JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001700
En fecha 16 de junio de 2016, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia N° 2016-000235, mediante la cual declaró:
(…Omissis…)
“(…) 1.- Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido en fecha 19 de mayo de 1998, por los abogados Ángel Francisco Villalobos, y Rodolfo Gutiérrez Olave, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.407 y 37.906, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS TÉCNICOS ERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 23 de Noviembre de 1989, bajo el N° 17, Tomo A-44, contra la Providencia Administrativa N° 27 de fecha 18 de diciembre de 1997, emanada de INSPECTORIA DEL TRABAJO DE EL TIGRE Y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
2.- INOFICIOSO pronunciarse sobre la apelación interpuesta.
3.- DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado (Distribuidor) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
4. Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Unidad de la Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del estado Anzoátegui a los fines de su distribución al Juzgado Superior del Trabajo que corresponda, para que decida el presente asunto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. (…)”.
En fecha 17 de julio de 2023, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Ahora bien, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé la figura jurídica de la aclaratoria de las sentencias; lo que se traduce en la posibilidad de modificar las decisiones proferidas efectuando las ampliaciones o aclaratorias que se consideren conducentes para el mejor entendimiento de lo decidido por el respectivo órgano jurisdiccional.
Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nº 47 del 22 de febrero de 2005 y Nº 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el juzgador o juzgadora de modo excepcional, y aun de oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza de oficio pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido y visto que en la sentencia antes referida, se ordenó efectuar las notificaciones correspondientes, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en atención a los principios de economía y celeridad procesal estima adecuado indicar que donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)” debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del estado Anzoátegui, a los fines legales que corresponda (…)”.
Se deja expresamente entendido que la presente subsanación forma parte integrante de la sentencia antes mencionada. Así se establece.
-I-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, corrige de oficio la sentencia antes referida, dictada por este Órgano Jurisdiccional, toda vez que, donde se lee: “(…) Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado (…)”, debe leerse del modo siguiente: “(…) Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del estado Anzoátegui, a los fines legales que corresponda (…)”.
Publíquese, regístrese y remítase. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los
__________________ (___) días del mes de _________ de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° AP42-R-2005-001700
DJS/29
En fecha ______________ (_____) del mes de _______________ dos mil veintitrés (2023), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________.
La Secretaria
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