JUEZA PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE Nº 2021-163

En fecha 30 de septiembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, escrito contentivo de la Demanda por Abstención o Carencia, interpuesta por la ciudadana YOCHCELIN ALFONZO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.079.166, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.874, actuando en su propio nombre y representación, contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).
El 8 de diciembre de 2021, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia interlocutoria Nº 2021-143 mediante la cual admitió la causa, y en consecuencia ordenó librar las notificaciones respectivas.
En fecha 23 de marzo de 2022, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral en la presente causa; la cual fue celebrada el día 30 de marzo de 2022.
El 7 de abril de 2022, la causa entró en estado para dictar sentencia, la cual fue dictada en fecha 19 de mayo de 2022 bajo el Nº 2022-091, declarándose con lugar la demanda por abstención interpuesta y ordenando al Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) dar respuesta.
En fecha 25 de junio de 2022, la representación Judicial de la parte demandada anunció recurso de apelación. Con relación a ello, en fecha 27 de septiembre de 2023, se dictó auto en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta; BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y en consecuencia, se oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido.
En fecha 23 de marzo de 2023, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia Nº 00199, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la República y en consecuencia firme el fallo apelado.
Mediante diligencias de fechas 6 de junio de 2023 y 6 de julio de 2023, la parte accionante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2022-091 dictada en fecha 19 de mayo de 2022 por este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponde al procedimiento en esta Instancia, este Juzgado Nacional Segundo pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Vistas las diligencias presentadas por la parte actora en fechas 6 de junio de 2023 y 6 de julio de 2023, mediante las cuales solicita se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva Nº 2022-091 dictada en fecha 19 de mayo de 2022, mediante la cual se declaró con lugar la demanda interpuesta; en los siguiente términos:
“Con base a lo antes expresado, este Órgano Jurisdiccional, que declara CON LUGAR la demanda por abstención interpuesta. En consecuencia, se ORDENA al Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), dar respuesta a la solicitud formulada por el accionante y recibida por la Superintendencia en fecha 27 de agosto de 2021, todo ello, agotando los medios que estén a su alcance para que la empresa aseguradora, la cual se encuentra regulada por el Estado Venezolano cumpla con el débil jurídico sin que este tenga que continuar acudiendo a diferentes acciones que evidentemente contradicen la función proteccionista que el Estado Social de Derecho y de Justicia, debe cumplir y mantener incólume cuando de justicia se refiere. Así se decide.
-VI-
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana YOCHCELIN ALFONZO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.557.525, actuando en su propio nombre y representación, contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG).
2. Se ORDENA al Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), dar respuesta a la solicitud formulada por el accionante y recibida por la superintendencia en fecha 27 de agosto de 2021, en los términos expresados en la motiva del presente fallo”.

Así entonces, de la transcripción parcial de la sentencia, se desprende la orden emanada a la Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), de dar respuesta a la ciudadana Yochcelin Alfonzo González, ut supra identificada.
Establecido lo anterior, este Juzgado estima pertinente hacer referencia a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus artículos 107 al 110, en los cuales se regula el procedimiento aplicable para llevar a cabo la ejecución de las sentencias en esta materia, en los siguientes términos: i) el artículo 107 establece que la ejecución de la sentencia será llevada por el Tribunal que haya conocido la causa en primera instancia; ii) el artículo 108 dispone las normas aplicables para la ejecución de las sentencias en el caso de que resultaren condenados la República, un Estado o Municipio; iii) el artículo 109 prevé la ejecución voluntaria de otros entes (institutos autónomos, entes públicos o empresas); iv) el artículo 110 establece el procedimiento aplicable a la ejecución forzosa.
Así las cosas, en el caso de marras, la parte condenada es la Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), por lo cual respecto a la ejecución voluntaria del fallo resultan aplicables las disposiciones previstas en los artículos 107 y 109 de la referida Ley, a tenor de lo siguiente:
“Artículo 107: La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, le corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia.
Artículo 109: Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden (…)”. (Resaltado de este Juzgado).

Del análisis de las disposiciones supra transcritas se desprende que la ejecución voluntaria de las sentencias definitivamente firmes dictadas contra los institutos autónomos, entes públicos o empresas con participación decisiva de estos, procede luego de ser solicitada por la parte interesada, previa orden del juez; correspondiendo dicha ejecución al tribunal que conociera la causa en primera instancia, para lo cual debe notificarse a la parte condenada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
Circunscribiendo el análisis al caso de autos y vistas las solicitudes efectuadas por la actora dirigidas al decreto de la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 2022-091 dictada por este Juzgado en fecha 19 de mayo de 2022, a través de la cual se ordenó a la Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), dar respuesta a la solicitud de la ciudadana Yochcelin Alfonzo González, corresponde a este Órgano Jurisdiccional velar por el cumplimiento del referido fallo, de conformidad con lo previsto en artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de las consideraciones expuestas, por cuanto las partes se encontraban debidamente notificadas del fallo dictado por este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 19 de mayo de 2022, a través de la cual se ordenó al Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), dar respuesta a la solicitud de la ciudadana Yochcelin Alfonzo González, y visto que la sentencia se encuentra definitivamente firme este Juzgado DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la decisión Nº 2022-091, dictada por este Órgano Jurisdiccional, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 109 eiusdem; en consecuencia se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación de la referida Superintendencia, a los fines de que dé cumplimiento voluntario a la referida decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 en concordancia con el artículo 109 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2019-00289, dictada por este Órgano Jurisdiccional mediante la cual declaró: “(…) 1. CON LUGAR la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana YOCHCELIN ALFONZO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.557.525, actuando en su propio nombre y representación, contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG). (…) 2. Se ORDENA al Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), dar respuesta a la solicitud formulada por el accionante y recibida por la superintendencia en fecha 27 de agosto de 2021, en los términos expresados en la motiva del presente fallo”. (Negrillas y mayúsculas del original)
2. Se FIJA un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación, para que la Superintendente de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) dé cumplimiento voluntario a la referida decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 en concordancia con el artículo 109 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en consecuencia:
3. Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que anexe a la referida notificación, copia certificada de la sentencia Nº 2022-091 de fecha 19 de mayo de 2022, dictada por este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez sean proveídas por la parte actora.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA


La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. 2021-163
BEAC
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2023- ___________.

La Secretaria