JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° 2022-338
El 30 de junio de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito suscrito por los abogados Carlos César Moreno Bethermint y Sasha Rohán Fernández Cabrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.849 y 70.772, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de diciembre de 2014, bajo el Nº 12, Tomo 194-A Pro, titular del Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-405459-0, en el marco de la Acción Autónoma de Amparo Constitucional incoada conjuntamente con solicitud de Medidas Cautelares Innominadas contra el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL SEXTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, mediante la cual solicitaron “que se de inmediato cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional en sentencia N.° 0594 del 30 de mayo de 2023 y en consecuencia se proceda a hacer efectiva la entrega de los bienes ordenada en el referido fallo”.
Mediante auto de fecha 4 de julio de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente DANNY JOSEFINA SEGURA.
El cual fue recibido en este despacho el día 6 de julio de 2023, según se evidencia del libro de Control de Pase a Ponente, llevado por la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 11 de julio de 2023, compareció el abogado Carlos César Moreno Bethermint, en su carácter de representante judicial de la parte actora, mediante diligencia expuso “(…) dejo constancia que la última actuación que consta en el expediente al día de hoy 11 de julio de 2023, es el auto de fecha 4 de julio de 2023, mediante el cual se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente; Danny Josefina Segura, a los fines que este Juzgado Nacional dicte la decisión correspondiente (…) En virtud a lo anteriormente expuestos se deja constancia, igualmente, que a la fecha no ha habido pronunciamiento alguno respecto al escrito presentado por esta representación judicial (…)”.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a emitir pronunciamiento sobre lo peticionado previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE LOS BIENES INCAUTADOS
En fecha 30 de junio de 2023, la representación judicial de la sociedad mercantil Procesadora de Agregados Salva, C.A, presentaron escrito solicitando “que se de inmediato cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional en sentencia N.° 0594 del 30 de mayo de 2023 y en consecuencia se proceda a hacer efectiva la entrega de los bienes ordenada (Sic) en el referido fallo”, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicaron, que “(…) consta de las copias certificadas del expediente, inspección judicial practicada el 18 de abril de 2022, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la solicitud N.º 1406-22 (…) que al cotejarlo con los bienes que fueron entregados (…) y que son los que se indican en el listado de bienes que se consignan en el presente acto (…)”.
Agregaron, que “(…) dentro del listado de bienes se encuentra el tendido eléctrico interno, cable de transformadores y demás bienes señalados que les fueron indicados a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) para que autorizara y acompañara en el retiro de los mismos, ante lo que el 22 de febrero de 2023 (…) en respuesta (…) en la que informan que luego de la inspección realizada en el lugar (…) ‘…de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 14 y 35 numerales 3, 5 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico (…) se les autoriza para realizar la desincorporación, retiro y el traslado de los postes y tendido eléctrico, incluidos transformadores y demás equipos vinculados (…) al no pertenecer al tendido eléctrico nacional y ser de su propiedad (…)’, con lo cual se evidencia que no existe por parte del operador eléctrico autorizado por el Estado Venezolano objeción alguna para que proceda[n] al desincorporación, retiro y el traslado de todo el material eléctrico que [les] pertenece”. (Sic). (Destacado del Original).
Destacaron, que “(…) el listado y facturas de propiedad de los bienes que aún quedan por retirar constan en el expediente, (…) que aún están allí y deben ser retirado, tal como consta de las minutas efectuadas por el IADEMIN el 8 y 15 de febrero de 2023, donde en la última se dejó en claro que ‘Ambas partes acuerdan que harán un reconocimiento por las instalaciones para evaluar los bienes y otros temas pendientes y presentarán al IADEMIN un acuerdo en el que darán cierre definitivo de la situación entre ambas empresas’ (…)”. (Subrayado y negritas del original).
