JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE NºAP42-R-2013-000139
En fecha primero (1º) de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la otrora Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio Nº TSSCA-0006-2013, de fecha 08 de enero de 2013, emanado del hoy Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente Nº 3104-11 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de demanda nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por la abogada Nilda Leguizamón (INPREABOGADO Nº 19.440), apoderada judicial de los ciudadanos JORGE ALIRIO AGUILAR CORTES y MIREYA MEDINA DE AGUILAR, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 6.102.295 y V-5.605.868, respectivamente, contra la Resolución 00014922 de fecha 1 de agosto de 2011, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 08 de enero de 2013, la apelación interpuesta por la parte accionante en fecha 17 de diciembre de 2012, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2012, que declaró sin lugar la demanda de nulidad.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 11 de marzo de 2013.
En fecha 05 de diciembre de 2013, la representación judicial de la parte apelante consignó escrito de consideraciones.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 11 de marzo de 2013 (vid. folio 02 de la segunda pieza del expediente judicial). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 05 de diciembre de 2013, cuando consignó escrito de consideraciones (vid. folio 20 al 22 de la segunda pieza del expediente judicial), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de nueve (09) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-R-2013-000139
SJVES/02
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,