REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _______(____) de __________de 2023
Años 213° y 164°
En fecha 1º de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las otrora Cortes de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 16-1047 de fecha 29 de noviembre de 2016, mediante el cual el entonces Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.347.740, asistido por el abogado Efraín Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.908, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el mencionado Juzgado Superior Estadal en fecha 29 de noviembre de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2016, por el abogado Efraín Sánchez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Méndez Pérez, supra identificado, contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2016, por el aludido Juzgado, mediante el cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
El 6 de diciembre de 2016, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional; y por auto de esa misma se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente al Juez FREDDY VÁSQUEZ BUCARITO, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
El 27 de junio de 2023, se dejó constancia que mediante Acta Nº 357 de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la incorporación de la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, y por sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida del modo siguiente: Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, Jueza Presidenta; Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Vicepresidenta y, Danny Josefina Segura, Jueza. En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión de fecha 22 de junio de 2016, dictada por el entonces Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Méndez Pérez, asistido por el abogado Efraín Sánchez, supra identificados, contra del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), litigio que surge con ocasión de la solicitud del beneficio de jubilación del prenombrado ciudadano, por los años de servicios prestados en el aludido Instituto, como personal fijo desde el 1º de septiembre de 1995.
Ahora bien, de la revisión del escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, el cual corre inserto a los folios 131 al 138 del expediente judicial, se desprende que la parte apelante denunció que en la causa de autos, se configuró el vicio de incongruencia; “obviándola supremacía el principio de la realidad con relación a la antigüedad, en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el cual se fundamenta con su ingreso el 1 de septiembre de 1995 hasta hoy 11 de julio de 2016; esta situación fáctica conduce inequívocamente a un tiempo de servicio cono Investigador Asociado Titular 2, de 20 años, 10 meses y 10 días”.
No obstante, observa este Juzgado que no consta en autos del expediente judicial ni del administrativo que el ciudadano querellante haya consignado documento alguno donde se verifique el tiempo de servicio en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). En razón de ello, no es posible comprobar la legalidad de la actuación administrativa. En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que: “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se notifique al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita a este Juzgado Nacional los Antecedentes de Servicios del ciudadano Miguel Ángel Méndez Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 4.347.740, del cual se desprenda el tiempo de servicio del prenombrado ciudadano en el aludido ente, por cuanto se estima necesaria dicha información, a los efectos de resolver la apelación interpuesta. Así se declara.
Del mismo modo, este Juzgado Nacional Segundo, juzga imperativo NOTIFICAR al ciudadano MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ PÉREZ, parte querellante en la presente controversia, para que remita a este Órgano Jurisdiccional cualquier documento que demuestre su tiempo de servicio dentro del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). En caso que lo solicitado sea consignado por la parte querellada, podría el prenombrado ciudadano –si así lo quisiera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente administrativo, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, este Juzgado Nacional Segundo, procederá a dictar sentencia con fundamento en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
EXP. Nº AP42-R-2016-000697
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,