JUEZA PONENTE: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000415
En fecha 18 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana AIDA ISABEL PADRÓN MORALES, (C.I. Nº V-5.979.279), asistida por el abogado Jesús Arístides Villarroel Romero, (INPREABOGADO N° 183.025), contra el acto administrativo de fecha 14 de enero de 2013, dictado por la DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante el cual se declaró la Responsabilidad Administrativa de la prenombrada ciudadana y se le formuló reparo.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 13 de diciembre de 2018.
El 12 de julio de 2023, se dejó constancia que mediante Acta Nº 357 de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y por sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida del modo siguiente: Mónica Gioconda MisticchioTortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y Danny Josefina Segura, Jueza. En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

-I-
-PUNTO ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 13 de diciembre de 2018 (folio 165). Adicionalmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue en fecha 28 de noviembre de 2018 cuando el abogado Miguel Eduardo Romero, (INPREABOGADO N° 110.620), actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, asistió a la audiencia de juicio (folio 149), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de cuatro (4) años, sin que durante ese lapso se hubiese efectuado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado Nacional Segundo, estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no haya interesado (sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Resulta importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. “(…) que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto (…)”.

2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa “(…) basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. (Agregado en corchetes de este Juzgado Nacional Segundo).
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo, estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste su interés en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta por cartelera. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente


La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. Nº AP42-G-2013-000415

En fecha _____________ ( ) de ______________ dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

La Secretaria.