JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2023-161
En fecha 25 de mayo de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, oficio N 23-0148, de fecha 17 de mayo de 2023, emanado del Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana MARIBELLA AGUILAR PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.473.769, asistida por la abogada Yennifer Sotillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 79.708, en su condición de Defensora Pública con competencia en materia contencioso administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en virtud del acto administrativo SNAT/GGGH/2021-E- que resolvió removerla y retirarla del cargo de PI-6- profesional aduanero y tributario en calidad de titular, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos, en fecha 17 de mayo de 2023, el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de octubre de 2022, por la ciudadana Maribella Aguilar Peraza, titular de la cédula de identidad Nº 17.473.769, asistida por la Abogada Yennifer Sotillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.708, actuando en su condición de Defensora Pública con competencia en materia Contenciosa Administrativa, contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 06 de marzo de 2023, se dio cuenta al Juzgado. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se designó Juez Ponente. En esa misma fecha se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación y concluido dicho lapso iniciaría el lapso de cinco (5) días de despachos para la contestación de la referida apelación.
En fecha 29 de junio de 2023, la Secretaria de este Juzgado Nacional Primero certificó que, desde el día seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 7,8,13,14,15,20,21,22,27 y 28 de junio de dos mil veintitrés (2023).
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a su competencia para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2022 por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional puede observar que los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo, constituyen el Juzgado de alzada para conocer de la apelación interpuesta contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, se declara COMPETENTE, para conocer del recurso de apelación ejercido por la parte querellante en fecha 11 de octubre de 2022, contra la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2022 por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital
Así se declara.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre la apelación interpuesta. A tal efecto, se observa lo siguiente:
El presente recurso de apelación fue interpuesto por la ciudadana Maribella Aguilar Peraza, ut supra identificada, contra la sentencia dictada en fecha 22 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital. En este propósito, riela del folio noventa y uno (91) del presente expediente judicial, que en fecha seis (06) de junio de dos mil veintitrés (2023), se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Asimismo, riela al folio noventa y dos (92) certificación por secretaría de los días de despacho transcurridos para fundamentar la apelación, correspondientes a 7,8,13,14,15,20,21,22,27 y 28 de junio de dos mil veintitrés (2023). No obstante, no consta en el expediente judicial, escrito alguno contentivo de la fundamentación de la apelación.
Hecha la observación anterior, es necesario analizar lo contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Juzgado)
De la parte in fine del citado artículo, se desprende que, efectuada la apelación, es una carga para la parte consignar el escrito de fundamentación de la apelación, siendo esta una conditio sine qua non para la prosecución del proceso de apelación.
Bajo esta premisa, advierte este Juzgado Nacional Primero que, configurándose el supuesto establecido en el último aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Maribella Aguilar Peraza, asistida por la abogada Yennifer Sotillo, antes identificadas, contra el Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria (Seniat). Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIBELLA AGUILAR PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº 17.473.769, asistida por la abogada Yennifer Sotillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nro. 79.708, en su condición de Defensora Pública con competencia en materia contencioso administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2023-161
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
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