REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de julio de 2023
213º y 164º
SOLICITUD: AP31-F-S-2023-003167
SOLICITANTE: KELVIN LEONARDO MOLINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-26.251.664.
APODERADO JUDICIAL: MANUEL ANTONIO SOLORZANO LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.093
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto el escrito de la solicitud presentada por el ciudadano KELVIN LEONARDO MOLINA ACOSTA, debidamente asistido por el abogado MANUEL ANTONIO SOLORZANO LEÓN, ut supra identificados, mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de Nacimiento de fecha 30 de octubre de 1999, número 478, inserta al folio 239 de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 1999 del Municipio Libertador, de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, alegando que dicha acta adolece del siguiente error material: Al identificar al en el nombre como KERVIN siendo lo correcto “KELVIN ”; error que presuntamente fue cometido al momento de su inscripción en el correspondiente libro llevado por la autoridad antes señalada, sin que hubiese sido advertido en aquella oportunidad por su presentante y por la respectiva autoridad; el Tribunal lo admite por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna.
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, consignó a los autos los siguientes recaudos:
1.- Copia Certificada del Acta del acta de Nacimiento del ciudadano de KELVIN LEONARDO MOLINA ACOSTA.-
2.-Partida de Nacimiento del ciudadano de KELVIN LEONARDO MOLINA ACOSTA (transcrita de la original para la época).-
3.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano de KELVIN LEONARDO MOLINA ACOSTA.
4.- Copias Simple del Título de Bachiller del ciudadano de KELVIN LEONARDO MOLINA ACOSTA.
5.- Copia Simple del acta de nacimiento del ciudadano de KELVIN LEONARDO MOLINA ACOSTA
6.- Copia Simple de certificación de nacimiento del ciudadano de KELVIN LEONARDO MOLINA ACOSTA.-
7.- Documento en original providencia N° 0240-00de fecha 18 de julio de 2022 y aclaratoria de providencia N° 0240-00 N° 2 de fecha 21 de octubre de 2022.-
8.- Copia Simple de la solicitud de acta de nacimiento y rectificación.-
9.- Copia Simple de carnet de circulación, Rif, Carnet de Inscripción Militar y copias de la notas del ciudadano de KELVIN LEONARDO MOLINA ACOSTA.-
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación se pide, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil de 2009, la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
Señalan los artículos 144 y 145 de la Ley de Registro Civil:
Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Ahora bien, señala el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personales, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capítulo”.
Observa esta juzgadora que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, sería negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita , porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud, criterio que acoge en su totalidad quien aquí suscribe, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de procedimiento Civil, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por del ciudadano KELVIN LEONARDO MOLINA ACOSTA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el acta de nacimiento del ciudadano KELVIN LEONARDO MOLINA ACOSTA, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital,: En los datos relativos al nombre del solicitante, donde dice “KERVIN” debe decir: “KELVIN”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registro Principal del Distrito capital, y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
AMC/JR/Rosme.
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