JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001314

En fecha 14 de agosto de 2019, la otrora Corte Primera Contencioso Administrativo de la Región Capital (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital) mediante sentencia ordenó notificar al recurrente, ciudadano HENNER RAFAEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.151.994, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido por el abogado José Antonio Fernández Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.691, actuando en su carácter de apoderado judicial, contra la sentencia dictada 09 de septiembre de 2004, dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.

En fecha 09 de octubre de 2019, se ordenó librar la notificación correspondiente.

En fecha 1º de noviembre de 2022, en virtud de la imposibilidad de practicar la notificación ordenada al ciudadano HENNER RAFAEL MENDOZA, mediante la comisión librada al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, este Juzgado Nacional Primero acordó librar boleta de notificación por cartelera al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de enero de 2023, se retiró de la cartelera de este Juzgado Nacional Primero la boleta librada en fecha 1º de noviembre de 2022.

En fecha 14 de febrero de 2023, mediante auto se dejó constancia que vencido el lapso establecido en la sentencia Nº Amp 2019-0024, dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de agosto de 2019, se pasó el expediente a la Jueza Ponente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:



-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante puesto que, su última actuación fue en fecha 20 de enero de 2005, cuando ratificó la apelación interpuesta en fecha 17 de enero de 2005, siendo esto así, observa este Órgano Colegiado que han transcurrido aproximadamente 18 años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de relevante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 956, de fecha 1 de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nro. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en fecha 14 de agosto de 2019, la otrora Corte Primera Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante sentencia, ordenó notificar a la parte apelante, a los fines que manifestara su interés en continuar con el proceso en el presente recurso de apelación. Visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna de su parte, es por ello que debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, la EXTINCION DEL PROCESO en el presente recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de enero de 2005, y en consecuencia, declara FIRME la sentencia de fecha 09 de septiembre de 2004, dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. La PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente recurso de apelación.
2. FIRME la sentencia dictada en fecha 09 de septiembre de 2004, por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Déjese copia de la decisión y remítase el expediente al Juzgado de Origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO

La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2005-001314
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.