JUEZA PONENTE: DANNY JOSEFINA SEGURA
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2017-000202
En fecha 30 de noviembre de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las anteriores Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital [hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital], Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por la abogada María Evelia Espinoza Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.703, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.275.758, contra la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES, ADSCRITA A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
En fecha 5 de diciembre de 2017, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional.
Mediante decisión de fecha 12 de diciembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación declaró competente “… a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo [hoy Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital] para conocer de la demanda de nulidad interpuesta…”, admitió la misma, ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Procurador General de la República; notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 108 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; junto con oficio a la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Guárico, para lo cual se ordenó librar despacho dirigido al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Juan Germán Roscio Nieves de la Circunscripción del estado Guárico. En esa misma oportunidad se libraron las respectivas notificaciones
En fecha 23 de mayo de 2018, se dejó constancia que se recibió oficio Nº 216-18 de fecha 2 de mayo de 2018, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 12 de diciembre de 2017, debidamente cumplidas.
Por auto de fecha 11 de junio de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Judicial dictó auto mediante el cual ordenó notificar a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Germán Roscio Nieves de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Germán Roscio Nieves de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de dar cabal cumplimiento con el mandato encomendado y practicara las referidas notificaciones, igualmente se le concedieron dos (2) días correspondientes al término de la distancia y se dejó constancia que una vez cumplida las formalidades ordenadas y constaran en autos haberse practicado todas las notificaciones al día siguiente se liberaría cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual se publicaría en el diario “Ultimas Noticias”, de conformidad a lo dispuesto en lo previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 26 de junio de 2018, el Órgano Sustanciador a los fines de verificar el vencimiento del lapso previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenó practicar cómputo por secretaría de los días continuos transcurridos desde el 23 de mayo de 2018, exclusive, hasta el 26 de junio del año en curso, inclusive.
En esa misma oportunidad el Secretario del Juzgado de Sustanciación certificó: “[…] que desde el día 23 de mayo de 2018, exclusive, hasta el 26 de junio del año en curso, inclusive, han transcurrido treinta y cuatro (34) días continuos correspondientes a los días, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 de mayo y 1º, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 de junio del año en curso […]”
Por auto de fecha 26 de junio de 2018, el Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Judicial, dejó constancia que en virtud de haberse practicado las notificaciones ordenadas en su decisión dictada en fecha 12 de diciembre de 2017, y en vista que habían transcurrido el lapso establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se ordenó la remisión del presente expediente a este Cuerpo Colegiado, de conformidad a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consta de una (01) pieza judicial de trecientos (300) folios útiles.
En fecha 28 de junio de 2018, la abogada Cristervic Seijas Belisario, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Bolivariano de Guárico, presentó diligencia mediante la cual solicitó la reposición de la causa al estado de notificación, en virtud de no haberse notificado al Síndico Procurador Municipal.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2018, el Juzgado de Sustanciación de este Cuerpo Colegiado ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Germán Roscio Nieves de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de dar cabal cumplimiento con el mandato encomendado y practicara las referidas notificaciones a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Guárico, asimismo dejó constancia que una vez cumplidas las formalidades ordenadas y constaran en auto todas las notificaciones correspondientes al día siguiente, se librará cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el diario "Últimas Noticias”, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de diciembre de 2018, se recibió del Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Germán Roscio Nieves de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, oficio Nº 2216-18, de fecha 13 de noviembre de 2018, mediante el cual remitió las resultas de la comisión Nº 610.18, debidamente cumplida.
Mediante decisión Nº AW422023000018, de fecha 28 de marzo de 2023, el Juzgado de Sustanciación de esta instancia judicial indicó que “[…] de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde 18 de octubre de 2019, fecha en que la parte actora quedó notificada del auto dictado de fecha 15 de enero de 2019, por este Órgano Jurisdiccional hasta la presente fecha no ha sido retirado el cartel de emplazamiento, ha transcurrido con creces el lapso previsto en el artículo 81 eiusdem, razón por el cual se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente […]”
En fecha 24 de mayo de 2023, el Órgano Sustanciador dictó auto mediante el cual indicó “[…] Visto lo ordenado por este Juzgado de Sustanciación en la decisión de fecha 28 de marzo de 2023, procédase a la remisión del concebido expediente judicial al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital […] El Secretario Accidental del Juzgado, deja constancia que en esta misma fecha, se pasó el expediente signado con el Nº AP42-G-2017-000202, al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo de una (1) pieza judicial constante de trescientos cincuenta y nueve (359) folios útiles y una (1) pieza administrativa”. El presente expediente fue recibido en fecha 1º de junio de 2023.
En esa misma oportunidad se designó ponente a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales en la presente demanda, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa emitir pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
Establecida como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer y decidir la presente causa, mediante decisión fecha 12 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de Sustanciación, al respecto se observa que la misma versa sobre la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por la abogada María Evelia Espinoza Méndez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Franco Antonio Gerratana Hernández antes identificados, contra la decisión Nº DDR-PDR-001-2017 de fecha 18 de julio de 2017, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Guárico a través de la cual declaró la responsabilidad administrativa del hoy accionante; por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional RATIFICA su competencia para conocer la presente demanda. Así se declara.
