REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 11 de julio de 2023 Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ANGELA ROSA COLMENARES ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.014, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 257.193, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: RAMIREZ MORENO GILMARY COROMOTO y FREITEZ CARMEN AMELIA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.556.244 y V-12.858.292, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-01-01-U-01-67-02-10, que corre al folio cinco (05), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (120,25 M2), ubicado en el Callejón Los Mangos, casa número 09, Barrio Nueva Jerusalén de Acarigua del municipio Páez estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Delia Soteldo; SUR: Norkis Chirinos; ESTE: Callejón Los Mangos; y OESTE: Desire Rodríguez y Anaís Justimiano, ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una casa con paredes de bloque frisada, piso de cemento, dos puerta de madera y dos de hierro, dos ventanas de hierro, techo de zinc, un baño, dos habitaciones, sala, cocina, garaje cuya área de construcción total es de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (49,89 M2), las cuales tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ANGELA ROSA COLMENARES ESCALONA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos emanada por la Dirección de Control Urbano y Catastro Municipal den municipio Páez del estado Portuguesa, expedida el 14 de septiembre del año 2022, que corre inserto al folio tres. 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio, emanado por la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez esta Portuguesa, expedida en fecha 10 de mayo del año 2023, que corre inserto al folio cuatro. 3.) Croquis Catastral número 18-01-01-U-01-67-02-10, de fecha nueve (9) de septiembre del año 2022, que corre inserto a los folio cinco, emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Municipio Páez estado Portuguesa.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.
Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1278-2023.
DG.