JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2021-123
En fecha 4 de agosto de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. TPE-21-0065 de fecha 9 de junio de 2021, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió el expediente judicial Núm. AA10-L-2019-000018 (nomenclatura de la referida Sala), contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar, por la abogada Eilen Elena Marin Hurtado (INPREABOGADO Núm. 63.211), apoderada judicial del ciudadano CARLOS PUCHE (C.I.V-7.913.503), contra el Acto de Autoridad Núm. 2014-47, de fecha 4 de febrero de 2014, dictado por la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DOMINÓ, mediante el cual le suspendió de toda actividad deportiva oficial por 2 años.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de septiembre de 2019, la cual resolvió el conflicto de competencia planteado y declaró “COMPETENTE” a este Órgano Juridicial para conocer la presente demanda de nulidad.
En fecha 2 de septiembre de 2021, este Juzgado Nacional admitió provisionalmente la presente demanda, asimismo declaró improcedente el amparo cautelar y ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación para su pronunciamiento sobre la admisión definitiva.
En fecha 20 de enero de 2022, el Juzgado de Sustanciación declaró la admisión definitiva en la presente demanda de nulidad, ordenó realizar las notificaciones pertinentes y por último ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional para que fijara la Audiencia de Juicio.
En fecha 18 de mayo de 2023, se fijo la oportunidad para la Audiencia de Juicio para ser efectuada el 6 de junio de 2023.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
En fecha 6 de junio de 2023, se celebró la Audiencia de Juicio de la presente demanda y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
DEL DESISTIMIENTO
Corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse en torno a la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Juicio fijada en la presente causa. Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo que a continuación se transcribe:
“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Resaltado de este Juzgado Nacional Primero).
La norma transcrita establece que el tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma consagra que la falta de comparecencia de la parte accionante a la Audiencia de Juicio generará el desistimiento del procedimiento.
Respecto a dicha norma legal, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 377 del 20 de marzo de 2014, ha establecido lo siguiente:
“(…) la ratio legis de dicho dispositivo legal es dar una consecuencia jurídica a cuando al demandante, habiendo instado la iniciación de un procedimiento y, con ello, el movimiento de los órganos de administración de justicia, posteriormente manifiesta su desinterés en la tramitación e impulso de la causa, al dejar de comparecer a tan importante acto procesal dentro del procedimiento de nulidad regulado en el Titulo IV (Los Procedimientos de la jurisdicción Contencioso Administrativa), Capitulo II (Procedimiento en Primera Instancia), Sección Tercera (Procedimiento Común a las Demandas de nulidad…), artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.(…)”.
En el caso de autos, se advierte que el 18 de mayo de 2023, se dictó auto mediante el cual se fue fijada la celebración de la Audiencia de Juicio para el día martes 6 de junio de 2023, a las 09:30 a.m. y que, llegada la oportunidad para el cumplimiento del acto indicado, la parte accionante no compareció, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente.
Sobre la base de lo expuesto y visto que la parte accionante ciertamente no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO.
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2021-123
EHP/
En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. ___________________.
La Secretaria,
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