JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº AB42-R-2003-000249
En fecha 19 de septiembre de 2003, se recibió ante la Secretaría de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo hoy, Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nº 129 de fecha 1º de septiembre de 2003, emanado del entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Centro Norte, actualmente Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, propuesta en forma cautelar, interpuesto por la ciudadana JUDITH ARIAS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nº 10.736.334, asistida por los abogados Neptalí Olivino y Nixon García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.008 y 20.614, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado de fecha 1º de septiembre de 2003, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 25 de agosto de ese mismo año por la abogada Nelly Viloria de Soriano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 27.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 11 de agosto de 2003, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de septiembre de 2003, se dio cuenta del recibo del expediente, se designó ponente a la Jueza Luisa Estella Morales Lamuño y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 165 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para dar inicio a la relación de la causa.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004), y en atención a lo establecido en la disposición transitoria Segunda de la Resolución Nº 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último digito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
En fecha 17 de abril de 2007, la representación judicial de la recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, se designara nuevo ponente y se libraran los oficios y notificaciones a las partes.
El 13 de junio de 2007, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó notificar a las partes a los fines de la reanudación de la causa.
El 16 de abril de 2008, la abogada Lisbeth Morfe Salazar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.156, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo Regional de Vialidad del estado Carabobo (INVIAL), consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de pronunciamiento de la perención de la instancia recaída en la presente causa.
El 24 de enero de 2012, en virtud de la inactividad de las partes se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que dictase la decisión correspondiente.
Mediante decisión de fecha 23 de febrero de 2012 este Órgano Jurisdiccional ordenó la reanudación de la causa, ordenando notificar a las partes, con la advertencia que la misma se reanudaría en el estado de continuar con el cómputo de los días de despacho fijados por auto del 23 de septiembre de 2003, para que la parte apelante fundamentara la apelación.
Infructuosas como fueron las notificaciones ordenadas, en fecha 7 de marzo de 2014, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a las partes de la decisión de fecha 23 de febrero de 2012, a los fines que la parte apelante fundamentara la apelación; en esa misma oportunidad se libró comisión al actual Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy. En esa misma oportunidad se libraron las notificaciones correspondientes.
El 25 de septiembre de 2014, se ordenó agregar a los autos las resultas de la referida comisión la cual fue parcialmente cumplida y en virtud de la imposibilidad de notificar a la parte actora, se ordenó librar boleta por cartelera.
El 25 de julio de 2017, se fijó en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta librada a la ciudadana Judith Arias Sangronis, la cual fue retirada el 21 de septiembre de 2017.
El 8 de noviembre de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictase la decisión correspondiente.
El 1º de diciembre de 2022, en virtud de Acta Nº 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón a la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; este Juzgado Nacional se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se reasigna la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA.
El 8 de diciembre de 2022, por cuanto no consta en el expediente el auto mediante el cual se daría inicio al procedimiento de segunda instancia tal y como fue advertido en las notificaciones libradas, a los fines de que la parte apelante fundamentara el recurso de apelación dentro de los lapsos indicados, así como para la verificación de dicho lapso, se le solicitó a la Secretaría de este Cuerpo Colegiado el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación.
En esa misma fecha la Secretaría de este Cuerpo Colegiado certificó que: “[…] desde el día 21 de septiembre de 2017, exclusive, transcurrieron 8 días hábiles, correspondientes a los días: 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de septiembre, así como los días 2 y 3 de octubre de 2017; desde el día 4 de octubre hasta el 5 de octubre, transcurrieron 2 días continuos, inclusive; desde el día 6 de octubre hasta el día 15 de octubre de 2017, transcurrieron 10 días continuos correspondientes a los días: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de octubre de 2017; desde el día 17 de octubre hasta el 25 de ese mismo mes, inclusive, transcurrieron 5 días de despacho correspondientes a los días: 17, 18, 19, 24 y 25 de octubre de 2017; desde el día 26 de octubre hasta el día 16 de noviembre de 2017, inclusive, transcurrieron 10 días de despacho, correspondientes a los días: 26 y 31 de octubre, así como los días 1, 2, 7, 8, 9, 14, 15 y 16 de noviembre de 2017 […]”.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
Corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa en materia de función pública. Así se declara.
-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde a esta Alzada conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Centro Norte, actualmente Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, de fecha 11 de agosto de 2003 que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con pretensión de amparo constitucional, propuesta en forma cautelar, interpuesto por la ciudadana Judith Coromoto Arias Sangronis, debidamente asistida por los apoderados judiciales Neptalí Olivino y Nixon García, antes identificados, contra el Instituto Autónomo Regional de Vialidad del Estado Carabobo (INVIAL).
A tal efecto, es pertinente citar lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Negrillas y subrayado de esta Juzgado Nacional).
Conforme al dispositivo legal precedentemente trascrito, queda establecida la carga procesal que tiene la parte apelante de presentar, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, desde el momento en el que se dé cuenta a este Juzgado del recibo del expediente, un escrito contentivo de los fundamentos de hecho y derecho en los que soporta dicha apelación, de lo contrario se considerará desistida la misma, (Vid. Sentencia Nº 1.013 de fecha 19 de octubre de 2010, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, “caso: Gerardo William Méndez Guerrero contra la Contraloría General del estado Táchira”).
Ello así, del presente expediente se desprende que el Juzgado a quo en fecha 1º de septiembre de 2003, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la actora el 25 de agosto de 2003, contra la sentencia proferida en fecha 11 de agosto de ese mismo año y por cuanto el 23 de septiembre 2003 se dejó constancia de la recepción del expediente por parte del hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, y de acuerdo con el criterio sostenido por este Órgano Jurisdiccional, las partes se encontraban a derecho tal como se evidencia del auto dictado por este Cuerpo Colegiado en fecha 7 de marzo de 2014, mediante el cual se concedieron cinco (5) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguiente, para fundamentar el recurso de apelación, el cual puede realizarse incluso por anticipado en el mismo acto en el cual se ejerce el recurso de apelación; [vid sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011, (caso: Desarrollos Las Américas)].
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso ni anticipadamente, ni dentro del lapso de Ley, este Juzgado Nacional Segundo declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el antes citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia declara FIRME la sentencia dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Centro Norte, actualmente Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy de fecha 11 de agosto de 2003, que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto el 25 de agosto de 2003, contra la sentencia dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial de la Región Centro Norte, actualmente Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en fecha 11 de agosto de 2003, mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana JUDITH ARIAS SANGRONIS, titular de la cédula de identidad Nº 10.736.334, asistida por los abogados Neptalí Olivino y Nixon García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 49.008 y 20.614, respectivamente contra el INSTITUTO AUTÓNOMO REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL).
2. DESISTIDA la apelación ejercida el 25 de agosto de 2003, por la apoderada judicial de la parte recurrente.
3. CONFIRMA el fallo apelado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión y remítase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ( ) días del mes de ____________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164°de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
PONENTE
La Secretaria,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. AB42-R-2003-000249
DSJ/93
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria.
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