Solicitaron, “(…) la entrega material de los bienes incautados por la práctica de la medida que fuera ejecutada y practicada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, la cual quedó sin efecto en virtud de lo ordenado por las sentencias (…) del 4 de enero y 14 de febrero de 2023, del Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y la sentencia Nº 0594 del 30 de mayo de 2023 de la Sala Constitucional, y por consiguiente que se ordene a un juzgado de municipio de la localidad donde se encuentran ubicados dichos bienes, practique la entrega material de estos, con el respectivo levantamiento de un acta en la cual se deje constancia de todas y cada una de las pertenencias que son devueltas, para poder retirarlas y que se deje constancia de las condiciones en las que se encuentran estas, así como las instalaciones en donde se hayan al momento de comenzar a retirarlas y al momento de finalizar de sacar las mismas durante los días que se requieran para su retiro, acompañado de un órgano de seguridad del Estado, así como que se deje constancia de las cosas que se quedan para dejar constancia de la entrega material y el estado de estos bienes, utilizando para ello un perito que deje constancia fotográfica y de video de los hechos y levantamiento de la medida”. (Resaltado del Original).
Finalmente, realizaron el siguiente petitorio “(…) solicit[ron] al tribunal que se dé cumplimiento a la sentencia de la Sala Constitucional y en consecuencia se COMISIONE a un juzgado de municipio de la localidad donde se encuentran ubicados dichos bienes, para que proceda a:
1. Se practique la entrega material de los bienes de [su] representada, los cuales se pasan a identificar mediante el Anexo 3 que se consigna en el presente escrito.
2. Deje constancia del estado en que se encuentran los bienes de [su] mandante.
3. Se haga acompañar el tribunal que sea comisionado de un práctico o experto a los fines de que deje constancia del estado de conservación de los bienes de [su] poderdante y de los otros bienes que se hallen en los terrenos de Arenera El Carmen de Cuira, al momento de iniciarse la entrega material y al momento de terminar de retirar todos los bienes (…).
4. Se designe un práctico fotógrafo para que deje constancia mediante fotografías y vídeo, del estado de conservación de los bienes y espacios señalados (…).
5. Se haga el acompañamiento por parte del tribunal todos los días que sea necesarios para retirar los bienes señalados.
6. Que se pida la colaboración de los cuerpos policiales y la fuerza pública correspondiente con la finalidad de evitar un comportamiento contumaz de cualquier parte que impida el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de la Sala Constitucional (…).
7. Finalmente, que todos los puntos anteriores queden asentados con el respectivo levantamiento del acta o actas necesarias del tribunal que se comisione”.
II
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que en la presente controversia se dictó decisión N° 2023-000001 de fecha 4 de enero de 2023, a través de la cual se declaró Con Lugar la Acción Autónoma de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados Carlos César Moreno Bethermint y Sasha Rohán Fernández Cabrera, antes identificados, en su condición de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A., contra el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; Anuló la decisión 8 de diciembre de 2022 dictada por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y se repuso la causa al estado de admisión de la acción principal.
Asimismo este Cuerpo Colegiado dictó sentencia Nº 2023-000034 de fecha 14 de febrero de 2023, mediante la cual declaró Improcedente la solicitud realizada por la representación judicial de la sociedad mercantil Procesadora de Agregados Salva, C.A. y ordenó a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional oficiar al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de poner en conocimiento a los terceros interesados que quedó sin efecto la medida cautelar innominada decretada en fecha 8 de diciembre de 2022 proferida por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital conforme a lo establecido en la sentencia Nº 2023-000001 de este Órgano Jurisdiccional, dejando constancia del cumplimiento de haber informado de dicha decisión.
