CARACAS, ( ) DE DEL 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-002230
En fecha 20 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 1499-04 de fecha 08 de diciembre de 2004, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copia certificadas del expediente Nº 04-889 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de demanda de nulidad interpuesta por los abogados Eveylin Salazar y Luis Armando García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.199 y 10.851, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELMONT PARK, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 24, Tomo 96-A-Cto, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PÚBLICAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 03 noviembre del 2004, por la abogadas Eveylin Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.199, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Belmont Park, C.A., contra la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

En fecha 06 de junio de 2012, se dio cuenta al Juzgado. Asimismo, se designó Juez Ponente. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 26 de junio de 2012, vencidos como se encontraban los lapsos fijados en el auto dictado en fecha 06 de junio de 2012 y visto que en fecha 3 de noviembre de 2004 la parte apelante, consignó en este Órgano Jurisdiccional el escrito de fundamentación de la apelación, se abrió el lapso de 5 días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 03 de julio de 2012 venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de julio de 2012, la causa entró en estado de sentencia.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte demandante.

Ello así, el Juzgado a quo declaró la medida cautelar con fundamento en lo siguiente:
“…Es así en el caso de autos, no se han demostrado los elementos esenciales que debe reunir toda medida cautelar, ni se desprende de la solicitud de la medida cautelar el fumus boni iuris, presunción de buen derecho, en virtud de lo cual este Juzgador estima que no están dados los requisitos exigidos para su procedencia, de allí que la cautelar solicitada resulta IMPROCEDENTE, y así se decide…”

Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por el hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por abogados Eveylin Salazar y Luis Armando García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.199 y 10.851, apoderadas judiciales, inscrita de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BELMONT PARK, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 24, Tomo 96-A-Cto, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA OBRAS PÚBLICAS.

En este mismo sentido, esta Instancia observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 04-889 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al hoy Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Región Capital, informe a este Órgano Jurisdiccional sobre el estado actual de la causa principal, advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO


Exp. N° AP42-R-2004-002230
SJVES

En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria.