JUEZ PRESIDENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2023-024
X-2023-024
En fecha 26 de enero de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Oficio Núm. JSEDCARC-0565-2023, de fecha 25 de enero de 2023, mediante el cual remitió el expediente Núm. 3088-19 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional y subsidiariamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos interpuesta por el abogado Freddy Ovalles Párraga (INPREABOGADO Núm. 13.266), actuando como apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE APONTE y JOSÉ GARCIA PEREIRA (C.I. V-5.409.402 y V-5.579.783, respectivamente), contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2023, dictada por el juzgado remitente, que declaró la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda de nulidad.
El 05 de junio de 2023, el Juez Astroberto H. López Loreto manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 15 de junio de 2023, se designó ponente al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, en su condición de Juez Presidente (E) de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente incidencia.
Por auto en esta misma fecha, vista la inhibición del Juez Astroberto H. López Loreto, este Juzgado ordenó abrir cuaderno separado, a los fines de resolver sobre la inhibición planteada.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Juez Astroberto H. López Loreto, corresponde al Juez Presidente Eugenio Herrera Palencia, quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Al efecto, se observa que en fecha 05 de junio de 2023, el Juez Astroberto H. López Loreto manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:
“Acudo a este Órgano Jurisdiccional a los efectos de inhibirme en la presente causa contentiva Demanda de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Amparo Constitucional y Subsidiariamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de Efectos, signado bajo la nomenclatura alfanumérica 2023-024, (…) en virtud de ser el Juez Ponente en la causa signada bajo el Expediente Nro. 3088-19 (...) en fecha veintitrés (23) de enero de 2023, bajo la decisión Nº 086-2023, publicada en esa misma fecha. En tal sentido, procedo a plantear mi INHIBICION de conformidad con el supuesto de hecho contenido en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando en consecuencia, de manera respetuosa, sea tramitada y declarada Con Lugar, y se proceda a reconstituir el Juzgado Nacional y convocar a los Jueces Suplentes o Conjueces en el respectivo orden correlativo…”.
Específicamente, el Juez Astroberto H. López Loreto se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, la sentencia publicada en fecha 23 de enero de 2023.
Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Juez Astroberto H. López Loreto suscribió la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 23 de enero de 2023, la cual es objeto de APELACIÓN, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.
En consecuencia, la manifestación de voluntad del Juez Astroberto H. López Loreto se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Jueces o Juezas de este Juzgado Nacional. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Juez Astroberto H. López Loreto, como en efecto se declara.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Astroberto H. López Loreto.
En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución del respectivo Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital Accidental con el o la suplente a quien corresponda llenar la falta.
Publíquese, regístrese y notifíquese inmediatamente por vía electrónica al Juez Astroberto H. López Loreto. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA


La Secretaria,


MALÚ DEL PINO


En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.

La Secretaria,


MALÚ DEL PINO