Posteriormente el 30 de mayo de 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nº 0594, a través de la cual declaró lo siguiente:
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento de las siguientes apelaciones: i) la interpuesta el 6 de enero de 2023, por la sociedad mercantil Arenera El Carmen de Cuira C.A., contra la decisión dictada el 4 de enero de 2023, por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; ii) la presentada el 22 de febrero de 2023 por la prenombrada sociedad mercantil, respecto de la sentencia dictada el 14 de febrero de 2023, también por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así como de la adhesión a la apelación interpuesta el 10 de febrero de 2023, por la sociedad mercantil PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A contra la decisión dictada el 4 de enero de 2023, por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital
SEGUNDO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por la sociedad mercantil Arenera El Carmen de Cuira C.A. que se describieron en el particular primero de la presente decisión y CON LUGAR la adhesión a la apelación interpuesta el 10 de febrero de 2023, por la sociedad mercantil PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A contra la decisión dictada el 4 de enero de 2023, por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; en consecuencia se ORDENA que se restituya a PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A, en la situación que tenía antes de que se decretara la medida cautelar emitida el 8 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que admitió la demanda y acordó una medida cautelar innominada ‘…consistente en tomar el control y dirección de la unidad de producción ocupada por la Procesadora Agregados Salva, C.A., que se encuentra en estado de paralización y asegurar la continuidad en la prestación del servicio de interés público de la actividad Minera, mientras dure la tramitación del presente juicio’; por lo que además se determina como forma de restitución de la situación jurídica infringida de la accionante que se le permita el libre acceso al lugar donde desarrolla su giro comercial y se proceda a la restitución de bienes y maquinarias en el mismo estado en que se encontraban antes de la ejecución de la medida que se anuló vía amparo con expresa prohibición de utilización por parte de los terceros interesados o de cualquier persona natural o jurídica sobre los bienes que le pertenecen o que tenían en posesión antes de la ejecución de la medida anulada en virtud de su giro comercial.
TERCERO: CONFIRMA en los términos expuestos en la presente decisión la sentencia dictada el 4 de enero de 2023, por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y REVOCA el pronunciamiento efectuado por ese mismo juzgado el 14 de febrero de 2023, que había declarado improcedente la solicitud de restitución de la situación jurídica infringida efectuada por la parte accionante en amparo.
CUARTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales a los efectos de que en el marco de sus competencias determine posibles responsabilidades de los jueces actuantes en el juicio que dio origen al amparo cuya apelación es conocida por esta Sala, esto es, el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, regentado por el abogado Heli Rafael Romero Graterol, así como de la jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, abogada Addeline Verónica Reyes.
QUINTO: ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional que notifique de la presente decisión: 1) al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; 2) al Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital; y 3) al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Del fallo parcialmente transcrito se desprenden que la Sala Constitucional confirmó en los términos expuestos en la motiva del referido fallo la decisión dictada por este Órgano jurisdiccional el 4 de enero de 2023, en consecuencia ordenó que se restituya a la Sociedad Mercantil Procesadora de Agregados Salva, C.A., en la situación que tenía antes de que se decretara la medida cautelar emitida el 8 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Capital.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento a la referida decisión es oportuno destacar lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 32. La sentencia que acuerde el amparo constitucional deberá cumplir las siguientes exigencias formales:
a) Mención concreta de la autoridad, del ente privado o de la persona contra cuya resolución o acto u omisión se conceda el amparo;
b) Determinación precisa de la orden a cumplirse, con las especificaciones necesarias para su ejecución;
c) Plazo para cumplir lo resuelto”.
De la norma parcialmente transcrita, puede apreciarse que la sentencia de amparo constitucional debe cumplir con tres requisitos concurrentes: 1. Indicar de manera precisa al autor de la amenaza o lesión del derecho o garantía constitucional afectada, 2) Determinar los mecanismos idóneos y precisos para lograr el efectivo restablecimiento de la situación jurídica infringida a través de la ejecución de la sentencia y 3) Fijar el plazo para ejecutar el fallo.
Por otra parte, es pertinente para este Cuerpo Colegiado traer a colación el principio de exhaustividad, mediante el cual el Juez tiene el deber de pronunciarse sobre todos los alegatos y peticiones realizadas por las partes, y sólo sobre ellas, aunque sea para rechazarlas por extemporáneas, infundadas o inadmisibles, y que de no hacerlo, el fallo que al efecto se pronuncie, adolece del vicio de incongruencia negativa, conocido asimismo como citrapetita u omisión de pronunciamiento. (Vid. Sentencia de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 3 de diciembre de 2021, caso: HERMOSINDA AGRESTI ALONSO).
