REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CARACAS, ( ) DE DEL 2023
213º y 164º
EXPEDIENTE N° AP42-R-2014-001185
En fecha 7 de noviembre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº 1457-2014 de fecha 30 de octubre de 2014, proveniente del entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió copia certificadas del Expediente Judicial Nº 1.670 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Pedro Sangrona y José Castillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 51.089 y 90.684, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUTIÉRREZ BARCO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.260.983, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE, por cobro de prestaciones sociales y daño moral en virtud de la retención de las cantidades de dinero presentativa de las mismas.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto la apelación ejercida en fecha 05 febrero del 2014, por el abogado Erick Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.869, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en fecha 19 de julio de 2013, a través de cual se repuso la causa al estado de la celebración de la audiencia definitiva.
En fecha 10 de noviembre de 2014, se dio cuenta a la otrora Corte. Asimismo, se designó Juez Ponente. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación, así como una vez concluido dicho lapso, comenzaría a transcurrir los cinco (05) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 26 de noviembre de 2014, la parte apelante consignó ante este Órgano Jurisdiccional, escrito de fundamentación de la apelación. Asimismo, en fecha 8 de diciembre de 2014, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 17 de diciembre de 2014, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 18 de diciembre de 2012, venció el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación, y a su vez, la causa entró en estado de sentencia.
En fecha 27 de octubre de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó auto solicitando al Juez a quo remitiera en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de la notificación de referido auto, expediente contentivo de copia certificada de todas las actuaciones procesales contenidas en el expediente principal relacionados con la causa.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo que la presente causa versa sobre el recurso de apelación, proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Dicha apelación fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas.
Ello así, el Juzgado a quo declaró la reposición de la causa al estado de celebrar la audiencia definitiva con fundamento en lo siguiente:
“…Por todo lo anteriormente señalado y en atención al principio procesal de inmediación y acogiendo la oralidad prevista en la legislación vigente Ley del Estatuto de la Función Pública; esta Juzgadora estima pertinente, la reposición de la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, en garantía de los derechos de las partes y para obtener mayores elementos de convicción que le permitan a esta juzgadora tomar la decisión más acertada. Así se establece.-” (Resaltado de este Juzgado).
Ahora bien, observa esta Alzada en el caso sub examine que, el objeto del presente recurso es la apelación de la decisión dictada por entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual el Juzgado a quo repuso la causa al estado de la celebración de la audiencia definitiva, ejercida por el abogado Erick Martinez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS JOSEFINA GUTIÉRREZ BARCO, antes identificada, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MUÑOZ DEL ESTADO APURE.
En este mismo sentido, este Juzgado Nacional Primero observa que visto el tiempo transcurrido y encontrándose la causa en estado de sentencia acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al referido Juzgado informe el estado actual de la causa principal N° 1.670 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
De ahí que, en aras de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo ejerza su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA al entonces Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, informe a este Juzgado Nacional Primero sobre el estado actual de la causa principal, y de no estar decidida remita copias certificadas de las actuaciones procesales contenidas en el referido expediente, a carga de la parte apelante advirtiendo que una vez recibida la información requerida o vencido el lapso para ello se decidirá con las actas cursantes en el expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y líbrese el oficio correspondiente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. N° AP42-R-2014-001185
SJVES /
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.