JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº 2020-115
En fecha 27 de febrero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 86/2020, de fecha 13 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos ARGENIS EDUARDO PALMA FRAGACHAN y SOLKELY VICEIDA SALAZAR BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.629.360 y 21.258.372, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Elías Antonio Castro Guerra y María del Carmen Navas Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.829 y 193.949, de forma respectiva, contra la AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que este Juzgado se pronuncie con relación a la Consulta Obligatoria de Ley de la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2019 por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a través de la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Nulidad.
En fecha 11 de marzo de 2020, se dio cuenta al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se designó ponente y se ordenó pasar el expediente a los fines de que emita pronunciamiento sobre la consulta de Ley de la sentencia emanada del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 18 de noviembre de 2019.
El 20 de julio de 2023, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta; BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, a quien se pasó el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 20 de septiembre de 2018, los ciudadanos Argenis Eduardo Palma Fragachan y Solkely Viceida Salazar Briceño, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Elías Antonio Castro Guerra y María del Carmen Navas Alvarado, antes identificados, interpusieron Recurso de Nulidad, contra la Aviación Militar Bolivariana adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, con base en los siguientes términos:
Solicitamos: “(…) 1.-LA ANULACIÓN ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y TODOS SUS EFECTOS, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual separa del curso a ARGENIS EDUARDO PALMA FRAGACHAN y a SOLKELY VICEIDA SALAZAR BRICEÑO, tal y como se ha fundamentado, sea admita (sic) y sustanciada conforme a derecho y se declare con lugar en la debida oportunidad legal. 2.- se ordene al Director del Curso de Formación de Oficiales Asimilados del Componente Aviación Militar Bolivariana cohorte 2018-2019, la reincorporación de los demandantes al curso (…)”. (Resaltado del original).
-II-
DE LA SENTENCIA CONSULTADA
En fecha 18 de noviembre de 2019, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declaró CON LUGAR la Demanda de Nulidad, bajo los términos siguientes:
“(…) “ -VI-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declarar Con Lugar el Recurso de Nulidad, incoado por los ciudadanos ARGENIS EDUARDO PALMA FRAGACHAN y SOLKELY SOVEIDA SALAZAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V.- 23.629.360 y V.- 21.258.372, asistido por los ciudadanos Abogados Elías Castro Guerra y Maria del Carmen Navas Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros 167.829 y 193.949, contra la AVIACION MILITAR BOLIVARIANA, de conformidad a lo establecido a la motiva del fallo.
SEGUNDO: Declarar la Nulidad Insubsanable del acto administrativo contenido en la Notificación dictada en fecha 7 de septiembre de 2018, suscrito por el Director del Curso de Formación de Oficiales Asimilados de la Aviación Militar Bolivariana Cohorte 2018-2019, MAYOR. Boanerges Salomón Rivero Rangel, mediante el cual resolvió la separación del Curso de los C/II Argenis Palma y Solkely Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V.- 23.629.360 y V.- 21.258.372, del Curso de Formación de Oficiales Asimilados de la Aviación Militar Bolivariana, de conformidad con la parte motiva del presente fallo.-
TERCERO: Ordena a la parte demandada el reingreso de los ciudadanos ARGENIS EDUARDO PALMA FRAGACHAN y SOLKELY SOVEIDA SALAZAR BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V.- 23.629.360 y V.- 21.258.372 al Curso de Formación de Oficiales Asimilados de la Aviación Militar Bolivariana, debiendo cursar el año académico en los que se encontraban al momento de la separación de la institución castrense, de conformidad a lo establecido en el presente fallo.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso de Ley, resulta inoficioso practicar la notificación de las partes. Así mismo, en acatamiento a lo previsto artículo 98 del Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario, de fecha 14 de marzo de 2016, notifíquese del contenido de este fallo al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, bajo Oficio, emitiéndole copia debidamente certificada del presente fallo. Líbrese oficio (…)”. (Sic) (Resaltado del original).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
• De la Competencia
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo verificar su competencia para conocer de la Consulta de Ley a la que se encuentra sometida la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2019, por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, establecida en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpreso por error material en fecha 15 de marzo de 2016, de acuerdo a la Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.220 de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual este Juzgado resulta COMPETENTE para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los referidos Juzgados Superiores Estadales. Así se declara.
• De la consulta de ley
Una vez expuestas las consideraciones anteriores, este Juzgado Nacional Segundo, advierte que el Sentenciador de la causa declaró CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto contra la Aviación Militar Bolivariana adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y en consecuencia, la sentencia objeto de consulta contiene un pronunciamiento, que resultó totalmente desfavorable al Estado.
