JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-G-2017-000165
En fecha 3 de agosto de 2022, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la Sociedad Mercantil SALAS DE SONIDO Y VISIÓN, C.A (“SASOVICA”), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 6 de septiembre de 1971, bajo el N° 90, Tomo 65-A; cuya última modificación estatutaria quedó registrada ante la misma Oficina de Registro Mercantil el 1º de marzo de 2013, bajo el N° 27, Tomo 31 A-Pro, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad ejercido por el abogado Joaquín Dongoroz Porras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.237, actuando con el carácter de apoderado judicial de la prenombrada Sociedad Mercantil, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en virtud de la Resolución de Imposición de Multas N° OADC-D-DGF-2017-000161, de fecha 29 de marzo de 2017.
En fecha 21 de septiembre de 2022, se libró la notificación correspondiente.
En fecha 8 de noviembre de 2022, se acordó fijar en la cartelera de este Juzgado Nacional Primero boleta de notificación dirigida a la parte accionante, en virtud de la imposibilidad de practicar la misma en el domicilio procesal indicado por la parte. En fecha 7 de diciembre de 2022 se fijó la referida notificación.
En fecha 2 de febrero de 2023, se retiró de la cartelera de este Juzgado Nacional Primero la referida boleta.
En fecha 7 de marzo de 2023, notificada como se encontraba la parte accionante, se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha tres (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante puesto que, su única actuación fue en fecha 17 de julio de 2017, momento en el cual interpuso la presente demanda de nulidad, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en fecha 3 de agosto de 2022, este Juzgado Nacional Primero ordenó notificar a la parte accionante, a los fines que manifestara su interés en continuar con la presente demanda de nulidad. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte accionante, la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad en consecuencia, ORDENA el archivo de la presente causa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
2. ORDENA el archivo de la presente causa.
Publíquese regístrese y archívese. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2017-000165
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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