JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA.
EXPEDIENTE Núm. AP42-G-2014-000262
En fecha 3 de julio de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 0636-14 de fecha 30 de junio de 2014, emanado del Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo a la demanda de nulidad, interpuesta por la abogada Teresa Borges García (INPREABOGADO Núm. 22.629), actuando como apoderada judicial de las sociedades mercantiles INVERSIONES EL PORTACHUELO, C.A., PROMOTORA 4.737, C.A., SINDICATO SANTA CLARA, S.A., INVERSIONES 2823, C.A., CAMPANERO, C.A., INVERSIONES TEPUY, 100 C.A., EPITEK, C.A., L.F. URBANEJA COMPAÑÍA ANÓNIMA, SUCESIÓN DÍAZ RODRÍGUEZ, C.A., VALORES GUEIME C.A., INVERSIONES LEBASI C.A., INVERSIONES LIMA C.A., CORPORACIÓN 79.610 C.A., INVERSIONES TROCADERO S.A., CORPORACIÓN TAMACUTO S.A., INVERSIONES PELOPE C.A., INVERSIONES RONCOLA C.A., PROMOTORA PALACE ELYSEE C.A., INVERSIONES TANIA 2006 C.A., INVERSORA A.M.I. C.A., INVERSIONES METROPOLITANO C.A., SUCESIÓN MORLES ALBERTO FERNÁNDEZ, INVERSIONES TEPUY 100 C.A., CONSTRUCTORA BAHIA CORAL C.A., ZAZPIAK INVERSIONES C.A., y de los ciudadanos ELVIRA HERRERA ANGULO de GUILLERMETY, LEONOR HERRERA DE RIVIERA, FERNANDO HERRERA ANGULO, ANA GISELA SOSA, ALEJANDRO HUMBERTO SOSA, GLORIA DÍAZ DE TOLEDO, FÉLIX MIGUEL LAIRET URBANEJA, MARÍA ISABEL LAIRET URBANEJA, FÉLIX MIGUEL LAIRET PÉREZ, MARÍA CECILIA LAIRET URBANEJA, FRANCISCA SOL DE MARÍA B. LÓPEZ-GÓMEZ BALLESTE, MARÍA DE LA LUZ LÓPEZ GÓMEZ DE YBARRA, (C.I. NÚMS. 5.301.114, 6.009.389, 4.235.799, 3.662.862, 3.662.860, 67.274, 11.308.971, 11.738.743, 1.745.590, 10.337.807, 6.126.481, 6.126.480, respectivamente), contra la Providencia Administrativa Núm. 00042 de fecha 27 de marzo de 2014, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI), mediante el cual estableció las normas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan veinte años o más dedicados al arrendamiento los oferten en venta a sus arrendatarios o arrendatarias.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia, en ocasión a la decisión de fecha 19 de mayo de 2014, dictada por el referido Juzgado Superior, el cual declaró su “INCOMPETENCIA” para conocer de la presenta demanda y “DECLINÓ SU COMPETENCIA” a los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 30 de noviembre de 2017, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente y ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación a los fines que se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
En fecha 25 de octubre de 2022, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 26 de octubre de 2022, el Juzgado de Sustanciación solicitó la manifestación de interés en la presente demanda de nulidad. En esta misma fecha fue librada la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2023, fue consignada boleta de notificación dirigida a la parte demandante sin cumplir. En esta misma fecha se libró y fijó boleta por cartelera, y en fecha 16 de marzo de 2023 fue retirada.
En fecha 24 de mayo de 2023, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Nacional Primero.
En fecha 4 de julio de 2023, se dejó constancia que el 31 de mayo de 2023, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituida de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre su competencia, presupuesto procesal de orden público y revisable en cualquier estado y grado de la causa. Al respecto, observa que:
La Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, con ocasión de las controversias que surjan, relacionadas con la materia de arrendamiento y subarrendamiento inmobiliario, fueron delimitadas las competencias del siguiente modo:
“Sección Segunda: de la jurisdicción especial inquilinaria
Órganos Jurisdiccionales
Artículo 27. La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales juzgados del interior de la República se les atribuye la Competencia Especial Contencioso Administrativo en Materia Inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta ley, en materia de arrendamiento y subarrendamiento será competencia de la Jurisdicción Civil Ordinaria”.
En este orden de consideraciones, la Sala Político Administrativa del Tribunal Superno de Justicia ha señalado en sentencia Núm. 00094 de fecha 29 de enero de 2014, que en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, las acciones y procedimientos a seguir quedaron discriminados de la siguiente forma: (i) la administrativa relacionada con las pretensiones procesales ejercidas contra las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI); y (ii) la civil, referida a las acciones interpuestas con ocasión de los procedimientos jurisdiccionales a que se refiere esta Ley en materia de arrendamiento y subarrendamiento de vivienda.
De lo anterior este Órgano Jurisdiccional concluye que, la competencia para conocer y decidir las pretensiones ejercidas contra la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), dependerá de la ubicación geográfica del inmueble objeto de regulación, siendo que en el Área Metropolitana de Caracas corresponderá a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y en el resto del país a los Juzgados de Municipio con competencia civil ordinario, hasta que entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, es importante destacar que el legislador no estableció ninguna diferencia entre los actos administrativos de efectos particulares y actos administrativos de efectos generales emanados del órgano administrativo recurrido, lo cual es de especial relevancia en el presente caso, ya que la demanda se interpuso contra la Providencia Administrativa N° 0042 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), cuyo contenido es de carácter normativo y de efectos generales. Si se aplica de manera literalmente el artículo 27 ut supra, la presente demanda de nulidad sería conocida y decidida por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativos de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
Sin embargo, debemos hacer mención a la sentencia Núm. 01624 de fecha 26 de noviembre de 2014, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Superno de Justicia:
“(…) dada la importancia estratégica de la materia relacionada con el arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos y, en concreto, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) como órgano encargado de ejecutar las acciones para garantizar el derecho a la vivienda, esta Sala Político-Administrativa actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, asume la competencia para conocer la pretensión de nulidad ejercida por el apoderado judicial de los ciudadanos Guillermo Vidal Lens y Alicia Carolina Vidal Lens, así como de la sociedad mercantil Inversiones Los Yayos, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0042 de fecha 27 de marzo de 2014, emanada del referido órgano (…)”. (Subrayado y negrillas de este Órgano Jurisdiccional)
Es por lo antes expuesto, que este Órgano Jurisdiccional puede observar que en varias oportunidades se le ha atribuido la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Superno de Justicia, en los casos como el de autos, de aquellas demandas de nulidad ejercidas contra actos administrativos de efectos generales dictados por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), dada la importancia en materia de arrendamientos y subarrendamiento de inmuebles.
Igualmente, es importante destacar que este Órgano Jurisdiccional resultaría incompetente sobrevenidamente para conocer del presente asunto y constituiría el segundo tribunal en declararse incompetente, por lo cual debe remitirse el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por no tener ambos juzgados declarados incompetentes un tribunal superior común, y también por ser la referida Sala la cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ver artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil y 23.19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo plantea de oficio la regulación de competencia para ante la Sala Político Administrativa y ORDENA la remisión del expediente a la referida Sala, en virtud de lo antes expuesto. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La INCOMPETENCIA de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente demanda de nulidad.
2. Se PLANTEA de oficio la regulación de competencia para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y ORDENA la remisión del expediente a la referida Sala.
Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Núm. AP42-G-2014-000262
EHP/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,