JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. AP42-G-2012-000041
En fecha 3 de febrero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 2981-2011, de fecha 19 de septiembre de 2011, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remitió expediente Núm. 10640 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano JULIO RIVERO BLANDIN (INPREABOGADO Núm. 135.751), contra la decisión de fecha 9 de junio de 2010, dictada por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, que declaró “SIN LUGAR” el recurso de reconsideración.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en fecha 2 de febrero de 2011.
En fecha 7 de mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional aceptó la competencia y remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa.
En fecha 29 de junio de 2023, se dejó constancia que el 31 de mayo de 2023, se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.

I
PUNTO ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que la parte accionante no ha efectuado actuación alguna en el expediente desde el 16 de diciembre de 2010 (ver folio 12), fecha en la que consignó el escrito de demanda en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de (12) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte accionante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jue…//
…//za,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO

Exp. Núm. AP42-G-2012-000041
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,