En el caso en marras, la parte accionante en fecha 30 de junio de 2023, consignó escrito mediante el cual solicitó la ejecución de la sentencia Nº 594 de fecha 30 de mayo de 2023 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que peticionó que este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital comisione a un Juzgado de municipio a los fines que: 1) Practique la entrega material de los bienes propiedad de su representada contenidos en el Anexo 3 adminiculado al referido escrito (300 y 301 folios de la segunda pieza del expediente judicial), 2) Se deje constancia del estado en que se encuentran los bienes, 3) Que el Tribunal ejecutor nombre a un práctico o experto a los fines que deje constancia del estado de conservación de los bienes durante toda la ejecución de la entrega material, 4) Que sea designado un práctico fotógrafo durante toda la ejecución de la entrega material para que deje constancia mediante fotografías y vídeo del estado de conservación de los bienes y espacios señalados en el escrito, 5) Que el Juzgado ejecutor cuente con la colaboración de la fuerza pública correspondiente con la finalidad de evitar un comportamiento contumaz de cualquier parte que impida el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de la Sala Constitucional y 6) Que el comisionado levante las actas necesarias para dejar constancia de la ejecución de la entrega material de bienes.
Ahora bien, en vista del escrito consignado por la representación judicial de la parte actora y la sentencia Nº 0594 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de mayo de 2023, mediante la cual se ordenó la entrega material de los bienes incautados por la medida cautelar dictada en fecha 8 de diciembre de 2022 por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, este Cuerpo Colegiado ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a quien corresponda previa distribución, para que proceda practicar la entrega material de los bienes incautados a la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A., a tal efecto, se faculta al Juzgado comisionado a lo siguiente: que determine con precisión los bienes objeto de la entrega material y el estado en que se encuentren los mismos. Igualmente se ACUERDA remitir al referido Juzgado ejecutor copias de las documentales que constan en autos consignadas por la representación judicial de la parte accionante a los fines que determine de manera precisa los bienes objeto de la entrega material. Así se decide.
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional faculta al Juez ejecutor de medidas para que en el ejercicio de sus funciones y su prudente arbitrio determine la temporalidad de días que durará la entrega material de bienes incautados, así como el nombramiento cualquier peritos o expertos que acompañen a la ejecución de la entrega material de los bienes propiedad de la parte accionante y asimismo solicite el acompañamiento de la fuerza pública durante la ejecución de la sentencia si las circunstancias fácticas lo ameritan. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-ORDENA al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que corresponda previa distribución, para que proceda a la ENTREGA MATERIAL de los bienes incautados a la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A., en virtud de la sentencia Nº 0594 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de mayo de 2023 mediante la cual ordenó que se restituya a PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A., en la situación que tenía antes de que se decretara la medida cautelar emitida el 8 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior Estadal Sexto Contencioso Administrativo de la misma circunscripción judicial, confirmó en los términos expuestos en la referida decisión la sentencia dictada el 4 de enero de 2023, por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y revocó el pronunciamiento efectuado por este Cuerpo Colegiado el 14 de febrero de 2023, que había declarado improcedente la solicitud de restitución de la situación jurídica infringida efectuada por la parte accionante en amparo.
2.- Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que corresponda previa distribución, para que proceda a la entrega material de los bienes incautados a la Sociedad Mercantil PROCESADORA DE AGREGADOS SALVA, C.A., a tal efecto, se faculta al Juzgado comisionado a los fines que proceda al levantamiento, que determine con precisión los bienes objeto de la entrega material y el estado en que se encuentran, todo ello en los términos de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la Ciudad de Caracas a los ________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° 2022-338
DJS/28
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.
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