Criterio que ha sido recientemente abordado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 1.071 de fecha 10 de agosto de 2015 (caso: María del Rosario Hernández Torrealba), donde se desprende que en todos los juicios incoados contra la República subyace un eventual menoscabo económico para su patrimonio, que puede llegar a afectar la situación patrimonial de la población y mermar la eficiencia en la prestación de los servicios públicos, de allí que, el Juez o Jueza de Alzada se encuentra en la obligación de revisar el fallo de instancia para evitar perjuicios económicos ilegítimos al Estado, aun cuando no medie recurso de apelación, siendo que cuando un Juez se encuentre en sede de la consulta obligatoria a tenor de lo instituido por el artículo 84 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, debe circunscribirse a revisar si el fallo de instancia se apartó del orden público, violentó normas de rango constitucional o de interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quebrantamientos de formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales o una incorrecta ponderación del interés general.
Así pues, corresponde a este Juzgado Nacional Segundo analizar si resulta procedente conocer en consulta tal declaratoria, en aplicación del artículo 84 del Decreto Nº 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario del 15 de marzo de 2016; y debe previamente verificar si la decisión judicial sometida a su revisión, cumple con las exigencias plasmadas en las sentencias Nros. 00566, 00812 y 00911 dictadas por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 2 de marzo de 2006, 9 de julio y 6 de agosto de 2008, casos: Agencias Generales Conaven, S.A., Banesco Banco Universal, C.A. e Importadora Mundo del 2000, C.A., respectivamente, así como en el fallo N° 2.157 del 16 de noviembre de 2007, proferido por la Sala Constitucional de nuestro Alto Tribunal Nacional, caso: Nestlé de Venezuela, C.A.; con exclusión de la valoración sobre la cuantía de la causa, según el criterio de dicha Máxima Instancia contenido en la sentencia Nº 01658 del 10 de diciembre de 2014, (caso: Plusmetal Construcciones de Acero, C.A., ratificado en la decisión judicial Núm. 00114 del 19 de febrero de 2015, caso: Sucesión de Carlota Figueredo de Mancera).
Vinculado a lo expuesto, el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República, a las empresas donde el Estado venezolano posea participación, a los Municipios y a los estados, no será condicionado a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación; y 2.- Que las mencionadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República, a las empresas donde el Estado venezolano posea participación, a los Municipios o a los estados.
Asimismo, de resultar procedente la consulta, se verificará en consecuencia, si el fallo de instancia se apartó del orden público; violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o ponderó incorrectamente el interés general. (Vid., decisión de la Sala Constitucional Nº 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba).
Circunscribiendo al caso bajo análisis las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial, este Órgano Jurisdiccional constata que, el fallo dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua resultó contrario a las pretensiones de la República, por lo que conforme a las consideraciones expuestas ut supra, este Órgano Jurisdiccional pasa a revisar el mencionado fallo, en cuanto a los aspectos que resultaron contrarios a las pretensiones, defensas o excepciones del estado y en consecuencia, este Juzgado Nacional declara PROCEDENTE la consulta de Ley y pasa a revisar el mencionado fallo. Así se declara.
Siendo ello así, esta Alzada ejerciendo funciones de consulta procede a verificar el fallo dictado por el Juzgado a quo, conociendo en primera instancia de la causa, el cual basó su decisión sobre el siguiente razonamiento:
“(…) Ahora bien, se evidencia en las boletas de notificaciones, que presentaron los demandantes, emitida por el Director del Curso de Formación de Oficiales Asimilados (…) que ‘… se comienza su proceso de separación del curso de formación de oficiales (…) motivado a que su titulo académico es de Técnico Superior en Radiología (…) contemplado en el Reglamento de Oficiales y Suboficiales Profesionales De Carrera Asimilados De La Fuerza Armada Nacional. Sección segunda, articulo 23 numeral A, los graduados con titulo universitario con nivel mínimo de licenciatura serán asimilados al grado de Subteniente o Alférez de Navío…’ lo cual es totalmente contradictorio, con la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, de fecha 17 de noviembre de 2014, Gaceta Oficial 6.156 decreto con Rango valor y Fuerza de Ley 1439, en su articulo 89 numeral 2, literal B, el cual establece lo siguiente:
Artículo 89. Otorgamiento de Grados Militares.
2.- Categoría de Asimilados.
B.- La categoría de oficial asimilado o asimilada técnico podrá ser otorgada a los Venezolanos y venezolanas hasta el Grado de Coronel o Capitán de Navío que hayan Obtenido el Titulo de Técnico Superior o Técnico Medio.
En este mismo orden de ideas, dentro de los medios probatorios promovidos por la parte actora, se aprecia el listado de las especialidades del proceso de asimilación de 2018, emitido por la Aviación Militar, e igualmente listado de los aspirantes seleccionados para la realización de la prueba psicológica (…) donde se desprende que los aspirantes podían ingresar al curso siendo TSU en Radiología.
