JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Núm. AP42-R-2011-000140
En fecha 4 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nro. 11-11-0062 de fecha 28 de enero de 2011, emanado del hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual remitió expediente judicial Núm. 6517 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo de demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Armando Rojas y José Francisco Tirado (INPREABOGADO Nros. 21.675 y 30.088, respectivamente), apoderados judiciales del ciudadano HALEIS RAMÓN DAVILA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Núm. V-2.874.838, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° 012363, dictado en fecha 8 de agosto de 2008 por la DIRECCIÓN DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 6 de diciembre de 2010, la apelación interpuesta por la parte querellante en fecha 14 de junio de 2010, y la representación judicial del tercero interesado en fecha 15 de junio de 2010, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 10 de junio de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 21 de marzo de 2011.
En fecha 21 de noviembre de 2013, el abogado Armando Rojas, antes identificado, apoderado judicial de la parte accionante suscribió diligencia informando el fallecimiento de uno de los apoderados judiciales de la presente causa.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 21 de marzo de 2011 (vid. folio 39 de la segunda pieza judicial). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 21 de noviembre de 2013, cuando suscribió diligencia informando el fallecimiento de uno de los apoderados judiciales de la presente causa (vid. folio 51 de la segunda pieza judicial), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (9) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha 27 de junio de 2023, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 572, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación del ciudadano Haleis Ramón Dávila Rodríguez, antes identificado, y a la Sociedad Mercantil Safari, S.A. -ésta última en su condición de tercero interesado y apelante-, mediante boletas publicadas en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación ciudadano Haleis Ramón Dávila Rodríguez, antes identificado, y a la Sociedad Mercantil Safari, S.A., -ésta última en su condición de tercero interesado y apelante- para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese boleta por cartelera las boletas correspondiente. Cúmplase con lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-R-2011-000140
SJVES
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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