JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2023-167
En fecha 1º de junio de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 1244 de fecha 19 de abril de 2023, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente Núm. AA40-A-2022-000350 (nomenclatura de la referida Sala), contentivo de la demanda de nulidad ejercida por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA (C.I.V-5.652.544 e INPREABOGADO Núm. 24.439), actuando en su nombre, representación y como apoderado judicial de la ciudadana MARIANELLA PÉREZ DE CHACÓN (C.I. V- 5.739.365), contra “los actos administrativos de efectos particulares, dictados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de la República Bolivariana de Venezuela (SUDEBAN, en fecha 3 de octubre de 2017, [Núm.] SIB-DSB-OAC-AGRD-22786” mediante el cual consideró “improcedente el reclamo interpuesto por el denunciante” y el contenido en fecha “02 de enero de 2020 [Núm.] SIB-DSB-CJ-PA-00007”, que declaró “inadmisible el recurso de reconsideración” intentado por la parte actora el 19 de junio de 2019 (Agregado de este Juzgado Nacional).
La remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 23 de marzo de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa, en la que se declaró incompetente para conocer de la presente demanda.
En fecha 3 de junio de 2023, se dió cuenta en este Juzgado, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, a quien se le ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DECLINATORIA
En fecha 23 de marzo de 2023, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declinó el conocimiento de la causa en este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Capital, en los términos siguientes:
“(…) La norma antes transcrita, señala el criterio atributivo de competencia para conocer de los recursos interpuestos contra las decisiones emanadas del antes denominado Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, siendo que la misma corresponde a los órganos jurisdiccionales de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, ya que, tal como quedó previamente establecido, los actos impugnados son las Resoluciones Nros. SIB-DSB-CJ-PA-00007 del 2 de enero de 2020, y SIB-DSB-OAC-AGRD-22786 de fecha 3 de octubre de 2017, emanadas de la máxima autoridad del órgano recurrido.
Por lo tanto, en vista de todo lo antes expuesto, esta Sala no es competente para conocer y decidir la causa, siendo que, como se mencionó en acápites anteriores, la competencia le corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, por disposición expresa del citado artículo de la Ley Especial. Así se declara.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Practica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión).
En razón de ello, se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo estipulado en las leyes y en la aludida Resolución (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 del 7 de julio de 2021). Así se establece.
IV
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
1. Que son COMPETENTES para conocer y decidir el “RECURSO DE NULIDAD” interpuesto por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, antes identificado, contra “los actos administrativos de efectos particulares, dictados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de la República Bolivariana de Venezuela (SUDEBAN)”, los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, por disposición expresa del citado artículo de la Ley Especial.
2. Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. (…)” -(Negrillas y mayúscula de la sentencia).


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual observa lo siguiente:
El presente asunto versa sobre una demanda de nulidad ejercida contra los actos administrativos Núm. DSB-OAC-AGRD-22786, de fecha 3 de octubre de 2017, mediante el cual consideró improcedente un reclamo y el Núm. SIB-DSB-CJ-PA-00007, de fecha 02 de enero de 2020, que declaró inadmisible el recurso de reconsideración intentado por la parte actora en fecha 19 de junio de 2019, ambos dictados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN).
En ese sentido, el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:
“Artículo 24: Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictadas por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia. (…)”
Ahora bien, el artículo 231 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario, establece lo siguiente:
“Artículo 231. Recurso contencioso Las decisiones del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario serán recurribles por ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa de la Región Capital, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si éste fuere interpuesto”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).
De la norma antes transcrita, se evidencia que estableció el criterio atributivo de competencia para conocer en primera instancia de las demandas de nulidad interpuestas contra las decisiones administrativas emanadas del Superintendente o Superintendenta de las Instituciones del Sector Bancario, siendo que la misma corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.
Siendo ello así, este Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, constata que le corresponde el conocimiento del presente asunto, motivo por el cual ACEPTA la competencia declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia de fecha 23 de marzo de 2023. Así se decide.
En este sentido, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisión de la presente demanda, ello de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente demanda de nulidad.
2. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente en lo referente a la admisibilidad de la presente demanda.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresi…//
//…dente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,


MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2023-167
EHP/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,