REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL



Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2023
Años 213° y 164°

En fecha 16 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las otrora Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, actualmente Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Marisol Briceño Febres-Cordero, Haidy Fernández y María Soledad Noya Vicente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.656, 77.537 y 62.594, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad de mercantil TESA, S.R.L., empresa constituida de acuerdo a la legislación de la República Italiana, domiciliada en la ciudad de Foligno en la Provincia de Perugia, de la Región de Umbría, de dicha Nación Soberana, según se evidencia de documento de sustitución de poder otorgado por ante la Notaria Pública Trigésima Primera del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de agosto de 2017, por la ciudadana Anette Monika Beyer H., titular de la cédula de identidad Nº 10.334.427, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.506, en su carácter de apoderada judicial de la antes identificada sociedad mercantil, documento anotado en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria bajo el Nº 38, Tomo 343, Folios 162 hasta el 165, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
En fecha 21 de noviembre de 2017, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de la otrora Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 23 de noviembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, admitió la demanda de nulidad interpuesta.
En fecha 10 de mayo de 2018, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, siendo posteriormente celebrada el 23 de mayo de 2018.
En fecha 24 de mayo de 2018, se abre el lapso de cinco (5) días para la presentación de los informes.
El 8 de noviembre de 2022, el abogado Jhose Junior Garcia Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.906, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la Republica, presento diligencia mediante la cual solicita, que: “(…) dicte la consecuencia jurídica del artículo 86 de la L. O. J. C. A (…)”. (Sic).
En fecha 30 de noviembre de 2022, en virtud del Acta N° 357, de fecha 16 de septiembre de 2022, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA; Jueza Presidenta, BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Vicepresidenta, y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; en consecuencia, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
El 9 de febrero de 2023, se recibió de la abogada Anette Beyer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.506, actuando en representación de la parte demandante, expuso: “(…) que el representado en este acto legal, ha manifestado su voluntad en no comparecer ante las próximas actuaciones procesales, dejando claro en que no tiene interés en continuar con la Pretensión del referido proceso (…)”.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional que, el punto medular de la presente causa se circunscribe a la Demanda de Nulidad interpuesta por las abogadas Marisol Briceño Febres-Cordero, Haidy Fernández y María Soledad Noya Vicente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad de mercantil TESA, S.R.L., anteriormente identificados, contra el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), cuya pretensión consiste en que: “(…) declare la nulidad absoluta y parcial de la Resolución Nº 121, de fecha 16 de mayo de 2017 (…) publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 575, Tomo IX, pagina 16 (…) que se refiere a la negativa de concesión de la marca de (su) mandante identificado en el presente recurso y que corresponde a la solicitud Nº 2017-000002 (…)”. (Agregado de este Juzgado Nacional).
Asimismo, se evidencia que en fecha 23 de mayo de 2018, fue celebrada la audiencia de juicio en la presente causa, contando con la asistencia de la representación judicial de la parte demandante; de igual forma, se dejó constancia en el acta de audiencia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada. Posteriormente, en fecha 31 de octubre de 2018, la abogada Antonieta De Gregorio, presentó su escrito de opinión en su carácter de Fiscal Tercera Encargada del Ministerio Público ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Por otra parte, se desprende de la diligencia de fecha 9 de febrero de 2023, que la parte demandante desistió de la demanda de nulidad por ella interpuesta; es decir, que con dicho planteamiento desea poner fin a la pretensión inicialmente incoada.
Así las cosas, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “(…) El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
En tal sentido, en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, a los fines de NOTIFICAR al DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, indique de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, si está de acuerdo con el desistimiento del procedimiento planteado en fecha 9 de febrero de 2023, por la ciudadana Anette Beyer, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.506, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de mercantil TESA, S.R.L. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,

MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA

La Jueza Vicepresidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria Accidental,

LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO

Exp. N° AP42-G-2017-000195
BEAC

En fecha ________________ ( ) de _______________ de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) ______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria Accidental.