONCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE” inserta a los folios cuatro al nueve (04 al 09).

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARÍA JOSE ARIAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.903.101, domiciliada en el Barrio Limoncito, calle 2, Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistidas por la profesional del derecho Abogada ZULEYDY CORDOBA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 138.407, y solicita la Rectificación del Acta de Nacimientos N° 160, inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 21/04/1.998; en consecuencia se ordena la rectificación de Acta de Nacimiento, en la cual aparece la fecha de nacimiento de la demandada como, “VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE” siendo lo correcto “ONCE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE”, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal del estado Portuguesa y al Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua, Municipio Araure del estado Portuguesa; a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ONCE (11) días del mes de Julio de 2023, Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,

Abg. DANIELA FRANCHI HERNANDEZ.


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

Conste-Secretaria.


WEL/solimar.
Expediente N° 5.117-2023.