JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000193
En fecha 14 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las antiguas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy, Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativos de la Región Capital, escrito contentivo de la Demanda de Nulidad incoada por el ciudadano VÍCTOR ALBERTO DURÁN NEGRETE, titular de la cédula de identidad Nº 10.180.251, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.163, actuando con el carácter de Apoderado Judicial y Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA BOLIVARIANA DE VENEZUELA C.B.V., C.A., domiciliada en Barquisimeto estado Lara, e inscrita como C.A. V.J. CORPORATION por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 30 de junio de 1997, bajo el Nº 25, Tomo 29-A, modificada su denominación social a COMERCIALIZADORA BOLIVARIANA DE VENEZUELA C.B.V., C.A., mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 5 de diciembre de 2010, inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 1° de abril de 2011, bajo el Nº 33, tomo 33-A, contra la Providencia Administrativa contenida en el Oficio PRE-CJ-DAA-CPA-2017 Nº 000467 de fecha 4 de mayo de 2017, emanada del CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX).
En fecha 13 de octubre de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta; BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En este mismo acto, remitiendo el presente expediente a la Jueza ponente DANNY JOSEFINA SEGURA a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Juzgado dictase la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse al respecto en los términos siguientes:
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 18 de julio de 2019 (vid. folio 98). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 9 de mayo de 2019, cuando consignó diligencia para sustitución de poder en favor de otros abogados para darle continuidad a la causa (vid. folios 89), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (4) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso estando la causa en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nº1 1.153 del 8 de junio de 2006 y Nº 1.097 del 5 de junio de 2007).
Aunado a ello, en fecha 27 de abril de 2023, el Ministerio Público solicitó la declaratoria de perdida de interés y subsidiariamente la notificación de la parte demandante a los fines de que este Cuerpo Colegiado le solicite la manifestación de interés procesal en la continuación de la demanda interpuesta.
Ahora bien, este Juzgado Nacional Segundo estima necesario destacar el criterio más reciente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 572 de fecha 27 de junio de 2023 (caso: sociedad mercantil BAR ASTORIA), mediante la cual estableció a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los proceso judiciales, preservando en todo momentos lo derechos y garantías procesales de los justiciables, en los siguientes términos:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionantes es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se dedica la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil “(…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación (…)”.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho más cuatro (4) días continuos como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ___________ (___) días del mes de _________ dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° AP42-G-2017-000193
DJS/28
En fecha ________________ (___) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2023-__________________.
La Secretaria.
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