EXPEDIENTE Nº 2023-196
En fecha 20 de junio de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Carlos José Moreno Berroteran, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.701, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA RIOBO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.441.552, contra el acto administrativo de efectos particulares identificado N° GCDR-001-2022, de fecha 16 de diciembre de 2022, emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA).
El 22 de junio de 2023, se realizó la distribución de la presente causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y como Juez Ponente el DR. ASTROBERTO LÓPEZ LORETO.
En fecha 28 de junio de 2023, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se dio cuenta al Juez Sustanciador. En esa misma fecha se dejó constancia mediante nota de Secretaría de la recepción del presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, corresponde a este Órgano Sustanciador pronunciarse sobre la competencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente demanda de nulidad, para lo cual observa:
El artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia”
De la norma parcialmente transcrita, se evidencia que el conocimiento de las demandas de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos dictados por las autoridades que sean distintas a las referidas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la referida Ley, corresponde a los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Siendo ello así, y visto que el caso de autos versa sobre la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares identificado N° GCDR-001-2022, de fecha 16 de diciembre de 2022, emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), y siendo que el referido servicio no es un órgano de rango constitucional, ni comporta la investidura de las autoridades descritas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como tampoco, está investido de autoridad municipal o estadal; este Juzgado de Sustanciación, declara COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Declarada la competencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se evidencian en este asunto, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, salvo la apreciación del Juez de Mérito en la definitiva. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEL ESTADO PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE LA EMPRESA DEL ESTADO PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
A los fines de efectuar las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la notificación respectiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso debidamente foliados y certificados, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
En lo que respecta a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO; en atención a lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ACUERDA abrir el respetivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de demanda, del acto administrativo objeto de impugnación, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y se remitirá al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital a los fines del pronunciamiento correspondiente, para lo cual se insta a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para su apertura.
A los fines de efectuar las notificaciones dirigidas al CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEL ESTADO PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), y a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE LA EMPRESA DEL ESTADO PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), se deja ESTABLECIDO que las misma se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostato relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Finalmente se informa, , que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA de treinta (30) días continuos en atención a lo previsto en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que sea fijada la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ejusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la región Capital, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta;
2.- ADMITE la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Carlos José Moreno Berroteran, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.701, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARITZA RIOBO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.441.552, contra el acto administrativo de efectos particulares identificado N° GCDR-001-2022, de fecha 16 de diciembre de 2022, emanado de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA);
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEL ESTADO PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE LA EMPRESA DEL ESTADO PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;
4.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación ordenada;
5.- ORDENA solicitar a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE AUDITORÍA FISCAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso debidamente foliados y certificados, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
6.- ACUERDA abrir el respectivo cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efecto requerida, para lo cual se insta a la parte demandante consignar los fotostatos solicitados; y
7.- ORDENA remitir el expediente al JUZGADO NACIONAL PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los once (11) días del mes de julio de 2023. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
LA SECRETARIA
MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
JACC/MNMT/DVVT/3
EXP. Nro. 2023-196
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