-Del desistimiento
Determinado lo anterior, corresponde a esta Instancia Judicial decidir lo relativo al retiro y publicación del cartel de emplazamiento en la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por la abogada María Evelia Espinoza Méndez, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Franco Antonio Gerratana Hernández antes identificados, contra la decisión Nº DDR-PDR-001-2017 de fecha 18 de julio de 2017, dictada por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Guárico que declaró la responsabilidad administrativa del querellante.
Con relación al cartel de emplazamiento la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone en los artículos 80 y 81 lo siguiente:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Resaltado de este Juzgado Nacional).
La primera de las normas trascritas consagra la obligación de notificar a los terceros interesados del inicio del proceso mediante cartel, con la finalidad de resguardar los derechos de todas aquellas personas cuyos intereses se encuentren involucrados en el juicio de que se trate. Dicha exigencia nace de pleno derecho, únicamente cuando se ventilan acciones de nulidad contra un acto de efectos generales, pues en las demandas ejercidas contra actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, de lo cual se infiere, que en tales casos su expedición resulta potestativa del Juez, debiendo encontrarse suficientemente justificada.
Por su parte, la segunda de las disposiciones citadas prevé la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica aplicable a aquellos casos en los que habiendo sido librado el cartel de emplazamiento a los terceros, el demandante no lo retira dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, o si habiéndolo retirado no consignara en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal. (Vid, decisión de esta Sala Nro. 00650 del 7 de junio de 2018).
Ello así, del presente expediente se constata que el Juzgado de Sustanciación de esta instancia jurisdiccional dictó decisión en fecha 12 de diciembre de 2017, mediante la cual admitió la presente Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, ordenando la notificación del Fiscal y Contralor General de la República, al Procurador General de la República y a la Directora de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Guárico, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Juan Germán Roscio Nieves de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Por otro lado, en fecha 28 de marzo de 2023 el Juzgado de Sustanciación de este Cuerpo Colegiado dicto decisión Nº AW422023000018, donde se dejó constancia que desde el 18 de octubre de 2018, fecha en la cual la parte actora quedó notificada del auto dictado en fecha 15 de enero de 2019, hasta la fecha de su decisión no se había retirado el cartel de emplazamiento para su publicación por lo cual en vista que había transcurrido el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ordeno remitir el dicho expediente a este Juzgado Nacional los fines que se dictara la decisión correspondiente.
En este sentido considera necesario este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital traer a colación la decisión Nº 00090 de fecha 3 de marzo de 2020, dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual sostuvo:
[…Omissis…]
“[…] observa esta Máxima Instancia que en el caso de autos ha sido interpuesta una demanda de nulidad contra el Decreto Nro. 7.699 del 29 de septiembre de 2010, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.520 de igual fecha, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de un conjunto de bienes propiedad de la sociedad mercantil Auto Seat de Venezuela, S.A., con el objeto de ejecutar la obra denominada ‘CONSOLIDACIÓN DE LA CAPACIDAD INDUSTRIAL DEL SECTOR AUTOMOTRIZ DE AUTOPARTES PARA EL PUEBLO VENEZOLANO’, orientada a lograr el reinicio ‘de las actividades productivas de los fabricantes de partes, piezas y componentes con capacidad de producción y de exportación tanto para el mercado original como el de reposición’, por lo cual resulta factible que se vea afectada la esfera jurídico subjetiva de terceros debido al pronunciamiento que se adopte en la presente causa, y en razón de ello, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resultaba obligatorio librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
De esta forma se advierte que en fecha 26 de noviembre de 2019, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión dictado el 31 de julio de 2018 por el Juzgado de Sustanciación, y en consecuencia librado al día de despacho siguiente, es decir, el 27 de noviembre de 2019, el cartel de emplazamiento relativo al caso de autos.
Así, debe tenerse en cuenta que el lapso de tres (3) días de despacho para efectuar el retiro del aludido cartel transcurrió los días 28 de noviembre, 3 y 4 de diciembre de 2019, venciéndose en la precitada fecha (4 de diciembre de 2019), sin que la parte accionante hubiese cumplido con su obligación de retirar el mismo para su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 antes citado.
Conforme a lo expuesto es posible concluir que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el mencionado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en consecuencia declarar el desistimiento de la demanda incoada. […]” [Resaltado de este Cuerpo Colegiado].
De la decisión parcialmente transcrita se observa que una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la parte demandante haya cumplido con su obligación de retirar el cartel de emplazamiento para su publicación, ocasionara el desistimiento de la demanda.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en que la parte demandante no cumplió con su obligación de retirar el cartel de emplazamiento para su publicación dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, este Juzgado Nacional considera DESISTIDO el procedimiento contentivo de Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de efectos incoado contra la Dirección de Determinación de Responsabilidades, adscrita a la Contraloría Municipal del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el antes citado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que se RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de efectos el 30 de noviembre de 2017, por la abogada María Evelia Espinoza Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.703, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FRANCO ANTONIO GERRATANA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.275.758, contra la DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES, ADSCRITA A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
2. DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de efectos el 30 de noviembre de 2017.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ______( ) días del mes de ____________de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
MÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
La Jueza Vicepresidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria Accidental,
LIGIA COROMOTO ALVARADO SOCORRO
Exp. AP42-G-2017-000202
DJS/22
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintitrés (2023), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria Accidental.
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