Siendo ello así y visto que la configuración del acto administrativo emanado del Director del Curso de Formación de Oficiales asimilados de la Aviación Militar Bolivariana Cohorte 2018-2019 no se adecuó a las Leyes Correspondientes, es por lo que este Juzgado Superior, forzosamente declara procedente la denuncia del vicio de falso supuesto de Derecho denunciado. Así se decide (…)
…Omissis…
Es decir, que el procedimiento administrativo militar o lo que es lo mismo, la investigación administrativa disciplinaria militar, constituye por regla general un procedimiento conformado por una secuencia de actuaciones dirigidas a descubrir o a esclarecer un hecho, que en el caso de marras, no se cumplieron con los procedimientos previos para efectuarse correctamente la separación de los denunciantes, todo ello según lo evidenciado en el expediente administrativo.
En consecuencia de todo lo expuesto, y revisadas como han sido las actas que conforman el Expediente Administrativo consignado por la administración castrense, se evidencia la inobservancia por parte de la Academia Técnica Militar Bolivariana, al desprenderse de dichas actas procesales, la ausencia de tramitación y sustanciación del procedimiento establecido, en virtud de que no se constata la fase previa, correspondiente al inicio y/o apertura del procedimiento, debidamente autorizado por el Director del Curso de Formación de Oficiales Asimilados de la Aviación Militar Bolivariana Cohorte 2018-2019, a través de una documentación interna, tal como lo mencionan en dichas notificaciones ‘… que se da inicio al proceso de separación del curso de formación de Oficiales Asimilados del componente Aviación Militar Bolivariana Cohorte 2018-2019 …’, siendo irrespetado el ejercicio de sus derechos constitucionales por parte de la institución castrense.
En tal sentido, y ante la evidente imposibilidad del recurrente de tener oportunidad del ejercicio y plena garantía de sus derechos de rango constitucional y legal, en suma esenciales para cualquier procedimiento administrativo y judicial, es forzoso para éste Juzgado Superior Estadal declarar procedente la violación al artículo 19, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de que con toda certeza se vulneró el procedimiento disciplinario instaurado de los hoy recurrentes. Así se decide.-
En corolario de todo lo expuesto, y constatado como fue el falso supuesto de Derecho, y la transgresión al procedimiento legalmente establecido de los recurrentes, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo en uso de las atribuciones conferidas por la Ley declara CON LUGAR el recurso de Nulidad con Medida cautelar interpuesto por los ciudadanos ARGENIS EDUARDO PALMA FRAGACHAN y SOLKELY SOVEIDA SALAZAR BRICEÑO, contra la AVIACION MILITAR BOLIVARIANA, y en consecuencia de ello, DECLARA LA NULIDAD INSUBSANABLE del acto administrativo contenido en la boleta de notificación dictado en fecha 7 de septiembre de 2018, suscrito por el Director del Curso de Formación de Oficiales asimilados de la Aviación Militar Bolivariana Cohorte 2018-2019.
En consecuencia, SE ORDENA el reingreso de los ciudadanos ARGENIS EDUARDO PALMA FRAGACHAN y SOLKELY SOVEIDA SALAZAR BRICEÑO al Curso de Formación de Oficiales asimilados del Componente Aviación Militar Bolivariana, debiendo cursar el año académico en el que se encontraba al momento de la separación de la institución castrense. Así se decide (…)”. (Sic) (Resaltado del original).
De la revisión realizada, evidenció este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado a quo, al dictar su decisión conociendo en primera instancia, declaró CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto y con base en los argumentos antes expuestos, no se observa que se haya apartado del orden público, que haya violentado normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo tanto, decidió ajustado a derecho. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 2019, a través de la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos ARGENIS EDUARDO PALMA FRAGACHAN y SOLKELY VICEIDA SALAZAR BRICEÑO, plenamente identificados en autos, contra la AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer en consulta la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de noviembre de 2019, mediante la cual declaró CON LUGAR el Recurso de Nulidad interpuesto por los ciudadanos ARGENIS EDUARDO PALMA FRAGACHAN y SOLKELY VICEIDA SALAZAR BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.629.360 y 21.258.372, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Elías Antonio Castro Guerra y María del Carmen Navas Alvarado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 167.829 y 193.949, de forma respectiva, contra la AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA.
2.- PROCEDENTE la Consulta de Ley.
3.- Conociendo en consulta CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen a los fines que practique las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _______________ (____) días del mes de _______________de dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. N° 2020-115
BEAC
En fecha _________________ (______) de ______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.
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