REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000059
En fecha 10 de febrero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital [hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital], Oficio N° TS10CA0127-14, de fecha 31 de enero de 2014, emanado del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy, Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado Germán García Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.648, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL QUINTERO RAUP, titular de la cédula de identidad N° 3.179.652, contra el acto administrativo denominado “Auto Decisorio” del 10 de junio de 2013, emanado del Director de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETROLEÓS DE VENEZUELA S.A., mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa y civil, del mencionado ciudadano, imponiéndole sanción de multa de setecientos veinte unidades tributarias (720 U.T.), equivalente a la cantidad de diez mil seiscientos cincuenta y seis bolívares (Bs.F. 10.656,00), en atención al valor de la unidad tributaria establecida en catorce mil ochocientos bolívares (Bs. 14.800), vigente para el momento en el cual sucedieron los hechos en el presente procedimiento, según providencia emanada del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.397, del 5 de marzo de 2002, por todos los daños ocasionados a la Industria Petrolera Nacional, por ende al Patrimonio Público, durante las actividades realizadas en el llamado “Paro Petrolero”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión emitida por el proferido Juzgado Superior en fecha 20 de enero de 2014, mediante la cual declinó la competencia para conocer de la demanda de Nulidad a las Otrora Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 12 de febrero de 2014, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se designó ponente al Juez Alejandro Soto, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines legales consiguientes.
En fecha 24 de febrero de 2014, este Cuerpo Colegiado emitió decisión N°2014-0290, mediante la cual Aceptó la competencia que le fue declinada por el entonces Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 20 de enero de 2014 y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional a los fines de verificar las causales de inadmisibilidad de la presente demanda.
En fecha 10 de marzo de 2014, el prenombrado Órgano Sustanciador emitió decisión mediante la cual Admitió la demanda de nulidad, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente y Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela S.A., Contralor General de la República y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, ordenó la notificación de los ciudadanos involucrados en el procedimiento administrativo relacionado con el presente juicio y solicitó al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela S.A., el expediente administrativo relacionado con la presente causa. Así como también ordenó notificar al ciudadano Miguel Quintero Raup, antes identificado y ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, finalmente ordenó remitir el expediente al hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas a fin que de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta misma fecha se practicaron las notificaciones correspondientes.
En fecha 12 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional emitió auto y visto que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 10 de marzo de 2014, de conformidad con los artículos 78, 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia se dejó constancia que a partir del día de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 eiusdem.
En fecha 19 de junio de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó auto en el cual se evidenció que transcurrió el lapso de 3 días de despacho para presentar recurso de apelación contra la decisión emitida por el prenombrado Juzgado de Sustanciación en fecha 10 de marzo de 2014 de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se constató que venció el lapso de apelación sin que las partes hayas ejercido dicho recurso, en consecuencia se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 10 de julio de 2014, se reasignó la ponencia al Juez Enrique Fermín Villalba y se fijó la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa para el día miércoles 23 de julio de 2014, a las doce del medio día (12:00M), de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 23 de julio de 2014, se realizó la Audiencia de Juicio, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandante, y en razón de ello, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que este Cuerpo Colegiado dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de julio de 2023, en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Juzgado Nacional verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que por decisión signada con el N° 2014-0290 de fecha 24 de febrero de 2024, este Órgano Jurisdiccional Aceptó la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital hoy, Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Región Capital y en consecuencia RATIFICA su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde a esta Instancia Judicial conocer acerca de la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado Germán García Flores, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Miguel Quintero Raup, antes identificados, contra el acto administrativo denominado “Auto Decisorio” del 10 de junio de 2013, emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETROLEÓS DE VENEZUELA S.A., mediante la cual declaró la responsabilidad administrativa y civil, del mencionado ciudadano, imponiéndole sanción de multa de setecientos veinte unidades tributarias (720 U.T.), equivalente a la cantidad de diez mil seiscientos cincuenta y seis bolívares (Bs.F. 10.656,00), en atención al valor de la unidad tributaria establecida en catorce mil ochocientos bolívares (Bs. 14.800), vigente para el momento en el cual sucedieron los hechos en el presente procedimiento, según providencia emanada del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.397, del 5 de marzo de 2002, por todos los daños ocasionados a la Industria Petrolera Nacional, por ende al Patrimonio Público, durante las actividades realizadas en el llamado “Paro Petrolero”.
En tal sentido, es menester indicar que, una vez ratificada la competencia de este Juzgado Nacional Segundo, para conocer del presente asunto, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 82: Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.
En correspondencia con la precedente norma legal, se desprende que, luego de verificadas las notificaciones y que conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, será fijado el día y la hora para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, dentro del lapso procesal establecido para la misma; por otra parte, se entiende que la referida norma deja claro que la incomparecencia del demandante traerá como consecuencia jurídica el desistimiento del procedimiento.
Ello así, del presente expediente se constata que el Juzgado de Sustanciación de esta instancia jurisdiccional dictó decisión en fecha 10 de marzo de 2014, mediante la cual Admitió la demanda de nulidad, Ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente y Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela S.A., Contralor General de la República y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, ordenó la notificación de los ciudadanos involucrados en el procedimiento administrativo relacionado con el presente juicio y solicitó al ciudadano Director Ejecutivo de Auditoría Fiscal de Petróleos de Venezuela S.A., el expediente administrativo relacionado con la presente causa. Así como también ordenó notificar al ciudadano Miguel Quintero Raup, antes identificado y ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, finalmente ordenó remitir el expediente al hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas a fin que de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por otro lado, en fecha 12 de junio de 2014, notificadas como se encontraban las partes de la decisión emitida por el Juzgado de Sustanciación, se fijó la Audiencia de Juicio para el día miércoles 23 de julio de 2014, conforme a lo estipulado en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, observa este Juzgado Nacional que la parte accionante no compareció a la Audiencia fijada con ocasión de la Demanda de Nulidad interpuesta, tal como se desprende del acta de Audiencia de Juicio [Vid., folios 288 y 289 del expediente judicial], resultando aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte demandante no se presentó a la audiencia de juicio, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, considera DESISTIDO el procedimiento contentivo de la demanda de nulidad incoado contra el acto administrativo denominado “Auto Decisorio” del 10 de junio de 2013, emanado por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETROLEÓS DE VENEZUELA S.A, de conformidad con lo previsto en el antes citado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer la Demanda de Nulidad interpuesta el 10 de febrero de 2014, por el abogado Germán García Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.648, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL QUINTERO RAUP, titular de la cédula de identidad N° 3.179.652, contra el acto administrativo denominado “Auto Decisorio” del 10 de junio de 2013, emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETROLEÓS DE VENEZUELA S.A..
2. DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta el 10 de febrero de 2014, conforme a la motiva que antecede.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ______( ) días del mes de ____________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. AP42-G-2014-000059
DJS/33
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria