JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº 2023-012

En fecha 16 de enero de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 2022-164, de fecha 05 de diciembre de 2022, del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual remitió expediente judicial NºJP41-G-2018-000006 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, por el ciudadano Yrving Jesús Guzmán Medina, titular de la cédula de identidad Nº 11.116.349, asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) abogada Suramy Desire Marcano Cuba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 270.027, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de abril de 2022,que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, el cual fue asignado bajo el Nº 2023-012.

En fecha 19 de enero de 2023, habiéndose efectuado el sorteo correspondiente, resultó asignado al Juzgado Nacional Primero. En esa misma fecha se designó ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

En fecha 25 de enero de 2023 se dio cuenta al Juzgado. Asimismo, se dio inicio al procedimiento de Segunda Instancia, se concedieron 02 días continuos al término de la distancia, posteriormente se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para la fundamentación a la apelación. Una vez concluido el referido lapso comenzará a transcurrir los 5 días para la contestación de la referida apelación.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha tres (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
DEL FALLO APELADO

Mediante sentencia de fecha 13 de abril de 2022, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, con base en las consideraciones siguientes:


“Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:1) SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano YRVING JESÚS GÚZMAN MEDINA (Cédula de identidad Nº 7.299.981), entonces asistido por la Defensora Pública Suramy Desire MARCANO CUBA (INPREABOGADO Nº 270.027), contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIECONOMICOS (SUNDDE). 2) Se levanta el amparo cautelar acordado el 11 de abril de 2018”.


-II-
DE LA COMPETENCIA

En lo concerniente a la competencia; corresponde a este Órgano Jurisdiccional manifestarse en relación a su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2022, emanada del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano Yrving Jesús Guzmán Medina, asistido por la Defensora Pública Suramy Desire Marcano Cuba (INPREABOGADO Nº 270.027), contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDE).

Acorde a lo establecido al artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; y el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se puede observar que los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo constituyen la alzada para conocer de la apelación interpuesta.

De las aludidas normas, se aprecia que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son competentes para conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, motivo suficiente para que este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo se declare COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2022, emanada del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Así se declara.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de este Juzgado para conocer del recurso de apelación interpuesto, se pasa a decidir el mismo conforme lo establece la Ley en los siguientes términos:

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 92, establece lo siguiente:

“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contengan los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Resaltado de este juzgado).

En aplicación del artículo transcrito, y en relación al cumplimiento de los lapsos procesales legales se evidencia que la parte apelante tiene la obligación de presentar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación, y en caso de no cumplir con esta obligación legal, el Juez procederá a declarar el desistimiento del recurso de apelación.

En el caso sub iudice, se puede observar que para la fecha 25 de enero de 2023 fue establecida en autos, a la parte apelante, la oportunidad procesal para consignar el escrito de fundamentación a la apelación, sin haber constancia alguna de que la parte apelante haya cumplido con la carga procesal. Asimismo se evidencia que el referido lapso venció el día 8 de marzo de 2023, inclusive.

Así las cosas, luego de una revisión exhaustiva de la actas procesales que conforman el presente expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que el apelante no cumplió con la carga procesal de consignar dentro del lapso señalado precedentemente, así como tampoco con anterioridad al mismo en el Tribunal a quo, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación ejercido, por lo que, habiendo evidenciado la falta de fundamentación a la apelación ejercida, ello así debe operar la figura procesal del desistimiento prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como consecuencia jurídica de omitir la fundamentación establecida legalmente.

En consecuencia, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2022, emanada del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano Yrving Jesús Guzmán Medina, asistido por la Defensora Pública Suramy Desire Marcano Cuba (INPREABOGADO Nº 270.027), contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDE). Así se decide.

En virtud de lo anterior, este Órgano Jurisdiccional declara FIRME la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se declara.

-V-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2022, emanada del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano Yrving Jesús Guzmán Medina asistido por la Defensora Pública Suramy Desire Marcano Cuba (INPREABOGADO Nº 270.027), contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE).

2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3. FIRME el fallo apelado.

Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Jueza Ponente

La Secretaria,
MALÚ DEL PINO

Exp. Nº 2023-012
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.